STSJ Andalucía 264/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:3375
Número de Recurso2371/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 264-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 5 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2371-14, interpuesto por D. Juan Pedro contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 8 de julio de 2014, en autos núm. 566-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS» .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2014 se dicta el Auto nº 110/14 del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada en Autos sobre cantidad nº 566/14 en demanda presentada a instancia de Don Juan Pedro contra el Servicio Andaluz de Salud en el cual se acuerda en la parte dispositiva declarar la "Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones ejercitadas por el actor. Interpuesto recurso de reposición contra el mismo, con fecha ocho de septiembre del 2014 se dicta auto en el que se confirma el auto anterior por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Contra dicho Auto de fecha 8 de septiembre del 2014 se interpone recurso de suplicación por el trabajador actor.

TERCERO

Pasando las actuaciones al Ponente para la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación contra el auto que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto por entender en su argumentación que el actor es personal Estatutario, ya que es médico (Facultativo Especial Área-Pediatría) del Hospital Virgen de las Nieves de Granada y que su relación laboral se inicia por contrato de nombramiento y atención continuada de duración determinada y siendo tal contrato temporal la causa del mismo la de "Cobertura de incidencias del servicio" o normalización de Plantilla entre otros, en consecuencia se encuentra en condición de ser su vinculación con el SAS de Personal Estatutario en virud del art. 20 del Estatuto Marco como nombramiento conferido por el órgano competente previa participación en la convocatoria correspondiente.

Se alega por el recurrente tanto un motivo al amparo del art. 193.a) LRJS de nulidad de actuaciones por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que causan indefensión como por el apartado c) de dicho artículo por infracción de norma sustantiva .En primer lugar por entender que la premisa de la que se parte de que es personal estatutario debe ser probada por el SAS, por el contrario la relación es laboral, citándose por el recurrente la sentencia del T. Supremo de 5 de febrero del 2013.

En primer lugar respecto de dicha sentencia que se cita del T. Supremo para fundamentar la pretensión de competencia del orden jurisdiccional social de 5.2.2013 serviría justamente para lo contrario ya que desestima el recurso interpuesto por el trabajador actor frente a una sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 23 enero de 2012, en cuya argumentación jurídica se dice al efecto: "... STS de 8-6-09, rec. 2430/08, que cita las sentencias de la misma Sala de 16 de diciembre de 2005 (RR. 39/2004 y 199/04), 21 del mismo mes y año (R. 164/05 ), 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril de 2006 ( RR. 4756/04, 4811/04 y 102/05 ), 12 de julio de 2006 ( rec. 2873/05 ) y de 6-10-2006 ( rec. 3026/05), "El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que entró en vigor el día 18 del propio mes según establece su Disposición Final Tercera , califica (art. 1) de "relación funcionarial especial" la existente entre el personal -antes estatutario- "que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios...

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