STSJ Andalucía 544/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:2947
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.R.

SENT. NÚM. 544/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Cuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 9/15, interpuesto por COMERCIANTES DEL PONIENTE S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERÍA, en fecha 3 de Octubre de 2.014, en Autos núm. 423/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Pilar en reclamación sobre Despido, contra la empresa recurrente y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Octubre de 2.014, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:,1.- La parte actora, D.ª Pilar, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Comerciantes del Poniente SA (COPO), dedicada a la actividad de Comercio de alimentación, en el centro de trabajo sito en la localidad de El Ejido (Almería), desde el 12-4-99, con la categoría profesional de Jefe de Sección de perecederos y percibiendo un salario mensual de 1.424,24 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Con anterioridad al 12-4-09 la demandante estuvo trabajando para la empresa de trabajo temporal Flexiplan SA ETT desde el 3-8-08 al 10-4-99 en virtud de diferentes contratos de puesta a disposición. 3.- La trabajadora estuvo en situación de excedencia por cuidado de hijos durante seis meses desde el 16-10-07 al 15-4-08.

    A partir del 16-4-08 las partes llegaron a un acuerdo para modificar el contrato indefinido a tiempo completo de la actora por un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.

  2. - El salario de la demandante cuando tenía una jornada de trabajo a tiempo completo ascendía a

    1.895,70 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias

  3. - En fecha 14-10-13 la empresa demandada entregó a la actora una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:

    ,Muy Sr, nuestra:

    Por la presente, le comunicamos que la decisión adoptada por esta empresa de esta empresa de extinguir su contrato de trabajo, por despido disciplinario, con efectos del día en que reciba la presente carta.

    Los motivos concretos que obligan a tomar tal decisión son, la deslealtad y trasgresión de la buena fé contractual, así como la desobediencia de las órdenes directas de la empresa.

    Los hechos que nos ha llevado a tomar tal decisión de extinguir su contrato de trabajo se resumen de la siguiente forma:

    Obliga a las trabajadoras de la Sección de Panadería a volver a etiquetar bandejas de pasteles caducados, cambiándolos de envase y modificando la fecha de caducidad para varios días después, productos etiquetados con fecha de envasado 05/10/2013 y caducidad 09/10/2013 se volvieron a etiquetar con fecha 09/10/2013 y caducidad 24/10/2013. Según nuestras grabaciones de seguridad el cambio de bandeja se produjo el dia 08/10/2013 a las 15:58 y esos mismos productos ya caducados se volvieron a sacar a la tienda el dia 09/10/2013 a las 15:34 horas.

    El doble etiquetado lo lleva haciendo tiempo, comprobamos que un cliente devolvió una bandeja de pasteles en mal estado y con doble etiqueta, causando malestar a las personas que lo consumieron y perjudicando a la empresa no sólo económicamente sino lo que es peor, la pérdida de un cliente y la mala imagen que se ocasiona a la misma, este hecho ocurrió con fecha 24/11/2011.

    Otras prácticas que realizan son:

  4. - Una vez descongelados los pasteles para ponerlos a la venta, si estos no se venden se cambian de bandeja y se vuelven a congelar, para posteriormente volver a descongelar y etiquetar de nuevo. Muestra de ello es la cantidad de mercancía que se saca de la cámara el sábado día 12/10/2013 para ponerla a la venta la que no se vendió se volvió a congelar a las 22:04 de nuevo, para volver a descongelar el lunes 14/10/2013 a las 06:55 y sacar a la sala de ventas usted a las 08:31, la mercancía que no ha puesto a la venta y ya descongelada en dos ocasiones anteriores, la vuelve a congelar pro tercera vez a las 08:55.

  5. - Una vez que ha caducado la masa de hojaldre y otras materias primas expuestas al público para la venta son utilizadas para hacer tartas u otros pasteles, según instrucciones directas suyas a las trabajadoras a su sección.

    También hemos podido comprobar que usted no cumple con las medidas de higiene necesarias para manipular los productos, nos e pone los guantes, nos consta que el dia 09/10/2013 a las 09:30 horas manipuló pasteles en estas condiciones.

