STSJ Asturias 946/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1346
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución946/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00946/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 304/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE GIJON, AUTOS Nº 508/2013

Recurrente/s: AEAT

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Palmira, Santiaga, Zulima, Alejandra, Segundo, Jose Luis

Abogado/a: JORGE APARICIO MARBAN

SENTENCIA Nº 946/15

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000304/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000508/2013, seguidos a instancia de Palmira, Santiaga, Zulima, Alejandra, Segundo y Jose Luis frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Palmira, Dª. Santiaga, Dª. Zulima, Dª. Alejandra, D. Segundo y D. Jose Luis presentaron demanda contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La AEAT tiene firmado con efectos desde el 4 de febrero de 2009 con Palmira, Santiaga, Zulima

    , Alejandra y con Jose Luis, y con efectos desde el 1 de agosto de 2007 con Segundo, contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, para prestar servicios bajo la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información incluida en el grupo profesional 4 del convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, con el fin de realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo, consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de campaña de la renta, cuya duración se estimaba entre 1 y 5 meses, a determinar en función de las necesidades que estimara la AEAT. Ello en jornada semanal de 37,5 horas dentro del periodo de actividad.

    Concertaban ese contrato por tiempo indefinido, con efectos por los periodos trabajados desde el 4 de febrero de 2009 y para el caso del Sr. Segundo desde el 1 de agosto de 2007.

    Fijaban la retribución en determinada cantidad de salario base y complemento de armonización retributiva, además de la parte proporcional de la paga extra que corresponda y aquellos complementos que les fueran de aplicación según las normas del convenio colectivo del personal laboral de la AEAT y demás acuerdos vigentes.

    Al amparo de ese contrato Palmira, Santiaga, Jose Luis, Alejandra, Zulima y Segundo prestaron el servicio acordado en estos periodos:

    - De 14 de abril a 8 de julio de 2009

    - De 12 de abril a 8 de julio de 2010

    - De 25 de abril a 7 de julio de 2011

    - De 25 de abril a 9 de julio de 2012

    - De 7 de mayo a 5 de julio de 2013

  2. ) La AEAT les reconoce estos servicios:

    - A Palmira 1 año, 5 meses y 10 días.

    - A Santiaga 1 año, 8 meses y 26 días.

    - A Zulima 1 año, 9 meses y 15 días.

    - A Alejandra 1 año, 4 meses y 2 días.

    - A Segundo 2 años y 11 meses.

    - A Jose Luis 1 año, 2 meses y 23 días.

    En el año 2012 elaboró la Relación nominal de personal laboral, en la que identificó a estos trabajadores con una antigüedad a 31 de mayo de 2012 resultado de sumar el tiempo de servicios efectivamente prestados para esa Administración.

  3. ) El 15 de abril de 2013 los trabajadores presentaron reclamación ante la AEAT en solicitud de reconociendo de: (1) Que en la condición de trabajadores fijos discontinuos por cuenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), todos ellos cuentan con antigüedad de 4 de febrero de 2009, a excepción del Sr. Segundo que cuenta con antigüedad de 1 de agosto de 2007; (2) Que se ha de computar todo el tiempo trascurrido de relación laboral, esto es, desde el 4 de febrero de 2009 y para el caso del Sr. Segundo desde el 1 de agosto de 2007, como tiempo de prestación de servicios, para determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional (interna, vertical y horizontal, externa). Todo ello sin perjuicio del cómputo de otros contratos celebrados con la AEAT o con otras Administraciones.

    La AEAT desestimo la reclamación en resolución de 18 de julio de 2013.

  4. ) El 27 de junio de 2013 la AEAT denegó a Palmira la participación en un curso de apoyo al ingreso en el Cuerpo General de Auxiliar de la Administración General de Estado (promoción interna), bajo el argumento de que no podía concurrir al proceso de selección, al no contar con, al menos, 2 años de servicios efectivos.

  5. ) El 2 de agosto de 2013 la Administración convocó pruebas selectivas por promoción interna para personal funcionario y laboral fijo, al Cuerpo general de Auxiliares de la Administración General de Estado. Fueron admitidos: Palmira, Zulima, Santiaga, Jose Luis y Segundo .

    El 20 de marzo de 2014 el Delegado de la AEAT certificaba los méritos de los participantes en el proceso, y en el apartado "antigüedad" atribuía a Palmira, a Santiaga Zulima y a Segundo 1 año de antigüedad.

    El 11 de abril de 2014 la Comisión Permanente de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública dicta propuesta de exclusión de los antes citados de las pruebas selectivas, al no cumplir el requisito de haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo.

  6. ) La AEAT cuenta con 1.366 trabajadores en régimen de laborales fijos discontinuos, de los que 1.057 son mujeres y 309 hombres.

  7. ) La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, en reunión de 24 de abril de 2013, interpretó el artículo 50 a) del convenio, dedicado a la excedencia voluntaria por interés particular. Reconoce a los trabajadores fijos discontinuos derecho a solicitar ese tipo de excedencia si cuentan con una antigüedad mínima en la AEAT de un año en el servicio, requisito este que tiene por cumplido cuando los trabajadores fijos discontinuos hayan prestado servicios al menos durante una campaña de renta completa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Palmira, Santiaga, Zulima, Alejandra, Segundo y Jose Luis frente a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Debo declarar y declaro que:

  1. - En la condición de trabajadores fijos discontinuos por cuenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los demandantes cuentan con antigüedad de 4 de febrero de 2009, Segundo con antigüedad de 1 de agosto de 2007.

  2. - Se ha de computar todo el tiempo trascurrido de relación laboral, esto es, desde el 4 de febrero de 2009 y para el caso del Sr. Segundo desde el 1 de agosto de 2007, como tiempo de prestación de servicios, para determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional (interna, vertical y horizontal, externa) de los demandados. Todo ello sin perjuicio del cómputo de otros contratos celebrados con la AEAT o con otras Administraciones.

Que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por este reconocimiento de derechos a los demandantes, que ha de hacer efectivos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, Palmira, Santiaga, Zulima, Alejandra, Segundo y Jose Luis, son personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contratados como trabajadores fijos discontinuos, a quienes el empleador computa únicamente el tiempo efectivo de servicios para determinar su antigüedad. Disienten de esta concepción, pues consideran que la antigüedad en la empresa para el reconocimiento de trienios y la promoción profesional de cualquier tipo no puede medirse por el tiempo de servicios efectivos, sino por el periodo temporal de vigencia del contrato laboral, esto es, incluyendo los intervalos en que estando en vigor el contrato no se prestaron o prestan los servicios laborales. El Juzgado de lo Social núm.3 de Gijón les dio la razón, precisando que eran trabajadores en régimen de trabajo discontinuo repetido en fechas ciertas, de finales de abril a principios de julio de cada año (coincidiendo con la campaña de presentación de la declaración del IRPF), y por ello sujeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Galicia 2678/2017, 19 de Mayo de 2017
    • España
    • 19 Mayo 2017
    ...antigüedad atendiendo -como se hace para los trabajadores fijos continuos- al tiempo de vinculación contractual". Y concluye la STSJ de Asturias, de 15-5-2015 (r. 304/15Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Social, Asturias, Sección 1 ª, 15-05-2015 (rec. 304/2015 ) ), en caso análogo al pre......
  • STSJ Aragón 800/2016, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...atendiendo -como se hace para los trabajadores fijos continuos- al tiempo de vinculación contractual". Y concluye la STSJ de Asturias, de 15-5-2015 (r. 304/15 ), en caso análogo al presente sobre fijos discontinuos de la AEAT: "En los trabajos fijos discontinuos coexiste un vínculo laboral ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 3093/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • 30 Noviembre 2017
    ...del tiempo de servicios efectivos prestados." Por su parte en relación al derecho a la promoción profesional como indica la STSJ de Asturias de 15-5-2015, es razonable y ajustado a la norma comunitaria y nacional de aplicación a los indefinidos discontinuos, la regulación del trabajo a tiem......
  • STS 852/2019, 10 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Diciembre 2019
    ...de algún tipo de medición" ( STS, ya citada, de 15-9-2006 (r. 103/05). Concluye pues la Sala, al igual que hace la sentencia del TSJ de Asturias de 15-5-2015, r. 304/15, también antes citada, que es razonable y ajustado a la norma comunitaria y nacional de aplicación a los indefinidos disco......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR