STSJ Castilla y León 349/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:2054
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00349/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 280/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 349/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 280/2015, interpuesto por DON Claudio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 370/2014, seguidos a instancia del recurrente, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Inadecuación de Procedimiento y de Falta de Legitimación Pasiva que han sido alegadas por la parte demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Claudio contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF - debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DON Claudio viene prestando servicios para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- con una antigüedad de 6 de junio de 1.974, ostentando desde el 1 de abril de

1.985 la categoría profesional de Conductor de Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada, por la que percibe cantidades en concepto de Peligrosidad. SEGUNDO.- Las funciones propias de la categoría profesional de Conductor de Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada son las mismas que las correspondientes a la categoría profesional de Oficial de Celador de Línea Electrificada, así como las de conducción, abastecimiento, entretenimiento y reparación de pequeñas averías de las vagonetas automóviles y el control y conservación de las herramientas de trabajo y almacenillos de materiales de repuesto con que van dotados los citados vehículos. TERCERO. - La categoría de vehículos de conservación de vía, está encuadrada en el grupo de personal de conservación y vigilancia de vía, teniendo a su cargo la conducción de los vehículos que, circulando por la vía, están destinados al transporte de agentes y materiales dedicados a la conservación o renovación de la misma (dresinas, minitrenes etc...). Efectuarán el abastecimiento, entretenimiento y reparación de las pequeñas averías de los citados vehículos, así como el control y conservación de las herramientas y materiales de repuesto con que puedan ir dotados. Cuando los condicionamientos impuestos por la circulación y apartado de los vehículos lo permita, participarán plenamente en el trabajo de las correspondientes brigadas. CUARTO. - El actor solicita se declare su derecho a reconocer el puesto de trabajo ocupado por el mismo como excepcionalmente penoso de su actividad de Conductor de Vagoneta-Automóvil, con todos los derechos inherentes a tal declaración y en consecuencia, aplicación del coeficiente reductor en la edad de jubilación. QUINTO.- No resulta acreditado que el demandante haya solicitado ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensión de Jubilación. SEXTO. - Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de 27 de marzo de 2.014.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Claudio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 Burgos se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2015, Autos nº 370/2015, que desestimo la demanda formulada por D. Claudio sobre reconocimiento de derechos, aplicación del coeficiente reductor a efectos de jubilación, frente a la empleadora Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador con amparo en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 161 bis 1 de la Ley General de la Seguridad Social asi como lo dispuesto en el Real Decreto 2621786 de 24 de Diciembre en su articulo 2.1 en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 863/90 de 6 de Julio .

Solicita el actor que, siendo su...

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