    Por tanto usted no cumple con su obligación de retirarlos a tomar las medidas oportunas para promocionarlos antes de la fecha de caducidad, toda vez que se trata de una cuestión extremadamente delicada pues no sólo afecta a la buena imagen de nuestro Centro Comercial, sino, lo que es más importante, a la propia salud de los consumidores, de hecho el día 08/10/2013 ponen una reclamación por una bandeja de pasteles en mal estado, dichos pasteles tenían caducidad del día 10/10/2013 y fechas de envasado 03/10/2013, el cliente observó que los pasteles estaban en malas condiciones por el mal olor.

    Este hecho ha sido puesto de manifiesto por las propias empleadas a su cargo, que han querido salvar su responsabilidad al respecto y ha sido constatado por la dirección de la empresa tras comprobar las grabaciones de seguridad donde se observa claramente manipulación de los productos.

    Esta conducta resulta aún más grave y merece ser sancionada en su grado máximo, teniendo en cuenta la ocultación llevada a cabo el hecho de que como Jefa de Panadería, ya se le tuvo que llamar la atención y continuamente se ha venido insistiendo por la empresa para que se tenga especial cuidado con el envasado y etiquetado, debiéndose retirar los productos caducados o aquellos sobre los que exista la más mínima duda sobre su buen estado de conservación y frescura.

    Por otra parte, hay que tener en cuenta algunos factores, como:

    El hecho de que Vd. sabe que está absolutamente prohibido volver a etiquetar los pasteles ya caducados y volver a congelar pasteles que ya han sido descongelados anteriormente.

    Los graves riesgos que puede comportar para la salud el consumo de estos productos tan perecederos.

    La mala imagen que se causa a la empresa ante su clientela que, evidentemente, no sólo no comprará estos productos de esta sección, sino lo que es más grave posiblemente la pérdida de un cliente.

    El perjuicio que puede ocasionar ante eventuales denuncias en consumo.

    Tales hechos son constitutivos de DESOBEDIENCIA DESLEALTAD Y

    TRANSGRESION DE BUENA FE CONTRACTUAL, y están tipificados como falta muy grave en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 53.3 y 54.13 del Convenio Colectivo del Sector, constituyendo causa suficiente para la extinción de su contrato de trabajo, por despido disciplinario que se le comunica por medio de la presente.

    Igualmente le comunicamos que queda a su disposición la liquidación correspondiente.

    Sin otro particular, reciba un atento saludo"

  6. - En la sección de panadería de la empresa demandada además de vender pan también se vende bollería y pasteles.

    Dentro de la bollería hay dos tipos de productos: Unos que ya vienen terminados limitándose las trabajadoras de la sección de panadería a sacarlos de las cajas y colocarlos en bandejas y que tienen una fecha de caducidad entre 15 y 30 días, según el fabricante, mientras que otros están precocinados y se terminan de hacer en la empresa, teniendo una fecha de caducidad de 4 días.

    Igualmente en la pastelería también hay dos clases de productos: Pastelería congelada que tiene un fecha de caducidad mientras está congelada entre 6 y 9 meses, según fabricante, y una vez descongelados una fecha de caducidad de 4 días y pasteles que se elaboran en la empresa con una fecha de caducidad de 4 días.

  7. - Cuando un producto de la sección de panadería está próximo a caducar la empresa demandada tiene dadas instrucciones de que se rebaje de precio y si no consigue venderse se retira el producto, estando prohibido el reetiquetados de los productos para alargar la fecha de caducidad de los mismos.

  8. - D.ª Cecilia, antigua trabajadora de la empresa demandada fue sancionada el 24-11-11 por reetiquetar unas cañas de chocolate cambiando la fecha de caducidad, sin que por tal razón fuera sancionada la demandante por no haber tenido conocimiento de estos hechos.

  9. - En fecha 8-10-13 hubo una reclamación de un cliente por una bandeja de pasteles que se encontraba en mal estado, sin que los mismos estuvieran caducados.

  10. - El día 9-10-13 procedió por parte de una trabajadora de la sección de panadería a cambiar el etiquetado de diferentes productos de bollería, fundamentalmente barritas de hojaldre que venían ya elaboradas por el fabricante porque se le había puesto una fecha de caducidad de 4 días y le correspondía una de 15 días.

  11. - El 9-10-13 la actora tocó algunos productos de bollería con las manos sin llevar guantes para comprobar si estaban tiernos.

  12. - Los sábados que es cuando en la sección de panadería se fabrica mas pan se suele congelar una parte del mismo para luego venderlo el lunes siguiente tras su descongelación.

  13. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  14. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR