STSJ Cataluña 781/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:1714
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución781/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 29 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 781/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente al Auto del Juzgado Social 1 Reus de fecha 18 de abril de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 137/2007 y siendo recurrido/a FERCONS REUS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de febrero de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO la pretensión del trabajador D. Jose María y declarar la readmisión de dicho trabajador por la empresa FERCONS-REUS, S.L. el día 9/11/2007 como regular con todos los efectos legales a ello inherentes.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 18 de abril de 2008 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Jordi Joan Serra Bertomeu en presentación del trabajador Jose María contra el auto de fecha 13-02-2008, cuya resolución confirmo en todos los extremos."

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandada FERCONS REUS SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de quien insta "la ejecutoria seguida con el número de Orden 137/07, derivada de los autos de despido 406/07 del Juzgado de lo Social Uno de Reus..." el desfavorable pronunciamiento judicial que, por Auto de 13 de febrero de 2008, declaró regular la readmisión producida con efectos del 9 de noviembre de 2007, reclamando su nulidad -a través de sus dos primeros motivos y bajo el común amparo que ofrece la letra a) del artículo 191 de la LPL - "por falta de motivación...claridad y... precisión" e "insuficiencia de los hechos declarados probados" (ex arts. 97.2 LPL, 248.3 LOPJ, 209 LEC y 24 de la Constitución; al haberse resuelto "la cuestión controvertida sin claridad sobre los hechos y sin precisión", decidiendo "de forma equívoca las cuestiones... fundamentales".

Recuerda la STC de 28 de septiembre de 1998 como "(...) la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el derecho que el art. 24.1 CE reconoce y garantiza"; y que si en ocasiones se ha apreciado "la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior" (SSTC 14/1991, 28/1994, 66/1996, 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997, 116/1998, SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997, 36/1998 ). El deber de motivación -señala la de la misma fecha, con número 184/98- "(...) no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión... Suficiencia de la motivación que no puede ser apreciada apriorísticamente, con criterios generales y requiere por el contrario examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en las resoluciones judiciales impugnadas".

En particular -añade la sentencia que se cita de 28 de septiembre de 1998, con mención de la 177/94 y 26/97- "(...) la Constitución veda el empleo de cláusulas de estilo, vacías de contenido preciso, tan abstractas y genéricas que pueden ser extrapoladas a cualquier otro caso... Vulnerándose el constitucional derecho a la motivación... cuando éstas carecen de razonamiento concreto alguno en torno al supuesto de autos que permita, no sólo conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentadores de la desestimación...".

Por lo que concierne la (también) alegada insuficiencia del relato judicial de los hechos, recuerdan las sentencias de la Sala de 27 de mayo y 4 de julio de 2000, 2 de octubre de 2001 y 13 de octubre de 2003 (con cita de las del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1985, 17 de marzo de 1986 y 17 de noviembre de 1989; a las que siguen sus posteriores pronunciamientos de 11 de diciembre de 1997, 14 de septiembre de 2000 y 18 de noviembre de 2002 ) que el mismo deberá "contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias, y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones (...) requisito (que) se cumple con un relato suficiente, de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que, también, el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución...".

Pues bien, el auto recurrido -tras referirse a las circunstancias fácticas a las que de...

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