STSJ Andalucía 726/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:2881
Número de Recurso2613/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.R.

SENT. NÚM. 726/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veinticinco de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2613/14, interpuesto por DON Justiniano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAÉN, en fecha 10 de septiembre de 2.014, en Autos núm. 730/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el hoy recurrenteen reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SUGREMIN S.A., MAPFRE y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2.014, por la que sedesestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- D. Justiniano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Linares (Jaén), nacido el NUM001 .1955, sufrió un accidente de trabajo el día 21.10.2010, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SUGREMIN, S.A., dedicada a la actividad de siderometalúrgica (fabricación de productos metálicos diversos), con la categoría profesional de especialista metalúrgico, con una antigüedad de 17.01.1979.

El accidente consistió en el atrapamiento de la mano derecha del trabajador que estaba situada en la zona de acción del troquel de la prensa, con resultado de aplastamiento del segundo y tercer dedo de la mano derecha. SEGUNDO .- El actor había sufrido un previo accidente de trabajo el día 4.01.08 al caerle una pieza de una máquina sobre el pie izquierdo.

Respecto a dicho accidente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.2 de esta ciudad, autos 417/10, cuyo hecho probado sexto señala: "El actor a la fecha del hecho causante de la prestación solicitada padece las siguientes secuelas: Secuelas de fractura conminuta de calcáneo izquierdo + rotura parcial del tendón de aquiles: Sd distrofia regional completa Tipo I en tobillo pie izquierdo, con disminución de la movilidad global de este en menos del 50%, y cicatriz en zona de tendón de aquiles (talón izquierdo)", confirma la resolución del INSS de 2.03.10 que reconoce al actor la prestación de lesiones permanentes no invalidantes, derivada de accidente de trabajo, indemnizables según epígrafes del baremo 102 y 110 en cuantías de 830 y 450 euros, respectivamente, señalando como responsable de su abono a la Mutua Fraternidad Muprespa.

Sentencia confirmada por la dictada en suplicación por el TSJA, sede Granada, recurso de suplicación 1466/11, que añade al hecho probado sexto: marcha con cojera y apoyado en muleta", en cuyo fundamento de Derecho primero se rechaza la pretensión actora de ser declarado en IPT "(...) al haberse adaptado por la empresa el puesto de trabajo desempeñado dentro de su categoría o grupo profesional sin merma de rendimiento, puesto que realiza sentado (...)".

TERCERO

En el momento del accidente, a las 7 horas del día 21.10.10, cinco o seis días después de su incorporación tras el proceso de incapacidad temporal derivado del accidente de trabajo a que se refiere el hecho probado anterior, el actor, diestro, estaba utilizando una prensa mecánica, modelo PRESSSIX, de 160 Tm, que dispone de marcado CE y que está dotada de mando a dos manos y control por pedal protegido contra accionamientos involuntarios. Ambos dispositivos funcionan como mandos de accionamiento del equipo de trabajo de manera independiente. La máquina está dotada de parada de emergencia. La pieza se coloca de forma manual en la zona de acción del troquel. El accionamiento de la prensa puede realizarse, bien utilizando el mando bimanual que está en el chasis de la prensa, fuera del radio de acción de la misma, bien utilizando el control por pedal.

Para las piezas pequeñas se usa el botón bimanual y para las piezas grandes se acciona la prensa con el pedal de pie.

El accidente tuvo lugar porque el actor, que llevaba guantes de serraje homologados, accionó la prensa utilizando el control por pedal, usando su mano izquierda en lugar del pie, ya que el citado pedal, por causas que se desconocen, había sido colocado por el actor sobre la placa de la prensa, en lugar de en su posición correcta (suelo), lo que permitió el funcionamiento de la prensa estando la mano derecha del actor en la zona de acción del troquel de la prensa y ello a pesar de que la pieza manipulada era pequeña de tamaño, 7 cm x 1,2 cm. Accionamiento de la prensa que realizó sin haber instalado previamente los resguardos de protección frontal y laterales enclavados eléctricamente que dispone dicha prensa.

