SAP Málaga 7/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteBEATRIZ SANCHEZ MARIN
ECLIES:APMA:2015:83
Número de Recurso1051/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

ROLLO NÚMERO 1051/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO UNO DE ESTEPONA

Contra: Carlos Antonio, Ricardo, Ismael, CLAVITA S.A., VENTURA GARCES Y LOPEZ IBOR SC, Emiliano, Carlos Ramón . R. LEGAL DE VENTURA GARCÉS Y LOPE, BANCO POPULAR DE ESPAÑA (ANTES BANCO DE ANDALUCIA) y HOTELERA PADRON

Procurador: MARIA DEL MAR CONEJO DOBLADO, JESUS OLMEDO CHELI, ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, JAVIER DUARTE DIEGUEZy ALFREDO GROSS LEIVA

Abogado: FERNANDO CARRILLO ARANDA, MANUEL RECASÉNS MARQUINA, PABLO STÖGER PÉREZ, JOSÉ MANUEL SORIANO BARRANQUERO, CARLOS TEXIDOR Y NACHÓN, MANUEL CORCELLES MORAL, IGNACIO PEREZ DE VARGAS LOPEZ y JOSE MANUEL SORIANO

Ac. Part.: MENTUNOM INVESTMENTS B.V

Procurador: JOSE CARLOS GARRIDO MARQUEZ

Abogado: JESUS GRANADOS SANCHEZ

Ilustrísimos señores/as:

Presidenta:

Doña. Lourdes García Ortiz

Magistrados:

Doña. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Doña Beatriz Sánchez Marín

SENTENCIA NUM.-7/2015

En la ciudad de Málaga, a 7 de Enero de dos mil catorce.

Habiendo visto la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 48/10 por el Juzgado de Instrucción número uno de Estepona, motivador del rollo número 1051/2013, sobre delitos de Desobediencia, Insolvencia Punible, Falsedad Documental, Estafa Procesal y Delito Societario contra Emiliano, con D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. Javier Duarte Dieguez y asistido por el Letrado D. Manuel Corcelles Moral, contra Ismael con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia se desconoce, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro y asistido por el Letrado D. Pablo Stöger Pérez, contra Carlos Antonio con D.N.I nº NUM002, y sin antecedentes penales, cuya solvencia se desconoce, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª del Mar Conejo Doblado y asistido por el Letrado

D. Ignacio Pérez De Vargas López, contra Ricardo con pasaporte NUM003, y sin antecedentes penales cuya solvencia se desconoce, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. Jesus Olmedo Cheli y asistido por el Letrado Sr. D. José Manuel Soriano, contra Carlos Ramón con D.N.I nº NUM004, y sin antecedentes penales, cuya solvencia se desconoce, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y asistido por el Letrado Sr. Texidor y Nachon, contra HOTELERA PADRON S.A como responsable civil directo representada por el Procurador Sr. D. Javier Duarte Dieguez y asistida del Letrado D. Manuel Recasens Marquina, contra BANCO DE ANDALUCIA

S. A (actualmente BANCO POPULAR DE ESPAÑA ) como responsable civil directo representado por la Procuradora Sra. Dª Mª del Mar Conejo Doblado y asistido del Letradon Sr. D. Javier Pérez de Vargas, contra le entidad CLAVITA S.A como responsable civil directo representada por el Procurador Sr. Duarte Dieguez y asistido del Letrado D. Manuel Recasens Marquina, contra VENTURA GARCES Y LOPEZ IBOR S.C como responsable civil directo representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y asistido por el Letrado Sr. Texidor y Nachon, con la intervención del Ministerio Fiscal, y de la entidad MENTUNOM representada por el Procurador Sr. Garrido Márquez y asistido del letrado Sr. D. Jesús Granados Sánchez como acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 1213/04 por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº uno de Estepona.

SEGUNDO

Por auto de fecha 1/12/10 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Ministerio Público presentó escrito solicitando en sobreseimiento de las actuaciones es base al artículo 641.1 LEC . Por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo se presenta escrito de acusación interesando la condena de D. Emiliano, de D. Ismael, de D. Carlos Antonio, de D. Ricardo y de D. Carlos Ramón, como autores responsables de un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en el art. 556 CP a la pena de una año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 257 CP, a la pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 392 en relación al artículo 390 CP a la pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de estafa procesal previsto y penado en el articulo 250.1.2 CP a la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito societario previsto y penado en el articulo 295 CP a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente interesaba la condena en costas, incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil a que indemnizaran solidariamente a Mentunom Investments

B.V en la cantidad de 1.202.000 euros más los intereses legales, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Hotelera Padrón S.A, Banco de Andalucía S.A, Clavita S.A y Ventura Garces y López Ibor S.C.

TERCERO

Por auto de fecha 2/7/12, rectificado por auto de 31 de agosto de 2012, se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados, dándose traslado nuevamente al Ministerio Fiscal y a las representaciones de los mismos para que formulasen escritos de defensa.

Por el Ministerio Fiscal se presenta escrito de conclusiones absolutorias.

La representación del acusado D. Emiliano, presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

La representación del acusado D. Ismael presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

La representación del acusado D. Carlos Antonio, presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

La representación del acusado D. Ricardo presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado. La representación del acusado D. Carlos Ramón presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

La representación Hotelera Padrón S.A, responsable civil presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando pronunciamiento absolutorio respecto de su representado.

La representación Banco de Andalucía S.A, responsable civil presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

La representación Clavita S.A responsable civil presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

La representación Ventura Garcés y López Ibor S.C responsable civil presento escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio.

QUINTO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que figura recogido en la grabación, habiendo comparecido el Ministerio público y las partes. Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió finalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se elevan definitivas sus conclusiones provisionales.

Por el Letrado de la acusación particular se modifican las conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación respecto del Sr. Carlos Antonio por los delitos de falsedad documental, estafa procesal y delito societario elevándose el resto a definitivas si bien en el trámite de informe modifica el título de participación e interesa la condena de los acusados en los siguientes términos la condena de Carlos Antonio

, de Emiliano, de Ismael, de Ricardo y de Carlos Ramón, el primero como autor y el resto como cooperadores necesarios de un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en el art. 556 CP a la pena de una año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos. La condena de Carlos Antonio, de Emiliano, de Ismael, de Ricardo y de Carlos Ramón, el primero como cooperador necesario y resto como autores de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art. 257 CP, a la pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La condena de Emiliano, de Ismael, de Ricardo y de Carlos Ramón los...

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