STSJ Galicia 2471/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3412 |
Número de Recurso | 4633/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2471/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0001918
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004633 /2013 MCR-A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000643 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Imanol
Abogado/a: DORES CAPERAN GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES NOGUERA XOVE SLU, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004633 /2013, formalizado por el/la letrada D/Dª DORES CAPERAN GARCIA, en nombre y representación de Imanol, contra la sentencia número 478 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000643 /2012, seguidos a instancia de Imanol frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES NOGUERA XOVE SLU, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Imanol presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES NOGUERA XOVE SLU, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478 /13, de fecha dos de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Imanol, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 /1958, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM002, como consecuencia de su trabajo como soldador oficial de 2a, para la empresa demandada Talleres Noguera Xove S.L.U., desde el 14/03/1988, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la codemandada Mutua Fremap (no controvertido).
El trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo in itinere el día 28/10/2011, iniciando desde el 03/11/2011 una situación de incapacidad temporal, al ser diagnosticado de "contusión del codo y antebrazo izquierdo", hasta el alta médica por mejoría otorgada el 22/02/2012 (no controvertido), la cual fue objeto de impugnación por aquél, sin éxito, al ser desestimada por Sentencia dictada el 15/05/2012 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo (autos n° 300/2012), confirmada por Sentencia del TSJ de Galicia, de fecha 09/07/2013 (Rec. 4065/2012), según consta en el expediente de la Mutua demandada.
Del expediente administrativo aportado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social resulta lo siguiente:
-Iniciada la vía administrativa por la Mutua demandada a fin de determinar una indemnización a favor del trabajador de 450 euros por secuelas de "leves limitaciones de movilidad en codos y hombros", la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de fecha 24/04/2012, acordó la declaración del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 071, 073 y 110, con derecho al percibo de una indemnización total de 2.270 euros. -Resolución que se efectuaba tras emitir el EVI su dictamen propuesta, de fecha 23/04/2012, en el que se determinaba un cuadro clínico residual de "AT-acc in itinere (Oct 2011). Distensión de t. subescapular y tendinopatía de pl bicpes. Bursitis subcoradoidea y derrame glenohumeral hombro izdo. Epicondilitis lateral codo izdo. Contractura escapulotorácica bilateral y cervical. Mejoría con rhb. Expl en límites normalidad", indicando en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales: "L.P.N.I. compatibles con su trabajo habitual. Baremo IV-3°
-
73 izda (codo) y IV-3° A) 71 izdo (hombro)", concluyendo con la calificación del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo n° 71 ("hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50 %"), n° 73 ("codo: limitación movilidad en menos de 50 % del codo izquierdo") y n° 110 ("cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso").
-Interpuesta reclamación previa por el trabajador demandante, por Resolución de fecha 13/07/2012, fue desestimada.
La base reguladora mensual para prestación de incapacidad permanente total es de 1.452'84 euros (documental, expediente de la Mutua demandada); y para prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.605'61 euros (no controvertido).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol, representado por la Letrado Sra. Caperán Garcia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...
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