STSJ Andalucía 675/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:2901
Número de Recurso2787/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.R.

SENT. NÚM. 675/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2787/14, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN, en fecha 8 de octubre de 2.014, en Autos núm. 908/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el recurrente y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2.014, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

.- D. Felipe, mayor de edad, DNI. NUM000, con domicilio en Linares (Jaén), ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA, con la categoría profesional de operario, salario mensual de 1.280 euros, antigüedad 9-5-2.006.

SEGUNDO

Con fecha 11-12-2.009, el actor presentó sendas papeletas de conciliación, interesando la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y reclamando los salarios adeudados por importe de

5.122,72 euros. Celebrada conciliación el día 13-1-2.010 la empresa reconoció el impago de salarios y la causa de extinción ofreciendo 9-650 euros por ambos conceptos entregando 2.000 euros en efectivo en el acto y 7.650 en siete mensualidades, correspondiendo 6.950 euros a salarios y 2.700 euros a indemnización por extinción.

La empresa atendió el pago de dos mensualidades, adeudando el resto, por lo que el actor percibió la totalidad de la indemnización, restando por abonar 5.464,28 euros.

TERCERO

Ante tal incumplimiento se instó la ejecución de lo acoredado formulando demanda ejecutiva y despachada ejecución por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Jaén, ejecución nº. 118/10. Con fecha 17-5-12 el Juzgado declaró la insolvencia del ejecutado, instándose el 14-9-12 ante el FOGASA el abono de la cantidad adeudada, recayendo resolución de 30-10-13 denegando la misma en base a los hechos y fundamentos de Derecho que constan en la misma y que se dan por reproducidos a efectos probatorios."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Fondo de Garantía Salarial, la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesto por D. Felipe, la condena a abonar a dicho actor la cantidad de 5,464,29 euros en concepto de salarios. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del hecho probado segundo, por ser predetermiante del fallo y ser erróneo el cálculo hecho por la sentencia.

En base a ello, se solicita que el hecho quede redactado en los siguientes términos:

"Con fecha 11-12-2.009, el actor presentó sendas papeletas de conciliación ante el CMAC, interesando la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y reclamando los salarios adeudados por importe de

6.542,72 euros.

Celebrada conciliación el día 13-1-2.010 la empresa reconoció el impago de salarios y la causa de extinción ofreciendo 9.650 euros por ambos conceptos entregando 2.000 euros en efectivo en el acto y 7.650 en siete mensualidades a razón de 1,092,86 euros cada una.

La empresa atendió el pago de dos mensualidades, adeudando el resto"

El motivo puede ser acogido, en cuanto a que la cantidad reclamada en acto de conciliación alcanza la suma de 6.542,72 euros, resultando de sumar las cantidades consignadas en la demanda de conciliación de reclamación de salarios, que alcanzan las cifras de 5.122,72 euros, por mensualidades debidas, 993,20 euros, por descansos programados y 426,80 euros por vacaciones. Respecto a la supresión de las referencias a que "correspondiendo 6.950 euros a salarios y 2.700 euros a indemnización por extinción", debe ser acogido, por no responder al contenido del acta de conciliación, y que "el actor percibió la totalidad de la indemnización", debe ser igualmente aceptado, por ser ello la cuestión debatida en el pleito y que, por tanto, su acogimiento en el relato de hechos probados, prejuzga el fallo a dictar.

SEGUNDO

En lo que hace al derecho aplicado, se denuncia, con amparo en...

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