STSJ Andalucía 346/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3356
Número de Recurso2298/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 346/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2298/14, interpuesto por INAGRA S.A.contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 25/7/14, en Autos núm. 1161/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jenaro (PRESIDENTE COMITE EMPRESA DE INAGRA S.A.)en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra INAGRA S.A.y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/7/14, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jenaro (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE INAGRA S.A.) contra INAGRA S.A.,debo declarar que la correcta aplicación del acuerdo de 20 de enero de 2013 es la siguiente:

Respecto a la reducción salarial acordada del 2,5 % se aplicará a todos los conceptos retributivos, incluida antigüedad, haciéndose efectiva en el complemento de pagas extraordinarias, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

Respecto a la jornada laboral el acuerdo lo que establece es un incremento de 35 a 37 horas y media semanales sin modificación de los 226 días de jornada de trabajo realizándose el aumento de las 2 horas y media de una manera transitoria, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. En relación a los trabajadores que estaban disfrutando descansos de bloque a la fecha de la firma del acuerdo lo que procede es deducir la parte proporcional de días que les correspondiesen detraer a cada trabajador que disfrutaba el bloque, aplicando a estos la parte proporcional a partir del 20 de enero de 2013.

En relación al personal a jornada parcial se les habrá de modificar los contratos y modificación o variación del alta en Seguridad Social que refleje este incremento de jornadas.

Enrelación a la reducción salarial de los trabajadores a tiempo parcialel acuerdo de 20 de enero de 2013 establece una reducción del 2,5% a todos los conceptos retributivos, por lo que el cálculo del salario día se obtendrá dividiendo el salario bruto anual ya reducido entre el número de días efectivos de trabajo( 25.995,76: 226 días) .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 7 de enero de 2013 se inició Huelga Legal e indefinida en la mercantil INAGRA SA, por motivo de la negociación del Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Que el 19 de enero de 2013 se desconvocó dicha huelga en asamblea de trabajadores por aceptar los trabajadores la propuesta presentada.

TERCERO

Que la firma del acuerdo definitivo se llevó a cabo en el SERCLA el 20 de enero de 2013.

CUARTO

Que dicho acuerdo dice literalmente: ( obrante al folio 548 y siguientes, y que se da íntegramente por reproducido). Destacamos y reproducimos por ser objeto de debate:

PRIMERO

Ambito temporal.

La duración del presente convenio será desde 01/01/201 a 31/12/2015, con independencia de su fecha de publicación en el BOP. El contenido íntegro del artículo 6º del convenio colectivo 2004-2007 quedará con plena vigencia en lo que hace referencia a: denuncia y prórroga; carácter normativo y carácter permanente; trasladándose en los mismo términos al nuevo texto del convenio colectivo.

SEGUNDO

Contenido del convenio

El texto del convenio con la vigencia antes indicada tendrá el siguiente contenido:

-El vigente hasta 31 de diciembre de 2011, incluidas las modificaciones y acuerdos suscritos hasta la fecha que son los siguientes:

+Convenio del año 2004-2007( código Convenio 1800702)

+Acuerdo de la Comision Mixta de fecha 11 de agosto de 2006(

BOP nº 192 de fecha 9-10-2006.

+Acuerdo de 14 de febrero de 2007( BOP nº49 de 13-03-2007.

+Acuerdos SERCLA correspondientes a los expedientes número NUM000 de fecha 28 de abril de 2010 y NUM001 de fecha 10 de diciembre de 2010.

+Tablas salariales (BOP Nº52 de fecha 15 de marzo de 2012).

Así como los puntos 1º,3º,4º,5º y 6º de este acuerdo que vendrán sustituir en lo que afecte al contenido de los textos de convenios anteriores, quedando sin efecto aquellas cláusulas que contradigan lo dispuesto en dichos puntos.

TERCERO

Retribuciones.

Durante la vigencia del presente convenio las tablas salariales tendrán las siguientes cuantías:

AÑO 2012: No se producirá incremento salarial alguno, por lo que se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Año 2013: Sobre las tablas salariales a 31 de diciembre de 2011 se procederá a una reducción salarial del 2,5% aplicable a todos los conceptos retributivos. Dicha reducción será consolidada durante los años siguientes. La cuantía de la reducción se hará efectiva en el complemento de pagas extraordinarias.

Año 2014(....)

TERCERO

Calendario descansos en sábados ( art. 20 Convenio 2004-2007) A partir de la firma de este acuerdo quedará restituido el calendario de sábados de descanso establecidos en el texto del convenio colectivo( artículo 29 del texto del convenio colectivo 2004-2007 BOP nº192).

Salvo acuerdo entre empresa y comité no se podrá modificar este calendario de descansos en sábados.

CUARTO

Jornada laboral.

A partir de la firma de este acuerdo se establece una jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales, equivalentes a mil seiscientas noventa y cinco horas con dieciocho minutos en cómputo anual.

El incremento de dos horas y media de la jornada semanal de 35 horas a 37,50 horas) se aplicará los años 2013, 2014 y 2015 de la siguiente forma:

Para el personal de día, de los 28 días regulados en el convenio como bloques, 8 serán trabajados y las cincuenta y siete horas restantes se efectuarán con la ampliación de la jornada del lunes en la parte proporcional que corresponda hasta completar las citadas horas.

Para el personal de noche, de los 18 días regulados en el convenio como bloques, 8 serán trabajados y las cincuenta y siete horas restantes se efectuarán proporcionalmente entre los días efectivos de trabajo anuales.

Para el personal de oficina central, de los 16 días que actualmente tienen reconocidos como descansos, 8 serán trabajados y las cincuenta y seis horas restantes se distribuirán proporcionalmente de forma diaria.

Si para el 1 de enero de 2016 no existiere un nuevo acuerdo entre las partes que regulase el incremento( dos horas y media ) de la jornada semanal a 37 horas y media, la distribución horaria será la siguiente:

Para el personal de día, de los 28 días regulados en este convenio como bloques, 4 serán trabajados y el resto, es decir, 85 horas se distribuirán proporcionalmente entre los días efectivos de trabajo anuales.

Para el personal de noche, de los 18 días regulados en este convenio como bloques, 4 serán trabajados y el resto es decir, 85 horas se distribuirán proporcionalmente entre los días efectivos de trabajo anuales.

Para el personal de oficinas central, de los 16 días que actualmente tienen reconocidos como descansos, 4 serán trabajados y el resto, es decir, 85 horas se distribuirán proporcionalmente entre los días efectivos de trabajo anuales.

Si llegado el día 1 de enero de 2017 no existiese un nuevo acuerdo entre las partes que regulase el incremento de jornada semanal a 37 horas y media la distribución horaria será la siguiente:

Jornada semanal de 37 horas y media, el incremento se distribuirá proporcionalmente durante los días de la semana de trabajo.

Esta nueva regulación de jornada no podrá afectar al tiempo dedicado para aseo personal recogido en el convenio colectivo.

Igualmente con esta distribución horaria se da por pactada la distribución irregular de la jornada.

QUINTO

Personal a jornada parcial.

Desde la firma del presente acuerdo, el personal de jornada a tiempo parcial tendrá garantizado por contrato un mínimo de doce jornadas mensuales efectivas de trabajo.

A partir de 01-01-2014 la garantía de jornada se ampliará por contrato a trece días mensuales de jornadas efectivas de trabajo.

(...)

QUINTO

Entiende la parte actora que la empresa está aplicando incorrectamente el acuerdo habiendo sido sometida dicha interpretación dentro de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio Colectivo8 art. 8 Convenio Colectivo ) con resultado sin acuerdo.

SEXTO

Se ha intentado la conciliación previa ante la Comisión de Conciliación-mediación en fecha 8 de mayo de 2013 con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INAGRA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en Autos 1161/13 sobre conflicto colectivo interpuesto por el Presidente del Comité de Empresa de INAGRA S.A contra La Empresa INAGRA SA.. En base a que el 19 de enero 2013 se desconvocó una huelga por motivo de la negociación del Convenio Colectivo afectando a los...

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