STSJ Andalucía 264/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3375 |
Número de Recurso | 2371/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 264/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 264-2015
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 5 de febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2371-14, interpuesto por D. Juan Pedro contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 8 de julio de 2014, en autos núm. 566-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS» .
Con fecha 8 de julio de 2014 se dicta el Auto nº 110/14 del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada en Autos sobre cantidad nº 566/14 en demanda presentada a instancia de Don Juan Pedro contra el Servicio Andaluz de Salud en el cual se acuerda en la parte dispositiva declarar la "Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones ejercitadas por el actor. Interpuesto recurso de reposición contra el mismo, con fecha ocho de septiembre del 2014 se dicta auto en el que se confirma el auto anterior por sus propios fundamentos.
Contra dicho Auto de fecha 8 de septiembre del 2014 se interpone recurso de suplicación por el trabajador actor.
Pasando las actuaciones al Ponente para la resolución pertinente.
ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación contra el auto que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto por entender en su argumentación que el actor es personal Estatutario, ya que es médico (Facultativo Especial Área-Pediatría) del Hospital Virgen de las Nieves de Granada y que su relación laboral se inicia por contrato de nombramiento y atención continuada de duración determinada y siendo tal contrato temporal la causa del mismo la de "Cobertura de incidencias del servicio" o normalización de Plantilla entre otros, en consecuencia se encuentra en condición de ser su vinculación con el SAS de Personal Estatutario en virud del art. 20 del Estatuto Marco como nombramiento conferido por el órgano competente previa participación en la convocatoria correspondiente.
Se alega por el recurrente tanto un motivo al amparo del art. 193.a) LRJS de nulidad de actuaciones por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que causan indefensión como por el apartado c) de dicho artículo por infracción de norma sustantiva .En primer lugar por entender que la premisa de la que se parte de que es personal estatutario debe ser probada por el SAS, por el contrario la relación es laboral, citándose por el recurrente la sentencia del T. Supremo de 5 de febrero del 2013.
En primer lugar respecto de dicha sentencia que se cita del T. Supremo para fundamentar la pretensión de competencia del orden jurisdiccional social de 5.2.2013 serviría justamente para lo contrario ya que desestima el recurso interpuesto por el trabajador actor frente a una sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 23 enero de 2012, en cuya argumentación jurídica se dice al efecto: "... STS de 8-6-09, rec. 2430/08, que cita las sentencias de la misma Sala de 16 de diciembre de 2005 (RR. 39/2004 y 199/04), 21 del mismo mes y año (R. 164/05 ), 21 de febrero, 16 de marzo y 11 de abril de 2006 ( RR. 4756/04, 4811/04 y 102/05 ), 12 de julio de 2006 ( rec. 2873/05 ) y de 6-10-2006 ( rec. 3026/05), "El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que entró en vigor el día 18 del propio mes según establece su Disposición Final Tercera , califica (art. 1) de "relación funcionarial especial" la existente entre el personal -antes estatutario- "que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios...
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ATS, 27 de Octubre de 2016
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 5 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 2371/14 , interpuesto por D. Luis , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 8 de julio de 2014 , en ......