STSJ Galicia 2415/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:3534
Número de Recurso3941/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2415/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003941 /2013-S-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 171/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido: Guillerma

Abogado: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3941/13 interpuesto por Dª Guillerma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Guillerma en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 171/13 sentencia con fecha 30-JULIO-13 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante D. Guillerma, nacida el día NUM000 de 1947 y con D.N.I. número NUM001

. figura afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM002 ./

Segundo

Con lecha 6 de noviembre de 2012 la actora solicite del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le tile denee.ada mediante resolución de fecha 7 de noviembre con fundamento en que en la fecha del hecho causante. 6 de noviembre de 2012, tenía 451 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 730 según el artículo 161.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ./ Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 7 de febrero de este año en base a que acreditaba 8.615 días cotizados: 335 al Régimen General del 1 de junio de 1975 al 30 de abril de 1976 y el resto al Régimen Especial de Empleados de Hogar del 1 de junio de 1976 al 30 de abril de 1997./ Cuarto.- La demandante acredita las cotizaciones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. si bien permaneció de alta en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 1999./ Quinto.-La actora se inscribió como demandante de empleo el 20 de _julio de 2004 y causó baja por no renovar la demanda el 21 de octubre de ese mismo ario y figura inscrita de nuevo desde el 7 de junio de 2005./ Sexto.-La demandante cuidó a sus padres. nacidos él el NUM003 de 1916 y ella el NUM004 de 1914 y fallecidos respectivamente el 3 de diciembre de 2004 y 11 de agosto de 2007, percibiendo pensión a favor de familiares desde el 1 de septiembre de 2007./ El fue diagnosticado en mayo de 1997 de esclerosis lateral amiotrófica que en pocos meses le provocó un déficit motor puro".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da. Guillerma, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. at que condeno a que se la haga efectiva en la cuantía y con los efectos que legal y reglamentariamente procedan".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor declarando el derecho de la parte actora a percibir prestación de jubilación con cargo al INSS condenando a la gestora al abono de la citada prestación. Contra la sentencia de instancia interpone recurso de suplicación la letrada de la Administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, y que ampara en un primer y único motivo en el art. 193...

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