SAN 88/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1623
Número de Recurso95/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00088/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00088/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 88 / 15

- Fecha de Juicio: 19-5-15

Fecha Sentencia: 21-5-15

Núm. Procedimiento: 95-15

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante: ASEMECC

Demandado: UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Por la asociación patronal actora se pretende se reconozca su derecho a participar el la comisión negociadora del XXI Convenio colectivo del sector de las entidades cooperativas de crédito. Oponiéndose la asociación UNACC al considerar que todas las integrantes del la asociación actora forman parte del Grupo Cooperativo Cajamar, la Sala estima la demanda pues considera que ni el hecho haber formalizado un grupo cooperativo, ni el hecho de constituir un SIP priva a cada una de las cooperativas de su carácter de empresa susceptible de ser considerada como tal de forma individual.

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG : 28079 24 4 2015 0000114 N02700 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000095 /2015

SENTENCIA 88 / 15

EXCMO. SR.

PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000095 /2015 seguido por demanda de ASEMECC (letrado ANA GODINO REYES) frente a UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO- en adelante UNACC- (letrado ADRIANO GÓMEZ), la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- en adelante UGT- ( letrado FÉLIX PINILLA PORLÁN) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, que no compareció, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de abril de 2.014 se presentó demanda por la Letrado Doña ANA GODINO REYES interpuesta por ASEMECC, frente a UNACC, CCOO Y UGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 95/2.015 y designó ponente señalándose el día 19 de mayo de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- la letrada de la actora solicitó se dictase sentencia en la que se declare que la Asociación empresarial ASEMECC cuenta con legitimación inicial suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para formar parte de la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito, declarando la nulidad de la constitución de la Mesa Negociadora de fecha 5 de marzo de 2015, para permitir la incorporación a la misma de ASEMECC, sin perjuicio de los porcentajes de representatividad que se acuerden entre las asociaciones patronales que concurren a la misma, a tal fin sostuvo su carácter de asociación empresarial legalmente constituida que agrupa a un total del 30 por ciento de los empresarios del sector de las Cooperativas de Crédito, dando empleo a más del 40 por ciento de los trabajadores, sin que la misma, por la mera pertenencia de su asociados al denominado Grupo Caja Mar, pueda ser considerado como un grupo patológico de empresas a efectos laborales;

- el letrado de UNACC se opuso a la demanda alegando que la actora carece de legitimación para participar en una negociación colectiva de ámbito sectorial, ya que en realidad se trata de un grupo de empresas, cuya legitimación se circunscribe a la negociación de un Convenio colectivo de empresa, se sostuvo defensa de tal tesis la fuerte vinculación financiera entre las diversas Sociedades cooperativas que la integran que tienen cedidas gran parte de sus facultades a la Sociedad principal., advirtiéndose el riesgo que de cara a la competencia podría producir el admitir la participación de esta Asociación en la negociación sectorial.

- por el letrado de la Unión General de Trabajadores se solicitó el dictado de una sentencia conforme a Derecho. Recibido que fue el proceso a prueba, previa propuesta de las partes, se practicaron las de documental y testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-de 744 delegados de personal del sector, 323 prestan servicios en empresas afiliadas a Asemec-se ha establecido en el contrato regulador mayor número de facultades que las legales. -la bajas en UNACC y las altas en Asemec se producen en la misma fecha.

HECHOS PACÍFICOS:

-Asemec está compuesta por el Banco y 19 cooperativas de crédito que emplean a 6783 trabajadores. -en el sector hay 63 sociedades cooperativas que emplean a 18.910 trabajadores. -el SIP se constituye el 27-4-12 y coloca como cabecera a cajas rurales unidas. -desde entonces todos los componentes consolidan cuentas con cajas rurales unidas; si bien a partir de 21-10- 14 en el contrato regulador de esa fecha, cajas rurales unidas queda sustituida por el Banco de crédito social cooperativo. -dicha entidad se encuentra participada por las sociedades cooperativas indicadas. -el domicilio de Asemec y de Cajamar es el mismo. -el director de RRHH de Cajamar es presidente de Asemec. -se ha efectuado un periodo de consultas en Caja Rural Torrent..

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de Sociedades Cooperativas de Crédito ubicadas en todo el territorio nacional, afectadas por el Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito actualmente denunciado y que ha finalizado su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2014, que fue publicado en el BOE de 2 de agosto de 2012 en virtud de Resolución de 17 de julio de 2012 de la Dirección General de Empleo.

SEGUNDO

El día 26 de septiembre de 2014 los Sindicatos CC.OO y UGT procedieron, dentro del plazo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del ET, a la denuncia del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito suscrito por UNACC, como patronal y por CC.OO y UGT como parte sindical, comunicando tal circunstancia a la Dirección General de Trabajo y a la propia UNACC.

TERCERO

El día 5 de noviembre de 2014 se constituye, al amparo de lo dispuesto en la Ley .19/1977 de 1 de abril, la Asociación Empresarial ASEMECC, que agrupa a Entidades del ámbito y sector de Sociedades Cooperativas de Crédito y que tiene entre sus fines la defensa de los intereses de sus asociados y de forma específica la participación en la negociación de los convenios colectivos sectoriales que les afecten por razón de su implantación y sector de actividad al que pertenecen. El artículo 5 de sus Estatutos, debidamente depositados, establece dentro de los fines de la Asociación, específicamente, el de "ostentar la representación de sus asociados en materia de negociación colectiva y relaciones laborales, de acuerdo con legislación aplicable al respecto y contando para ello con la oportuna delegación de facultades conferida por el órgano competente de cada uno de dichos asociados, y por ello contando con la capacidad legal atribuida a los agentes responsables de la negociación colectiva y marco laboral en representación de los empresarios."

El Acta de constitución y los Estatutos de ASEMECC fueron depositados en el Servicio de Depósito de Estatutos de la Subdirección General de Programación y Actuación administrativa, de conformidad con la Ley 19/1977 y Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, siendo publicado su depósito en el BOE 295 de 6 de diciembre de 2014, remitiéndose por parte de la Dirección General de Empleo certificado de personalidad jurídica de la Asociación. A la Asociación concurren como socios las siguientes entidades, todas ellas Sociedades Cooperativas de Crédito menos la primera, Banco de Crédito Social Cooperativo, que no obstante configurarse como Banco tiene la consideración de Banco Cooperativo al estar formado íntegramente en su composición accionarial

por Sociedades Cooperativas:

BANCO DE CRÉDITO SOCIAL COOPERATIVO, S.A

CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO CAIXA RURAL ALBALAT DELS SORELLS, COOPERATIVA DE CREDIT VALENCIANA

CAJA DE CRÉDITO DE PETREL, CAJA RURAL, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAIXA RURAL DE TURÍS, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAIXA RURAL TORRENT, COOPERATIVA DE CREDIT VALENCIANA

CAJA RURAL DE VILLAR DEL ARZOBISPO, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAJA RURAL SAN ROQUE DE ALMENARA, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAIXA RURAL DE CALLOSA D'EN SARRIA, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAJA RURAL SAN JOSÉ DE BURRIANA, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAJA RURAL SAN JAIME DE ALQUERIAS DEL ÑIÑO PERDIDO, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA

CAJA RURAL DE CHESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

CAJA RURAL SAN JOSÉ DE NULES, SOCIEDAD COOPERATIVADE CRÉDITO VALENCIANA

CAIXA RURAL ALTEA, COOPERATIVA DE CREDIT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR