SAP Huelva 81/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
ECLIES:APH:2015:115
Número de Recurso719/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 719/2014

Autos de: Liquidación Sociedad de Bienes Gananciales nº 2005/2012 Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE HUELVA

S E N T E N C I A 81

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a once de marzo de dos mil quince

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO, ha visto en grado de apelación en el Rollo 719/14, proveniente del juicio ordinario núm. 2005/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandante Dª . Concepción siendo parte apelada el demandado D. Juan Alberto .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24/4/2014se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Domínguez Pérez, contra Dª . Concepción, quien compareció en las actuaciones representada por la Procuradora Sra. Martínez López, debo aprobar y apruebo el siguiente INVENTARIO de la sociedad de gananciales de os contendientes:

* Activo :

INMUEBLES:

  1. - 75% del pleno dominio de la finca Urbana(Vivienda) sita en Nuevo Portal (Cartaya-Huelva), registral NUM000, del Registro de la Propiedad Huelva-1.

    BIENES MUEBLES:

  2. - Vehículo Toyota Avensis, matrícula ....GGG .

  3. - Vehículo Toyota Corolla, matrícula ....QQQ . 3.- Mobiliario y Ajuar familiar depositado en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Nuevo Portil.

    DERECHOS DE CRÉDITO:

    1- En contra de la sociedad de gananciales y a favor del cónyuge que abonase los importes del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, desde la disolución de régimen hasta la fecha de la liquidación.

    * Pasivo :

    1. - Préstamo con garantía hipotecaria que grava vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Nuevo Portal, en la cantidad que restase por abonar."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimaba parcialmente la demanda de solicitud de liquidación de gananciales

formulada por el Sr. Juan Alberto, y contra ella se alza la demandada cuestionando en primer lugar la inclusión que ha hecho la sentencia apelada del 75% de la vivienda sita en Nuevo Portil, AVENIDA000 n.º NUM001, y ello al entender que la escritura pública de compraventa, de fecha 30/12/2002, es muy clara, constando en ella que fue adquirida por ambos, demandante y demandada, en estado de solteros, y en la que se confiesa por la parte vendedora que había percibido de cada uno la suma de 114.834,25 #, otorgándoles carta de pago, y el resto 5.969,18 # sería abonado antes del 30/1/2003. Igualmente solicita se excluya del pasivo el importe del préstamo hipotecario que sobre dicha vivienda concertaron en la entidad Bankinter el día de la compra, y ello a partir del 30/6/2011, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.

El demandante, por su parte, impugna igualmente la sentencia al estimar que debía incluirse en el activo de la sociedad dos créditos contra la demandada, uno por importe de 6.593,6 # al haberse pagado con un préstamo de La Caixa una deuda privativa de ella, de un lado, y por otro el correspondiente al valor de la cartera de clientes que tenía en la mercantil Generalli Seguros y que fue transmitida por la demandada a la mujer de su hermano tras la separación de hecho.

SEGUNDO

La primera pretensión del recurso, el carácter íntegramente ganancial de la vivienda, ha de ser rechazada.

Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de Sentencia de 23/5/2002 (AC 2002\1253) "las escrituras públicas hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento, esto es, del hecho de haber efectuado ante Notario ciertas declaraciones negociales, y de la fecha de éste; y en cuanto a los contratantes y sus causahabientes, hacen prueba respecto de las declaraciones de los primeros, acreditando el «contenido» de las declaraciones negociales, sin perjuicio de los efectos de una eventual simulación. Es decir, existe presunción de validez y realidad del negocio documentado, en tanto no se acredite su inexactitud ( art. 1218 CC que se refiere a la eficacia, no sustantiva, sino probatoria)", pero añade que "lógicamente...

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