STSJ Andalucía 463/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:3505
Número de Recurso2521/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 463/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2521/14, interpuestos por IBERMUTUAMUR E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN, en fecha 7 de Julio de 2014, en Autos núm. 697/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra C.B. DIRECCION000, Anselmo, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Julio de 2014, por la que SE ESTIMA parcialmente la demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra INSS., TGSS., declarando la responsabilidad de INSS. y TGSS. e IBERMUTUAMUR, en proporción al tiempo de aseguramiento, 57,78% a cargo del INSS., desde el 15-11-2.000 al 31-12-2.007, 2.602 días, mientras que IBERMUTUAMUR ha de responder del 42,22%, 1.901 días, desde el 1-1-2.008 al 17-3-2.013, fecha del fin de la relación laboral.

Con absolución de D. Anselmo, empresa CB. DIRECCION000, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Anselmo, mayor de edad, DNI. NUM000 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad profesional para la profesión habitual de peón de montaje de encimeras, por resolución del INSS. de fecha 25-4-13, en base al cuadro médico que presentaba, neumoconiosis por silicosis grado I TLCO 66%. El Sr. Anselmo viene prestando servicios para la empresa CB. DIRECCION000 . Dichas contingencias se hallan cubiertas por la MUTUA IBERMUTUAMUR, sin que consten descubiertos de cotización.

  1. .- La empresa se dedica a la fabricación e instalación de granito, mármol y silestone. Dicho agente es el causante de las dolencias del actor. La empresa tenía cubiertos dichos riesgos hasta 2.004, fecha en que asumió dichos riesgos IBERMUTUAMUR. El trabajador presta servicios en la empresa desde 15-11-2.000.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el Informe de valoración médica es de

    13.03.13 y el dictamen propuesta es de 18.03.13.

    Por resolución del I.N.S.S. de 25.04.13 le fue concedida al actor la prestación de incapacidad total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.100,28 euros, primer pago 18.03.13 y fecha de revisión 18.5.2015.

  3. - Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 4.6.13, que fue desestimada por resolución de 11.7.13.

  4. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, correspondiente al actor es de 110,28 Euros/mes; la fecha de efectos es 18.03.13.

  5. -El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: ANTECEDENTES Inf proceso de revisión alta médica emitida por mutua 10-12-12: neumosilicosis (silicosis probablemente acelerada) no procede el alta emitida por mutua. Silicosis grado I. MATEPSS emite alta por mejoría 18-11-12 tras estudio de puesto de trabajo (8-10-12) montador de encimera de granito, mármol y silestone para cocinas y baños, que concluye "de la medición de polvo realizada se obtienen resultados muy por debajo de los marcados para sustancias potencialmente peligrosas" e informe de especialista concertado concluye con el DG de neumoconiosis probablemente acelerada, por el escaso tiempo de exposición a silestone, por lo que se recomienda control estrecho del paciente.

    AFECTACIÓN ACTUAL Refiere disnea de esfuerzo. Inf mutua Ibermutuamur 18-1-13 silicosis grado I.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS.

    ESTADO GENERAL Conservado.

    MARCHA Conservado.

    ESTADO NUTRICIÓN Conservado

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    OÍDO Frecuencias conversacionales mantenidas en consulta.

    OLFATO Y GUSTO No manifiesta patología.

    APARATO RESPIRATORIO

    Inf neumología SAS 7-5-12 expl buena coloración de piel y mucosas, AR normal. PBAS DCAS curva v/v restricción moderada. FEVI/FVC 80% fvc 88% pletismografía restricción con atrapamiento aéreo TLC 95% TLCO 66% SPO 96% TAC torácico presencia de adenopatías mediastínicas parenquimia pulmonar con imágenes nodulillares en ambos campos pulmonares con zona de confluencia subpleural en LS1 JC neumoconiosis por contacto con silestone.

    Inf neumología Dra. Elisa (neumóloga concertada Ibermutuamur) 5-11-12 espirometría FEVI 85%, FVC 79%, FEVI/FVC 84,1% FEF 25 75:50% patrón restrictivo leve DG silicosis probablemente acelerada, por el escaso tiempo de exposición a silestone.

    Inf neumólogo privado 19-11-12 TAC torácico imágenes nodulares en ambos hemitórax y en todos los campos con confluencia de nódulos en LS1 tanto central como subpleural JC silicosis por silestone.

    EXAMEN RADIOLÓGICO TAC pulmonar: conclusión: los hallazgos son sugerentes de enfermedad pulmonar intersticial, sin signos de fibrosis pulmonar por imagen, todo ello sugerente de neumoconiosis, probablemente silicosis simple. Correlacionar con clínica y estudios de imagen previos.

    INF RX tórax Galván-Moya 22-12-11 tórax patrón intersticial bilateral, difuso, micronodular, neumoconiosis sin alteraciones pleurales silueta cardiomediastínica normal. 22-10-12 CEMEDI.

    OTRAS EXPLORACIONES

    M/S/E Conservada, BEG buena coloración piel y mucosas AR: MVC, no presenta roncus ni sibilancias. 11-3-13 UMEVI.

    CONCLUSIONES.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS Silicosis grado I, TLCO 66%

    TRATAMIENTO EFECTUADO CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    Sintomático

    EVOLUCIÓN Crónica

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    Neumología, no exponerse a polvos siliceos

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.

    AP respiratorio

    CONCLUSIONES Limitación para tareas con riesgo de exposición a polvo de sílice.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por IBERMUTUAMUR E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua IBERMUTUAMUR contra el INSS, TGSS, Don Anselmo, Mutua Universal Mugenat y empresa CB DIRECCION000 y realiza los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Parece reconocer la IPT en el trabajador que acciona, curiosamente de forma tácita al atribuir responsabilidades en su prestación. Es decir, aún cuando de forma imprecisa, adoleciendo de la suficiente y necesaria claridad, confirma la invalidez que el INSS reconoció al trabajador demandado que, por demás, ni tan siquiera se cita nominalmente en el Fallo de la resolución.

  2. ) Lo que realiza dicha parte dispositiva, se insiste que ha podido anularse la sentencia de haber sido pedido por las partes, es determinar el porcentaje de prestación que corresponde pagar al actor (que no cita) por parte del INSS/TGSS y la Mutua que recurre como contrapartida al grado de invalidez (que no cita sino en su FJ) derivado de Enfermedad Profesional.

    Contra dicha resolución se interponen dos recursos, el primero de ellos por la Mutua que ha sido condenada a pagar un tanto por ciento de la prestación y por el que se pretende se revoque dicha sentencia al considerar que el trabajador no se encuentra en el grado de invalidez que le ha sido reconocido, el otro recurso, el de los Organismos Públicos, se combate su obligación de pagar en el tanto por ciento que se dice.

    Argumenta el segundo de los citados que "el principal punto litigioso resuelto en la sentencia en cuya decisión, por otra parte, dice no estar de acuerdo, es el de la responsabilidad en el pago de la prestación. Y aunque esto sea así, a tenor del Suplico, no ha de olvidarse que no se ha pedido el complemento de la sentencia ni se ha solicitado su nulidad con retroacción de actuaciones por cuanto ése "punto litigioso", que se dice resuelto, parte de un precedente pronunciamiento que, como no podía ser de otra forma, está referido al grado de invalidez que la Mutua combate. Solo de confirmarse éste es exigible entrar a conocer de aquella cuestión que el Organismo tilda de "principal".

  3. ) Absuelve a los codemandados Don Anselmo, empresa CB. DIRECCION000 y Mutua Universal Mugenat de las pretensiones contra ellos deducidas por la Mutua que acciona. No obstante, utilizando la posibilidad de contestar a los recursos, por los demandados absueltos se hacen escritos de oposición a dichos recursos, al igual que lo hacen las propias partes que los han formalizado y referidos al de la contraparte.

SEGUNDO

Se hace preciso matizar, ad limine, sobre dichas impugnaciones que se apartan, en cierta medida, de la posibilidad procesal que la LRJS ofrece. Y así, en el escrito de oposición de la empresa demandada se adhiere al recurso formalizado por Ibermutuamur en tanto que en el del trabajador, en cinco de sus motivos y partiendo de los antecedentes de la resolución judicial, incide en las...

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