SAP Cádiz 61/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2015:337
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 61/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº30/2014

Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CADIZ (D. PREVIAS Nº35/2013)

En Cádiz, a 13 de Marzo de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito contra la salud pública contra el acusado Anton con DNI nº NUM000 de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, nacido en Cádiz el NUM001 /1964, hijo de Camilo y Sandra, representado por el procurador señor Fernando Benítez López y asistido del letrado señor Alberto Casanova Amaya

En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido la Ilma señora Hispana Vergara. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En las Diligencias Previas de la referencia se dictó, tras la práctica de la fase de instrucción,

resolución acordando la remisión de las actuaciones al órgano enjuiciador.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, y designado Magistrado Ponente, se resolvió sobre los medios de prueba, celebrándose el comienzo de las sesiones del juicio oral finalmente el día 12 de Marzo pasado a las 10,00 horas.

TERCERO

Iniciadas las sesiones del juicio oral y terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de:

un delito contra la salud pública de las que causan grave daño a la salud del art 368 del Cp, párrafo primero, inciso primero .

Es responsable en concepto de autor el acusado conforme el art. 28 del Cp

No concurren modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa conforme el art. 53 del Cp de 15 días y costas.

La defensa elevó sus provisionales a definitivas e instó la libre absolución.

Evacuados los informes orales y concedido al acusado el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente:

  1. - Por parte del Grupo II de la Unidad de Drogas y Crimen organizado (UdyCO II) perteneciente a la Brigada Provincial de Policía Judicial se estableció un dispositivo de vigilancia y seguimiento en la inmediaciones del número NUM002 de la CALLE000 de Cádiz y las inmediaciones de las calles García de Sola y Alfonso Aramburu, ante las quejas vecinales trasladadas en fechas recientes a dicha unidad aludiendo que en dicha zona se encuentra activo un punto habitual de venta de droga.

  2. -El grupo había comprobado que en el número NUM002 de la CALLE000 vive Anton, el cual había sido detenido en siete ocasiones, dos de ellas por tráfico de drogas.

  3. -El 11 de enero de 2013 se establece el dispositivo en el que participan los funcionarios de Policía Nacional NUM003, NUM004 y NUM005 y a resultas de dicho dispositivo de vigilancia se pudo observar cómo Anton sobre las 20,00 horas de ese día sale de su domicilio y establece contacto con tres individuos que se encontraban en actitud de espera y vigilantes, de los que recaba cantidades indeterminadas de dinero tras lo cual, Anton se dirige hacia su domicilio y transcurridos alrededor de entre diez y treinta minutos sale de su domicilio y con paso acelerado se dirige hacia la calle Alfonso Aramburu donde esperaban los tres individuos que habían entregado el dinero haciendo entrega Anton al menos de una papelina con polvo ocre en su interior a uno de los compradores, tras lo cual Anton se apresura a volver a su domicilio y las tres personas que habían entregado el dinero abandonan el lugar cada uno por su lado tomando direcciones distintas.

  4. -Efectuado seguimiento por los funcionarios del dispositivo a la persona a la que le hizo entrega Anton de la papelina, sin perderlo de vista en ningún momento, fue finalmente interceptado a unos doscientos metros de distancia del punto de venta, siendo identificado como Ricardo, el cual había arrojado momentos antes de ser alcanzado, la papelina que acababa de adquirir, la que fue recuperada por la fuerza actuante y tras cuyo análisis por el I.N.T. resultó ser heroína con un peso neto de 0,15 gramos y un principio activo de riqueza del 26,4%.

El valor en el mercado ilícito de la sustancia asciende a 60 euros.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas y conjuntamente valoradas conforme el artículo 741 de la Lecr en inmediación judicial llega la Sala a la conclusión de que los hechos enjuiciados han acaecido en la forma que relata el anterior apartado de esta resolución .

En efecto, la Sala ha tomado conocimiento directo en plena inmediación judicial de los testimonios de los agentes de Policía que participaron en el dispositivo de vigilancia y seguimiento, en concreto, los agentes NUM003, NUM004 y NUM005 y dieron cumplida cuenta del desarrollo y saldo del dispositivo establecido el 11 de enero de 2013 en las inmediaciones del domicilio del sospechoso, y así resulta que el funcionario NUM003 pudo controlar, desde el lugar estratégico en el que se encontraba, la salida de Anton de su domicilio y vio cómo recibe dinero de hasta tres personas, habiendo dejado claro este funcionario en el acto del plenario y sin género de duda en relación al objeto de entrega que se trató de una cantidad de dinero inespecífica, así como el hecho de su vuelta apresurada al domicilio. Asímismo, contamos con el testimonio del agente NUM004 quien efectuó el seguimiento del sospechoso una vez que se le observa salir de su domicilio de forma que este funcionario, tras el aviso de su compañero, observa perfectamente las evoluciones del sospechoso desde que sale de su domicilio y se dirige a los compradores, observando perfectamente el funcionario NUM004 cómo entrega el sospechoso una papelina a la persona que luego será objeto de seguimiento sin solución de continuidad y, como expresamente refirió en el plenario, sin perderlo de vista un solo momento, hasta su interceptación, funcionario que también dio cuenta, pues lo presenció de visu cómo el comprador interceptado tiró al suelo momentos antes la papelina que acababa de adquirir del acusado. El funcionario NUM005 sirvió de apoyo al compañero, aunque no observó la transacción pero sí el acto de arrojar al suelo la papelina el comprador antes de ser interceptado por su compañero,. papelina que pudo ser recuperada.

Los testimonios de los agentes de Policía fueron firmes, contundentes, sin giros inesperados ni contradicciones de bulto o inexplicables y explican por sí solos, como prueba directa de cargo, la mecánica comisiva integrante del tipo por el que ha sido acusado Anton .

A lo anterior hemos de añadir otros elementos corroboradores de potente significación:

En primer lugar, tal y como declararon los agentes en el plenario, el dispositivo de vigilancia no se establece en ese lugar por casualidad sino porque se habían recibido quejas vecinales en el sentido de que se estaba trapicheando con droga...

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