SAP Valencia 86/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2015:1353
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0003677

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 475/2014- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000595/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: D. Victoriano .

Procurador.- D. SERGIO ORTIZ SEGARRA.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA.

Procurador.- D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.

SENTENCIA Nº 86/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 595/2013, promovidos por D. Victoriano contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA sobre "impugnación de acuerdos de junta de Comunidad de propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano, representado por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y asistido del Letrado D. EUGENIO MIGUEL MATA DE LA TORRE contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA, representado por el Procurador D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado D. RAIMUNDO ECHEVARRIA ORIHUELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 14 de julio de 2014 en el Juicio Ordinario 595/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Victoriano contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Victoriano, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de febrero de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de impugnación de los acuerdos de las juntas generales de la Comunidad de Propietarios demandada de 29 de mayo de 2012 y 10 de enero de 2013, en base a: 1º) nulidad junta general de 2012, por: a) infracción del apartado 3 del artículo 16 de la LPH .- junta de 29 de mayo de 2012 la Comunidad remitió la comunicación por correo con acuse de recibo el 17 de mayo de 2012 y fue notificada el 4 de junio de 2012, cuando fue a recogerlo, el intento de aviso se dejo el 24 de mayo de 2012, además la comunicación podría haberse hecho en el local donde el actor ejercita su actividad cosa que no se hizo. b) infracción apartado 1 del artículo 16 de la LPH .- no se hizo contar en el orden del día la aprobación de las cuentas, no existen actos propios de la actora. 2º) Nulidad Junta general ordinaria del ejercicio 2013.- No habiéndose aprobado aún las cuentas del ejercicio 2012 no se puede pretender la aprobación del presupuesto del año 2013, sin la previa liquidación y aprobación de las cuentas de los años anteriores. 3º) Nulidad en la forma del acuerdo por el que aprueba el destino de una cantidad de dinero a través del apartado ruegos y preguntas.- introduciendo el tema sin previo aviso, pues el seguro lo sufragan todos los propietarios y la indemnización debe repercutirse en toda la comunidad. 4º) Impugnación liquidación de gastos del 4 º trimestre del ejercicio de 2012 y 1º trimestres del 2013.- no existe cosa juzgada pues los gastos trimestrales impugnados son diferentes, se entiende que no deberían pagar los gastos de: 1º) servicio de escalera y limpieza de escalera; 2º- mantenimiento portero electrónico; 3- mantenimiento ascensor e inspección periódica; 4- cerrajería y reparación muelle puerta zaguán y cerrajería, 99 llaves, y cerrajería de la puerta de hierro. Solicita se declaren nulas las juntas de mayo 2012 y enero de 2013, así como declarar que el actor no debe abonar los gastos de limpieza, agua y luz de escalera, mantenimiento y luz de ascensor e instalación de video portero eléctrico. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) nulidad junta general ordinaria del ejercicio 2012: a) infracción del apartado 3 del artículo 16 de la L.P.H .- de la junta de 29 de mayo de 2012 la Comunidad remitió la comunicación por correo con acuse de recibo el 17 de mayo de 2012 y fue notificada el 4 de junio de 2012, cuando fue a recogerlo, el intento de aviso se dejo el 24 de mayo de 2012, además la comunicación podría haberse hecho en el local donde el actor ejercita su actividad cosa que no se hizo. b) infracción apartado 1 del artículo 16 de la LPH .- no se hizo contar en el orden del día la aprobación de las cuentas, no existen actos propios de la actora. 2º) Nulidad Junta general ordinaria del ejercicio 2013.- es nula la aprobación del presupuesto de gasto de 2013 si no lo está el del 2012. 3º) Nulidad en la forma del acuerdo por el que aprueba el destino de una cantidad de dinero a través del apartado ruegos y preguntas.- introduciendo el tema sin previo aviso pues el seguro lo sufragan todos los propietarios y la indemnización debe repercutirse a toda la comunidad. 4º) Impugnación liquidación de gastos del 4º trimestre del ejercicio de 2012 y 1º trimestres del 2013.- no existe cosa juzgada pues los gastos trimestrales impugnados son diferentes, se entiende que no deberían pagar los gastos de: 1º) servicio y limpieza de escalera; 2º- mantenimiento portero electrónico; 3- mantenimiento ascensor e inspección periódica; 4- cerrajería y reparación muelle puerta zaguán y cerrajería 99 llaves y cerrajería de la puerta de hierro.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, el primer motivo se ha centrado en la nulidad de la Junta General ordinaria celebrada el 29 de mayo del 2012, y como primera subcausa se sutentó en la infracción del apartado tercero del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, mas concretamente en defecto en la convocatoria, apoyado en que: la Junta General se convocó el 16 de mayo de 2012, que la carta se remitió a al actor el 17 de mayo y le fue notificada el 4 de junio de 2012, habiéndose admitido por la parte contraria que el intento de comunicación se efectuó el día 24 de mayo de 2012.

Con estos antecedentes la Sala coincide con la Juez a quo en la medida que sobre la citacion a la junta la Ley de Propiedad Horizontal mantiene un criterio absolutamente formalista, pues su normativa es de carácter imperativo, de obligado cumplimiento ( Ss. TS de 29 de octubre de 1993 y 3 de febrero de 1994, entre otras muchas), persiguiendo que el copropietario conozca la convocatoria con tiempo suficiente para poder asistir, "... el artículo 16, apartados 2 y 3, de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción vigente en el momento de la convocatoria de la junta en cuestión, establece que la citación para las juntas extraordinarias se hará con la antelación posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados, debiendo indicarse en la convocatoria los asuntos a tratar y el lugar, día, hora de la primera y, en su caso, segunda convocatoria, practicándose la citación en la forma establecida en el artículo 9. Del apartado h) de este último precepto resulta a su vez que las citaciones deben hacerse en el domicilio que indique el propietario, y a falta de indicación, en el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos la citación entregada al ocupante del mismo; finalmente, para el caso de que fuese imposible practicar la citación en ese lugar se permite que se haga mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, con el visto bueno del presidente, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente; la notificación que cumpla estos requisitos producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales ..." ( S. AP de Sevilla de 5 julio 2001 ), "... en el caso hoy sometido a la decisión de este Tribunal forzoso resulta reconocer que las relaciones entre los comuneros resultan harto complicadas, sin embargo la constatación de tal hecho no justifica el incumplimiento de las normas imperativas contenidas en la, entre ellas, los artículos 15 y 16 de la misma. Como se recordaba en la sentencia de esta misma Audiencia Provincial, sección 3ª, de fecha 26 de enero de 2012, con cita de su ya lejana sentencia de 22 de diciembre de 1997 dictada vigente la anterior redacción de la, la prueba de haberse citado en forma al comunero para asistir a la Junta incumbe a la comunidad de propietarios, y, en tal sentido, citaba la STS de 13 de diciembre de 1993, por lo que, concluía, no acreditada tal citación procedía declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha junta por ser "pacífica doctrina legal que la...

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