SAP Valencia 164/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2015:1042
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2015-0003046

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000106/2015 -MC

Procedimiento Abreviado - 000059/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de MIXTO Nº 4 DE SUECA PA 46/13

SENTENCIA Nº 000164/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 15 de septiembre de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 59/2.014, que a su vez dimana de P.A. nº 46/2013 Diligencias Previas nº 1123/2.013, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Sueca, por delito de maltrato familiar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Jose Gil Aparicio y bajo la dirección letrada de Sr. Blanch Vidal, y, como apelado, Sabina, representado por el procurador de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer y bajo la dirección letrada de Sra. Bono Blay, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dª Paula Herrero Cebrian, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que el acusado Lucio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Sabina, teniendo su domicilio conyugal en la localidad de Riola (Valencia). La pareja tiene un hijo en común menor de edad y en fecha no concretada pero en todo caso dentro de la primera mitad del año 2013 pusieron fin a su convivencia, encontrándose actualmente divorciados en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y Violencia Sobre la Mujer de Sueca en fecha 10 de marzo de 2014 .

Desde la separación de hechos existieron frecuentes divergencias entre el acusado y su esposa en relación al régimen de visitas del hijo menor, que quedó en compañía de la madre.

En fecha no concretada del mes de junio de 2013 se produjo una discusión entre el acusado y Sabina a las puertas de un bar de la localidad de Riola en el que éste se encontraba con unos amigos.

En fecha no concretada del mes de agosto de 2013 el acusado llamó por teléfono a Sabina, iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual le dijo que era una "hija de puta".

Sabina interpuso una denuncia contra el acusado en el Puesto de la Guardia Civil de Sueca el 5 de septiembre de 2013."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " I ) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Lucio de los dos delitos de malos tratos de que fue acusado por los hechos objeto de la presente causa, declarando las costas correspondientes de oficio.

II ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Lucio como autor de una falta de injurias en el ámbito de la violencia de género del art. 620.2º último párrafo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia de género y de apoyo a las mujeres víctimas de los mismos, así como al pago de las costas correspondientes, así como a las penas accesorias de prohibición de aproximación a la víctima Sabina a menos de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente e igualmente de comunicar con la misma, en ambos casos por un periodo de 6 meses y pago de las costas correspondientes a dicha infracción.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas respecto del acusado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y Violencia Sobre la Mujer de Sueca que inicialmente conoció del asunto en auto de fecha 19 de septiembre de 2010 . A tales efectos, líbrense los despachos oportunos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Lucio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano...

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