SAP La Rioja 83/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:221
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00083/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 281/2013 -M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 83 DE 2015

En LOGROÑO, a diez de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 814/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 281/2013, en los que aparecen como partes apelantes: 1.-COOPERATIVA DE PROMOCIONES DEL CSIF, SOCIEDAD COOPERATIVA y COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE LOGROÑO, representados por la Procuradora DOÑA PILAR ZUECO CIDRAQUE y asistidos por el Letrado DON FERNANDO SANZ DIAZ; 2.-DON Landelino y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representados por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS BELTRAN RUIZ, y como partes apeladas: 1.-DON Rafael, representado por la Procuradora DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA y asistida por el Letrado DON JON EZQUERRA OTEO; 2.- CONSTRUCCIONES LEONARDO GARRIDO S.L ., representada por el Procurador DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON JON EZQUERRA OTEO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se establece:

"Estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de la Cooperativa de Promociones del CSIF, S. Coop y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 -NUM001 - NUM002 de Logroño frente a Landelino y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y, por tanto, condeno a Landelino a ejecutar a su costa las obras de reparación y subsanación que deben realizarse para reparar completamente los desperfectos constructivos determinados por el perito judicial, de conformidad con las soluciones previstas en el informe pericial judicial obrante en autos.

Igualmente, condeno a Landelino a abonar a la Comunidad de Propietarios los daños y perjuicios sufridos por la imposibilidad de utilizar los trasteros de planta sótano por un importe de 600 euros mensuales desde junio de 2009 hasta la reparación de las humedades de planta sótano.

Igualmente, condeno a Asemas, en su calidad de aseguradora del Sr. Landelino, solidariamente con éste a las reparaciones e indemnizaciones fijadas, con el límite contemplado en la póliza suscrita.

Condeno a Landelino y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija al pago de las costas causadas a la parte actora.

Desestimo la demanda presentada por la representación de la Cooperativa de Promociones del CSIF,

S. Coop y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 - NUM001 - NUM002 de Logroño frente a Rafael y Construcciones Leonardo Garrido SL y, por tanto, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas frente a los mismos, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a dichos demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló inicialmente para la celebración de la votación y fallo el día 29 de enero de 2015, si bien por razones de distribución del trabajo de la Sala, se deliberó finalmente el día 26 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se formulan contra la sentencia de instancia: el que interponen los demandantes, impugnando la condena en costas a la parte actora en cuanto a los demandados absueltos (la constructora y el arquitecto técnico); y, otro, el interpuesto por el arquitecto superior y su aseguradora, pretendiendo que la responsabilidad por entrada de agua en el sótano y no utilización de los trasteros tiene que ser compartida con la cooperativa y la comunidad de propietarios demandantes. Pues bien, dado el contenido de los señalados recursos se impone la consideración previa del interpuesto por Don Landelino y Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, que solicitan la revocación parcial de la sentencia, alegando que antes de iniciar la redacción del proyecto la cooperativa demandante, que le encomendó la redacción del proyecto, entregó al arquitecto superior, Sr. Landelino, un estudio geotécnico del terreno en que se iba a construir el edificio en el que se señalaba que en la parcela no existe nivel freático ni es posible su aparición, por lo que el arquitecto redactó el proyecto sin contemplar la impermeabilización de los muros "buscando ofrecer a su cliente...el mejor producto al menor coste". Y, continúan alegando que, según el informe del perito judicial, la valoración de las obras a realizar para corregir los defectos existentes ascienden a 203.732,50 euros, IVA incluido, y "las obras que se deberían haber incluido en el proyecto con el fin de que no hubiesen ocurrido los defectos en los muros del sótano y en la red de recogida de aguas pluviales (que son las que parece que se filtran al sótano) asciende a la cantidad de 84.438,99# +15.199,02# de IVA= 99.638,01 euros", "la Cooperativa- Comunidad tendrán que hacerse cargo de las mismas, para evitar el enriquecimiento injusto". Asimismo, pretenden los recurrentes que debió el Juez a quo establecer la responsabilidad de la promotora, como sostiene el perito de Asemas, Sr. Isidoro . También impugnan los demandados-apelantes la condena a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de seiscientos euros mensuales desde el mes de junio de 2009, por la imposibilidad de usar los trasteros de la planta sótano, señalando que dicha imposibilidad tiene su origen en la falta de entendimiento de las demandantes, añadiendo que la comunidad podía haber reparado las humedades y luego haber reclamado el coste de la reparación a los ahora apelantes, pretendiendo que, al menos en parte, el perjuicio causado es responsabilidad de las demandantes, y, por ello, solicitar la reducción al 50% de la indemnización por la imposibilidad de usar los trasteros.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de exponer que como, ad.ex., expresa la Sentencia de la Sección 19ª de La Audiencia Provincial de Madrid, nº 411/2014, de 17 de diciembre,: " En concreto, en cuanto a la prueba pericial, es reiterada la doctrina a tenor de la cual, la valoración de los dictámenes según las reglas de la "sana crítica" ( artículo 348 de la L.E.C .), es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Juzgador según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación; pudiendo los Juzgadores, si se trata de dictámenes plurales, atender a los mismos o a uno solo de ellos y prescindir de los otros, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes para someterlos al proceso razonador de la sana crítica, es decir, leal y objetivamente en relación a lo debatido, sin que se les pueda negar, en ningún caso, la facultad de interpretar y valorar los aportados al proceso, de cuales puede prescindir y, también, consecuentemente, atender, a fin de integrar su convicción resolutiva; nada impide que en la diversidad comparativa de los dictámenes obrantes en autos, pueda el Juzgado, desde ese análisis crítico de los mismos, fundar su resolución en una u otra pericia o integrar todas ellas en un proceso lógico y racional de deducción. En definitiva, la valoración de la prueba pericial, así como las alegaciones y aclaraciones que hayan realizado los peritos en el acto del juicio, corresponde al Juzgador de instancia, y aun cuando cabe la verificación de dicha apreciación en la segunda instancia e incluso en casación, ello tiene carácter excepcional, pues se exige que se denuncie haberse incurrido, con trascendencia para el resultado probatorio del proceso, en un error notorio, o falta patente de lógica, conclusión absurda, o bien criterio desorbitado o irracional, o infracción palmaria de las reglas de la común experiencia.

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 24 de octubre de 2013 "La parte no puede pretender que se dé prioridad a un concreto medio probatorio para obtener conclusiones interesadas, contrarias a las objetivas y desinteresadas del órgano jurisdiccional ( SSTS de 17 de diciembre de 1994, 16 de mayo de 1995, 31 de mayo de 1994, 22 de julio de 2003, 25 de noviembre de 2005 ). El hecho de que no se tomen en consideración determinados elementos de prueba relevantes a juicio de la parte recurrente carece de trascendencia y no significa que no hayan sido debidamente valorados por la sentencia impugnada o se haya incurrido en error en su valoración."

Igualmente, hemos de considerar que como declara la STS de 14 de febrero de 2011, con cita de otras, "la responsabilidad de los arquitectos se centra en la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra", "al arquitecto le afecta responsabilidad en cuanto le corresponde la ideación de la obra, su planificación y superior inspección, que hace exigente una diligencia desplegada con todo el rigor técnico, por la especialidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR