STSJ Andalucía 486/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:3152
Número de Recurso2605/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 486-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 26 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2605-14, interpuesto por D. Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 17 de septiembre de 2014, en autos número 814- 13. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Justo, sobre desempleo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2014, por la que se desestimó la demanda promovida por el actor, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Justo, DNI. NUM000, solicitó el 24-2-12 pago único de prestación contributiva y subvención de cuotas de cotización a la Seguridad Social, con el fin de constituirse en socio trabajador de una sociedad laboral de nueva creación, llamada RECUPERACIONES Y DESGUACE FERNANDO, S.L.L.

SEGUNDO

Con fecha 7-3-2.012 recayó resolución concediendo la prestación solicitada, condicionada a que en el plazo de un mes desde la notificación de la misma se tramite el alta en Seguridad Social y presente en la oficina del SPEE la documentación relacionada. Con fecha 7-4-12 el actor solicitó la ampliación del plazo para la documentación requerida. Con fecha 15-5-12 se concede la ampliación solicitada. Con fecha 1-8-12 se requirió al actor la documentación, con advertencia de reclamación de cobro indebido. Con fecha 4-9-12 el actor aportó parte de la documentación, no habiendo procedido al alta en TGSS., AEAT y Registro Mercantil. Con fecha 10-10-12 el SPEE emitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por no justificar el inicio de la actividad ni la afectación de la cantidad capitalizada. Con fecha 29-10-12 el trabajador comunicó el inicio de la actividad aportando certificación del Registro Mercantil, alta en Seguridad Social el 26-10-12 y en Hacienda el 25-10-12.

El 21-11-12 recayó resolución declarando indebida la percepción de prestaciones emitida el 10-10-12. Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa fuera de plazo el 26-07-13, recayendo resolución desestimatoria el 13-9-13.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa, formulándose la demanda el día 7-11-2.013.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Justo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de Desempleo, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora a...

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