STSJ Comunidad Valenciana 369/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2015:1399
Número de Recurso1673/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1.673-2014

RECURSO SUPLICACION - 001673/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 369 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001673/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000797/2013, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Narciso asistido por la Letrada Dª Mª Ángeles Rodríguez Ribes, contra MUTUA FREMAP representada por la Letrada Dª Belén Valls Jiménez; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Aurelio Morales Cortés; y DIANENSE DE CONTRATAS S.L., y en los que es recurrente Narciso, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D/Dª Narciso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y la empresa DIANENSE DE CONTRATAS S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a abonar al actor la prestación por incapacidad temporal correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y 10 días de enero de 2013, más mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las restantes codemandadas de las pretensiones contra ellas deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Narciso, ha venido prestando servicios profesionales para la empresaDIANENSE DE CONTRATAS S.L.,desde el 01/06/1998, con la categoría de oficial de 1ª y salario de 47,79 euros al día-actuaciones-. La empresa tenía cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes conla MATEP FREMAP. SEGUNDO.-El trabajador ha permanecido en situación de IT desde el 23 de julio de 2012 derivada de enfermedad común. Que en la fecha del hecho causante -23/07/2012- el trabajador no se encontraba dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. TERCERO.-El actor no ha percibido la prestación por incapacidad temporal correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y 10 días de enero de 2013, más mejoras y revalorizaciones legales que procedan,- incontrovertido por las partes presentes-. CUARTO.-La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a la suma de 1.433 euros mensuales, -incontrovertido-. QUINTO.- Por el demandante se ha formulado la oportuna reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Narciso . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

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