STSJ Castilla y León 349/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2054 |
Número de Recurso | 280/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 349/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00349/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 280/2015
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 349/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 280/2015, interpuesto por DON Claudio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 370/2014, seguidos a instancia del recurrente, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Inadecuación de Procedimiento y de Falta de Legitimación Pasiva que han sido alegadas por la parte demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Claudio contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF - debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.
- DON Claudio viene prestando servicios para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- con una antigüedad de 6 de junio de 1.974, ostentando desde el 1 de abril de
1.985 la categoría profesional de Conductor de Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada, por la que percibe cantidades en concepto de Peligrosidad. SEGUNDO.- Las funciones propias de la categoría profesional de Conductor de Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada son las mismas que las correspondientes a la categoría profesional de Oficial de Celador de Línea Electrificada, así como las de conducción, abastecimiento, entretenimiento y reparación de pequeñas averías de las vagonetas automóviles y el control y conservación de las herramientas de trabajo y almacenillos de materiales de repuesto con que van dotados los citados vehículos. TERCERO. - La categoría de vehículos de conservación de vía, está encuadrada en el grupo de personal de conservación y vigilancia de vía, teniendo a su cargo la conducción de los vehículos que, circulando por la vía, están destinados al transporte de agentes y materiales dedicados a la conservación o renovación de la misma (dresinas, minitrenes etc...). Efectuarán el abastecimiento, entretenimiento y reparación de las pequeñas averías de los citados vehículos, así como el control y conservación de las herramientas y materiales de repuesto con que puedan ir dotados. Cuando los condicionamientos impuestos por la circulación y apartado de los vehículos lo permita, participarán plenamente en el trabajo de las correspondientes brigadas. CUARTO. - El actor solicita se declare su derecho a reconocer el puesto de trabajo ocupado por el mismo como excepcionalmente penoso de su actividad de Conductor de Vagoneta-Automóvil, con todos los derechos inherentes a tal declaración y en consecuencia, aplicación del coeficiente reductor en la edad de jubilación. QUINTO.- No resulta acreditado que el demandante haya solicitado ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensión de Jubilación. SEXTO. - Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de 27 de marzo de 2.014.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Claudio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 2 Burgos se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2015, Autos nº 370/2015, que desestimo la demanda formulada por D. Claudio sobre reconocimiento de derechos, aplicación del coeficiente reductor a efectos de jubilación, frente a la empleadora Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador con amparo en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 161 bis 1 de la Ley General de la Seguridad Social asi como lo dispuesto en el Real Decreto 2621786 de 24 de Diciembre en su articulo 2.1 en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 863/90 de 6 de Julio .
Solicita el actor que, siendo su...
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