ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:3808A
Número de Recurso1003/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Josefina , presentó el día 17 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) con fecha 10 de febrero de 2014 , aclarada por auto de 21 de febrero de 2014, en el rollo de apelación nº 656/2013, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 959/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - Por comunicación de fecha 26 de mayo de 2014 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, se informe del nombramiento del procurador don Amancio Amaro Vicente para representar a DOÑA María Cristina y DON Marcelino , por el turno de oficio, en calidad de parte recurrida. Por comunicación de fecha 3 de junio de 2014 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, se informe del nombramiento de la procuradora doña Rocío Arduan Rodríguez para representar a DOÑA Josefina , por el turno de oficio, en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por DOÑA Josefina , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Josefina , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) con fecha 10 de febrero de 2014 , aclarada por auto de 21 de febrero de 2014, en el rollo de apelación nº 656/2013, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 959/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell.

  2. ) Y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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