CUARTO

El auto dictado el 27.04.12 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.1 de Linares, diligencias previas 2282/2011, acuerda el archivo de las citadas diligencias sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Resolución confirmada por el auto nº 300 dictado el día 8.10.12 por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, con apoyo en: "(...) habremos de coincidir con la decisión adoptada, acogiendo el acertado informe del Mº Fiscal en cuanto a que el accidente no se debió a una infracción de la normativa de prevención de riesgos por personas obligadas a ello que hubiera colocado al trabajador en una situación de riesgo para su integridad física, que es lo que constituye el tipo, sino del indicado acto inseguro proveniente del trabajador debidamente formado para la utilización de la máquina, (...)", así como que "(...) la máquina cuenta con dispositivos de seguridad de tipo mecánico aptas para cubrir la zona de trabajo de la maza batidora, las cuales no permiten el contacto directo con las piezas en movimiento, describiéndolas a continuación resaltando que disponen de microinterruptores que paran la máquina desde que se abre la puerta de servicio del cuadro eléctrico o se quitan las protecciones de seguridad de la prensa para evitar peligros de fulguración o aplastamiento, contando además la prensa con un pulsador de emergencia. Además de lo anterior se expone que el trabajador había recibido el curso de formación correspondiente y la máquina cuenta con un libro de instrucciones de uso, siendo así que el propio plan de prevención se establecía como medida preventiva "prohibir" el accionamiento de la prensa mediante la acción de pedal mientras no se instalen los resguardos de protección frontal y laterales enclavados eléctricamente" y al haberse accionado por el trabajador la prensa en dicha forma y sin la instalación referida, es por lo que finalmente concluye que la causa del accidente es un "acto inseguro" del trabajo, al acercar la mano a una zona del equipo de trabajo peligrosa -zona de acción del troquel-... y no haber cerrado las carcasas de protección de los órganos de transmisión de la prensa de la que lógicamente sí disponía la máquina".

QUINTO

El informe de accidente de trabajo realizado por la Inspección de Trabajo, tras visita al lugar de accidente realizada el 15.11.2010, recoge: "SUGREMIN, S.A. es una empresa especializada en la fabricación de piezas por corte, estampación, mecanizado y picadura, y conjuntos obtenidos por ensamblaje y soldadura. Dispone de una superficie cubierta de 8.000 m2 dedicados a planta de producción (sección de corte, prensas, mecanizado y soldadura), oficinas y servicios (calidad, logística, oficina técnica).

El trabajador realiza funciones en la empresa de operario en la sección de prensa e inducción.

El trabajador accidentado, en el momento de la lesión, sobre las 7:00 horas, se encontraba realizando las tareas propias de su puesto de trabajo, concretamente la operación de punzonado de piezas utilizando la prensa mecánica (marca SARTORE, tipo CURS, cuyo año de construcción es 2007, y homologación CE).

El accidente consiste en el atrapamiento de dos dedos de la mano derecha cuando ésta se aproxima a la zona de acción del troquel de la prensa que estaba en funcionamiento. El trabajador había accionado la prensa mediante control por pedal sin haber instalado previamente los resguardos de protección frontal y laterales enclavados eléctricamente que dispone dicha prensa.

DATOS DE INTERES

La prensa mencionada cuenta con dispositivos de seguridad de tipo mecánico aptas para cubrir la zona de trabajo de la maza batidora, las cuales no permiten el contacto directo con las piezas en movimiento. Dichas protecciones consisten en barreras laterales a la zona, las cuales están fijadas directamente al cuerpo de la prensa mediante un marco de soporte en que cada una está ensamblada con bisagra y controlada por un microinterruptor de tope de seguridad.

Dichos microinterruptores intervienen parando la máquina en el momento que se abre la puerta de servicio del cuadro eléctrico o se quitan las protecciones de seguridad de la prensa. Sirven para evitar peligros de fulguración o aplastamiento.

-la prensa cuenta con pulsador de emergencia (mando manual a dos manos sincronizado) colocado en lugar accesible desde el puesto del operador.

-El trabajador ha recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales adecuados a su puesto de trabajo (riesgos específicos en el sector del metal),...

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