STSJ Galicia 2632/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3689
Número de Recurso2228/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2632/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002228 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Tomás

Abogado/a: Mª CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a: CC.OO.

Recurrente; NAVANTIA S.A.

Abogado; FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ.

Recurrente; IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.

Abogado; JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador; LUIS SANCHEZ GONZALEZ.

Recurrido/s: TUVERSA JOSE VAZQUEZ SL D.O.G.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002228 /2013, formalizado por la letrado María Veiga Ramos, en nombre y representación de Tomás, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2012, seguidos a instancia de Tomás frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A., TUVERSA JOSE VAZQUEZ SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tomás presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A., TUVERSA JOSE VAZQUEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Tomás, nacido el NUM000 /1950, pres:.(5 servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N.Bazan de C.N.M. S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 21/06/1989, inicialmente como Especialista de Movimiento y Maniobra; el 21/10/1989 fue clasificado Oficial 3' Ajustador Montador con destino en el centro de Monturas; el 21/09/1990 fue clasificado Oficial 2a Ajustador Montador en el mismo Centro; el 21/08/2000 fue clasificado Oficial l' Ajustador Montador en el mismo Centro; causando baja en la empresa el 31/03/2005 afectado por el ERE 67/04. En su informe de vida laboral figura también de alta en la empresa Tuversa José Vázquez S.L., en el periodo de 01/02/1974 a 20/06/89.

SEGUNDO

En la prestación de los referidos servicios para Tuversa corno empresa auxiliar de Bazán que prestaba servicios en el centro de trabajo de la principal, tuvo exposición al menos ambiental al amianto al trabajar en espacios donde otros trabajadores lo manipulaban; sin recibir formación n información sobre sus riegos y sin disponer de equipos O protección específica. TERCERO.- La empresa E.N.BAZÁN C.N.M., S.A., comenzó progresivamente en la segunda de la década de los setenta del siglo pasado la implantación de un plan para dejar de utilizar el amianto en nuevas construcciones que concluyó a comienzo de los 80 del siglo pasado, sin perjuicio de su presencie posterior en tareas de reparaciones de buques en que éste todavía se encontraba entre sus componentes. Tuvo esta empresa diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento de Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1.950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. Tubo también normas internas de prevención de accidentes de trabajo de soldadura (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas Y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura. Contó también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección, normativa sobre mascarillas autofiltrantes, adaptador facial, y de filtros contra gases, de protección de diferentes partes del cuerpo. De octubre de 1976 es la instrucción S17 para la evolución de contaminantes en ambientes industriales, y de febrero de 1997 es la instrucción S-23 para prevenir los riesgos de exposición al amianto, y a ella le siguieron otras instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto, en concreto las TF-7 de 11/10/1982, El--1 de 25/11/1982, y T'II-II de 1985, revisada en 1995, sobre instrucciones de higiene industrial para trabajos en los que se manipula amianto, así como la NPBHI-1 de 1985, revisada en 1999, para trabajos con riesgo de exposición al amianto. Tuvo también Informes de higiene industrial de 1981 y 1989 sobre contaminación el puesto de soldadura de piezas en caliente en taller de calderería de hierro. También de los años 80 son diversas comunicaciones a empresas auxiliares en relación a instrucciones de seguridad y normativa en relación a trabaos con amianto. CUARTO.- Los servicios médicos de la empresa le realizaron reconocimientos médicos ordinarios generales, no específicos para trabajos con exposición a amianto, pero que incluían radiografía de pulmón, en fechas 30/05/1989, 29/05/1990, 14/09/1991, 10/06/1992, 02/06/1993, 19/09/1994, 21/0/16, 03/06/1997, 15/06/1999, 05/04/2000, 07/03/2001, 10/02/2003, 31/05/2004. QUINTO.- El demandante, exfumador (20 c/día), y que también padece, entre otras dolencias, de Ca de recto, es seguido en consultas externas de neurología de la sanidad pública por afectación pleural por amianto e inicio de afectación intersticial desde 2005; el 28/3/2011 la neumóloga con impresión diagnostica de enfermedad intersticial pulmonar a estudio le pauta la realización de biopsia pulmonar para la correcta valoración de su enfermedad intersticial y descartar otras causas aparte de la asbestosis de su patología de base. Realizada la biopsia en septiembre de 2011 es informada ésta

respecto de la pulmonar con expresión de hallazgos histológicos compatibles con asbestosis y respecto de la pleural con expresión de tejido adiposo sin alteraciones. En la historia clínica de neumología el 02/11/2011 se anota resultados anatomía patológica biopsia pulmonar compatible con fibrosis 2a a asbestosis. SEXTO.- En Informe pericial aportado por la empresa IZAR en relación al demandante se emiten las siguientes conclusiones: «1ª.-Paciente sin un diagnóstico de certeza definitivo sobre su patología pulmonar. 2ª.- Sin patología pleural. 3ª.- Trabajador del sector naval desde los 24 años y en el que no se cumplen les requisitos necesarios ni de exposición, ni de hallazgos médicos, que permitan demostrar que padece una enfermedad derivada del amianto debida a exposición profesional al mismo, según las guías y protocolos al uso». En informe pericial del Dr. Cornelio, en pericial propuesta por la parte demandante, y ratificada en juicio, se concluye que D. Tomás presenta: «FIBROSSIS PULMONAR POR ASBESTO RAPIDAMENTE PROGRESIVA CON AFECTACION MODERADA DE LA CAPACIDAD PULMONAR TOTAL Y DE LA DIFUSION".- SÉPTIMO.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., previa fusión por absorción en 2000 de Astilleros Españoles de Madrid, Fene, Manises, Cádiz, Sestao, Sevilla, y Puerto Real cambió su denominación social por la de Izar Construcciones Navales S.A., en enero de 2001. Izar Construcciones Navales S.A., procedió a constituir la mercantil New Izar S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, New Izar S.L., procedió a la ampliación su capital social, acuerdo de ampliación de capital social que fue elevado a escritura pública el 03/01/2005, mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de Izar Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida, expresándose también que dicha rama de actividad comprendía todo el personal de las Factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando, Puerto Rea1, Cádiz, Fene y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31/12/1952, inclusive, con cinco años- de antigüedad reconocida en la empresa y los que voluntariamente se acogieran a las bajas incentivadas. Se fijó asimismo como fecha de efectos económicos de la aportación de la rama de actividad la del 31/12/2004 y frente a terceros la de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 Izar Construcciones Navales transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales (GPI) el pleno dominio de las participaciones...

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