STSJ Cataluña 733/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1679
Número de Recurso7477/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 733/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 312/2007 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Nieves . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Con ESTIMACIÓN EN PARTE de la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel frente a la empresa Dña. Nieves , debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa al abono al actor de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.248, 2 €), así como al interés del 10 % de dicha cantidad.

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debe ser absuelto salvada su responsabilidad legal. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. D. Jesús Manuel , prestaba servicios para la empresa demandada, con una categoría profesional de Chofer- conductor, antigüedad de 16 de octubre de 2006, y un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extras, de 1.410 € - 47 €-(doc nº 4 a 11 de la demandada; salario reconocido por la empresa; Convenio Colectivo).

  1. La empresa concedió al trabajador permiso por los días 8 de enero a 15 de enero de 2007 (doc nº 13 de la demandada y nº 10 actora).

  2. La empresa no ha abonado los salarios de los días 1 de enero 2007 a 18 enero 2007 (hecho reconocido por la empresa).

  3. La empresa no ha abonado la parte proporcional de paga de verano, navidad.

  4. El trabajador ha realizado un total de 6 horas ¿ como horas extras (hecho reconocido por la empresa).

  5. El actor intentó la preceptiva conciliación previa (no controvertido).

  6. En fecha 23 de abril de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 21 de esta ciudad en el que se declaraba el despido del actor como despido improcedente (doc nº 3 demandada). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del art. 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas periciales y documentales practicadas, postula el recurrente una nueva redacción del hecho quinto a fin de que quede redactado de la siguiente forma: "El actor realizaba una jornada diaria de 06:00 h. de la mañana a 18:00 horas, en turno de mañana, o de 18:00 horas a 06:00 h. de la mañana, en turno de tarde. Para el periodo de 16 de octubre...

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