STSJ Andalucía 1138/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2830 |
Número de Recurso | 729/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1138/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 729/2014 (S) Sentencia nº 1138/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a treinta de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1138/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por D Anselmo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 335/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anselmo, contra la Eçxma Diputación Provincial de Cádiz, Ifeca, Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico., Instituto Ferial de Cádiz, Turismo Gaditano S.A. Empresa Provincial de Vivienda y Suelo, Patronato Provincial de Turismo y Empresa Provincial de Informática S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante comenzó a prestar servicios en la Excma Diputación Provincial de Cádiz (Diputación) el 1.2.1993,como licenciado Grupo A
Solicitó y obtuvo excedencia voluntaria por 5 años desde 2005 al 31 de julio de 2010
En el tiempo inmediato a la excedencia: es decir 2004 y 2005 su nómina indica que presta servicios al Instituto de Desarrollo Tecnológico (de la Diputación); con el Nivel A-1: categoría de Director.
Sus funciones no eran de "Marina civil" sino de empleo y desarrollo local.
El Nivel de estudios terminados,desde sus primeros contratos es el de: Licenciado en marina Civil.
Habiendo solicitado el reingreso, desde 26-4-10 le fué denegado por no vacante de sus categoría el 18.2.2011 y 5.4.2011
En el BOE de 10-3-11 se publica proceso de consolidación de Empleo temporal en la Diputación.
Desde abril de 2010 a 24-9-12 (Informe de Servicio de Función Pública y RRHH-fol.185-No se ha contratado a nadie que sea Licenciado/ a en Marina Civil; como Técnico/a de Admón. General han existido conversiones de contrato temporal en indefinido de ocho personas tres en 2010 y 4 en 2011 y una en abril 2012.
Como Técnico/ a de Grado medio seis conversiones a contrato indefinido 4 en 20110 y dos en 2012.
Como Técnico/ a de Admón. Especial /archivero: otra conversión de temporal a indefinido, una persona el 15-11-2010.
En el Instituto de desarrollo tecnológico(fol 224) no se han realizado nuevos contratos indefinidos desde 24-10.2010 de licenciado/ a en marina Civil; técnico de Admón General; Técnico Grado medio; Técnico Superior de Empleo y desarrollo Local..
Para la plaza de Archivero/ a se exigía titulación en Archivística.
Los entes: ÉPICSA, TUGASA, Empresa. Provincial de Vivienda y Patronato Provincial de Turismo, son entidades creadas por la Diputación provincial, para cumplir sus fines; quien las incluye en sus presupuestos y tiene capacidad para decidir sobre su gestión y contrataciones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Anselmo, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba se le reconociera el derecho a reingresar en la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, tras haber finalizado el período de excedencia voluntaria que por un plazo de 5 años tenía concedido el día 31 de julio de 2.010, reingreso denegado por no existir vacantes adecuadas a su categoría profesional.
El recurso va dirigido a hacer constar que existen vacantes de su categoría profesional, por ello pretende que en el hecho probado 7º de la sentencia figure que desde abril de 2.010 al 24 de septiembre de 2.012 "como técnico de la Administración General han existido 8 contratos indefinidos", revisión que es innecesario admitir ya que este dato consta en el párrafo primero de este hecho, aunque menciona que son conversiones de contratos temporales en indefinidos y no nuevas contrataciones.
Seguidamente examinaremos la revisión fáctica solicitada en el motivo 4º de recurso, a fin de que se modifique el hecho probado 5º y se hagan constar las contestaciones de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a sus reclamaciones de reingreso el 16 de julio de 2.010 y el 28 de septiembre de 2.010, revisión que no podemos admitir ya que estas denegaciones no han sido objeto de impugnación judicial, aunque sí podemos transcribir la causa de denegación del reingreso a las que se refiere este hecho, por permitirnos una mejor comprensión del litigio, añadiendo aquellas expresiones que omite deliberadamente, así el hecho probado 5º debe quedar redactado como sigue: "Habiendo solicitado el reingreso desde 26-4-2010 es denegado por no existir vacante en la plantilla de la Corporación con su misma categoría profesional, haciendo constar :
"Cuarto.- Que en la actual Oferta de Empleo Público, así como en las plazas asignadas al proceso de consolidación temporal, si bien, algunas son plazas correspondientes al nivel A, en ninguna de ellas se dispone la Licenciatura de Marina Civil como titulación necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la plaza (Decreto 18/02/2011).
"Igualmente se le comunica que cuando exista vacante de esa categoría y sin que tenga necesidad de titulación específica, esta Diputación se lo comunicará, a fin de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Septiembre de 2016
...JURIDICOS PRIMERO Recurre la Diputación de Cádiz en casación de unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 30 de abril de 2015, Rec. 729/2014 , por entender que vulnera los artículos 103.3 de la Constitución Española y 39. 1 y 22.3 del E......