STSJ Andalucía 230/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3404
Número de Recurso2387/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 230/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de Febrero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2387/2014, interpuesto por Apolonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA, en fecha 25/07/14, en Autos núm. 117/13 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Apolonia en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/07/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la recurrente absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La demandante, Dª Apolonia, mayor de edad, con NIE Nº NUM000, solicitó el pasado 23/02/11 subsidio tras agotamiento de la prestación contributiva que venía percibiendo, siéndole el mismo aprobado por resolución del SPEE de ese mismo día e iniciando su percepción el 11/02/11. 2º.-En fecha 22/06/11 el INSS de Las Palmas dictó resolución reconociendo a la actora una pensión de viudedad por importe de 705,92 euros mensuales, en 14 pagas, comenzando el abono de la misma el 17/05/11.

  1. -El SPEE inició expediente de regularización de la situación de la actora al tener conocimiento de los ingresos de la misma, remitiéndole comunicación de extinción de subsidio el 22/06/12 y dictando resolución el 09/10/12 por al que se acordaba la extinción del subsidio que venía percibiendo, al superar las rentas de ésta el umbral permitido para lucrarlo.

  2. -Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada, siendo interpuesta la demanda el 05/02/13.

  3. -El SAMI para el año 2011 asciende a 641,40 euros según lo establecido en el RD 1795/2010, de 31 de diciembre de 2010."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Apolonia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, en aplicación de los artículos 215 y 231.1 LGSS en relación con los artículos 25 y 47. a) de la LISOS, desestima la demanda, y confirma la Resolución del SPEE de fecha 9-10-2012, por la que se declaraba la extinción del subsidio que veníja percibiendo la demandante, por haber superado el 75% del SMI para el año 2011. Frente a la que se formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario, solicitando que tras efectuar la oportuna revisión de los hechos declarados probados de la sentencia y examinar las infracciones de las normas alegadas, se sirva dictar Sentencia por la que estimando el presente recurso de suplicación se revoque la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2, estimando las peticiones de la actora.

SEGUNDO

1. Como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS se interesa la revisión del hecho probado sexto, a fin de que quede redactado con el siguiente tenor:

La unidad familiar de la actora está formada por la actora y un hijo menor.

Los ingresos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros son inferiores al 75% del Salario

Mínimo Interprofesional.

Así consta del ramo de prueba de la actora y del ramo de prueba de la demandada.

  1. Dicha pretensión no puede ser estimada, por las siguientes razones:

Por cuanto, no es un hecho controvertido que la actora tenga un hijo a cargo, ni ese ha sido el motivo de la extinción del subsidio.

La parte ante un recurso extraordinario como es el presente de suplicación que no cabe confundir con el de apelación, debe determinar el folio donde reside el documento que sirve de soporte para la revisión pretendida, dado que la Sala no puede examinar la prueba documental íntegra para fijar la revisión interesada.

Y en tercer lugar debe ser desestimada dicha pretensión factica, por cuanto la redacción propuesta predetermina el fallo.

TERCERO

Sin invocar precepto procesal alguno, se alega la infracción del artículo 215.2 LGSS por cuanto la Sentencia de instancia, no ha tenido en cuenta que la unidad familiar esta formada por la actora y un hijo menor, y por lo tanto, la renta dividida por el número de miembros que conforman el conjunto de la unidad familiar no supera el 75% del SMI, ya que aquella percibe una pensión de viudedad de 700# al mes.

CUARTO

1. Con correcto amparo procesal del apartado c) del artículo 193 LJS se esgrime la infracción del artículo 221.2 y 174 LGSS, alegándose que la prestación por desempleo es compatible con pensiones de la Seguridad Social, si estas son compatibles con el trabajo que originó la prestación. Concretando el artículo 174 LGSS que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario, con un límite de ingresos anuales de a la fecha, algo más de 17.000 euros.

  1. La resolución de la presente controversia, en ateción a lo expuesto en el precedente motivo, así como en el actual, requiere llevar a cabo una síntesis de los hechos declarados probados:

    1. La demandante, tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, por escrito de fecha 23-02-2011 formuló solicitud de "reanudación del subsidio de desempleo", del comprendido en el Título III LGSS, lo que así le fue aprobado por el SPEE por...

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