STSJ Comunidad Valenciana 2671/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:10156
Número de Recurso1121/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2671/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1121/2014

RECURSO SUPLICACION - 001121/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2671/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001121/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001071/2012, seguidos sobre base reguladora-profesión habitual, a instancia de D. Joaquín, asistida por el Letrado D. Antonio Abad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, asistida por la letrada Dª Silvia Pilar Martínez Marhuenda y ZAPAMODA S.L., asistida por la a G.S. Dª Concepción Martínez Pérez y en los que es recurrente D. Joaquín, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Joaquín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y ZAPAMODA S.L., procede confirmar que la profesión habitual del actor es la de operario de fábrica de calzado y la base reguladora de la IPT que tiene reconocida es la de 22.626,35 euros/anuales, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. I.El demandante, con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 28/02/11 cuando prestaba sus servicios para la empresa ZAPAMODA S.L. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO. II. Como consecuencia del citado accidente fue declarado afecto a IPT para su profesión habitual por resolución del INSS de fecha de salida 30/03/12. La base reguladora era 1.885,53 euros y el porcentaje del 55%. III. Por resolución del INSS de fecha 3/04/12 se declaró al actor en situación de IPT para su profesión habitual de operario de fábrica de calzado derivada de accidente de trabajo y como responsable del pago a Mutua ASEPEYO. IV. El actor y Mutua Asepeyo formularon reclamaciones previas. V. Por resolución del INSS de fecha 11/09/12, se estimó la reclamación previa formulada por la Mutua. VI. Por resolución del INSS de fecha 11/09/12, se desestimó la reclamación previa formulada por el actor. En dicha resolución se mantenía la base reguladora ya reconocida y la profesión habitual de operario de fábrica de calzado.VII. Por resolución del INSS de fecha 21/07/13, se revisó de oficio el expediente de incapacidad permanente del actor y se anuló la resolución de 11/09/12 (que estimaba la reclamación previa de la Mutua) y se sustituyó por esta resolución. En la misma se hacía constar que se imputaba la responsabilidad en el pago de la pensión de IPT a la empresa ZAPAMODA S.L. por importe de 4.468,70 euros (55% de la base reguladora de 8.124,90 euros -parte no cotizada-) y a la Mutua ASEPEYO por importe de 7.975,80 euros (55% de la base reguladora de

14.501,45 euros -parte cotizada-), correspondiéndole a la Mutua el abono de la totalidad de la prestación en concepto de anticipo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS. VII. Agotada la vía administrativa previa, el actor formuló la presente demanda. SEGUNDO. I. ZAPAMODA S.L. cotizó por un importe inferior al realmente percibido por el actor. La Inspección provincial de Trabajo, en fecha 24/01/12, le efectuó un requerimiento. II. En fecha 6/03/12 la empresa presentó liquidaciones complementarias de cotización pagando todas las cuotas requeridas por la Inspección provincial de Trabajo. TERCERO I. La profesión habitual del actor es la de operario de fábrica de calzado.II. La base reguladora anual de la IPT que tiene reconocida el actor, en porcentaje del 55%, asciende a 22.626,35 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Joaquín . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de ASEPEYO-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, se estructura en tres motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS)a los fines respectivos siguientes: A) Se modifique parcialmente el hecho probado tercero I de la sentencia impugnada indicando: "La profesión habitual del actor es la de cortador en la industria de fabricación de calzado". B) Se modifique parte del hecho probado tercero II de la sentencia en este sentido: "La base reguladora anual de la IPT que tiene reconocida el actor, en porcentaje del 55%, asciende a 29.847,67 euros" suprimiéndose de esa redacción la cantidad de 22.626,35 euros.

  1. Estando en discusión tanto la profesión habitual como el montante de la base reguladora o salario regulador de la prestación que el demandante ahora recurrente tiene reconocida de incapacidad permanente total para la profesión habitual por causa de accidente de trabajo, es patente que fijar en los hechos probados la...

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