SAP Madrid 24/2009, 6 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha06 Febrero 2009
Número de resolución24/2009

SENTENCIA N° 24/2009

En Madrid, a 6 de febrero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Saraza Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el n° de rollo 101/2008, los autos del procedimiento n° 400/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid, el cual fue promovido TENARIA SA. contra AUDIOVISUAL SPORT SL. y SOGECABLE SA., siendo objeto del mismo acciones en materia de Derecho Europeo de la Competencia.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y el Letrado D. Ezequiel Miranda Jiménez-Rico por AUDIOVISUAL SPORT SL., el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y el Letrado D. Raúl Da Veiga Mejía por TENARIA SA. y la Procuradora Da María del Valle Gili Ruiz y el Letrado D. Pablo Ureña Gutiérrez por SOGECABLE SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de septiembre de 2005 por la representación de TENARIA SA., contra AUDIOVISUAL SPORT SL. y SOGECABLE SA., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:"...dicte Sentencia por la que:

1) Declare la comisión por parte de AVS y Sogecable SA., de una facción del artículo 82 TCE por abuso de su posición dominante en los mercados (i ) de la gestión y comercialización de derechos de retransmisión de fútbol nacional correspondientes a la Liga Nacional de Fútbol profesional y (u) de la televisión de pago al denegar el suministro de la señal adquirida por TENARIA por medio de contrato con AVS de 15 de septiembre de 2000.

2) Declare la responsabilidad individual del administrador de Audiovisual Sport SA., SOGECABLE SA.

3) Declare la comisión por parte de AVS y SOGECABLE de actos de competencia desleal en infracción de los artículos 5, 15.2, 16.2 y 16.3 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero ).

4) Condene a las demandas a restablecer de forma inmediata la puesta a disposición en beneficio de TENARIA, para todas las jornadas de Liga (1ª y 2ª División) - o, en su caso, Copa del Rey, de la señal de AVS correspondiente a los partidos que se emiten de pago por visión, en cumplimiento de lo pactado por medio de contratos de 15.9.2000.

5) Se condene a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos absteniéndose en la comisión de nuevas y similares prácticas en el futuro.

6) Se condene solidariamente a las demandadas al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados durante todo el tiempo en que dure el cese de suministro de señal de los partidos del Campeonato Nacional de Liga y copa de SM. El Rey, daños y perjuicios que se liquidarán, de acuerdo con las bases establecidas en el Hecho Séptimo de la demanda, en ejecución de Sentencia.

7) Condene solidariamente a las demandadas apagar, sobre los conceptos cogidos en el epígrafe anterior, el interés legal que proceda desde la fecha de interposición de la demanda o, cuando fuera el caso, desde los sucesivos vencimientos de los periodos en que mi mandante no pueda ingresar cantidad alguna como consecuencia del incumplimiento contractual en que ha incurrido la parte demandada.

8) Condene a las demandadas al pago de las costas judiciales causadas en la instancia."

Asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2005 la actora TENARIA SA. presentó ampliación a su demanda en la que interesaba:

...dicte Sentencia por la que:

1) Declare la comisión por parte de AVS y Sogecable SA., de una infracción del artículo 82 TCEpor abuso de suposición dominante en los mercados (i ) de la gestión y comercialización de derechos de retransmisión de fútbol nacional correspondientes a la Liga Nacional de Fútbol profesional y (u) de la televisión de pago por la imposición de condiciones económicas no equitativas, así como condiciones económicas desiguales respecto de terceros operadores, en lo que se refiere al establecimiento de mínimos garantizados previsto en la cláusula 4.3 de los Contratos de fecha 15 de septiembre de 2000 .

2) Declare la comisión por parte de AVS y SOGECABLE de actos de competencia desleal en infracción de los artículos 5, 15 y, 16.3 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero ), en los términos recogidos en la presente demanda.

3) Como consecuencia de lo anterior declare el carácter abusivo y contrario a Derecho de la cláusula de mínimos garantizados (cláusula 4.3 ) que se recoge en los Contratos de fecha 15 de septiembre de 2000 firmados por mi representada, en tanto dicha cifra de mínimos garantizados no se adapte en función de las ventas reales de Tenaria en la forma que consta reflejada en el Hecho Quinto de la presente ampliación de la demanda.

4) En virtud de lo anterior, condene a las demandadas a adaptar la cifra de mínimos garantizados en función de las ventas reales de la operadora conforme a las bases recogidas en la presente ampliación de la demanda.

5) Condene a las demandas a abonar solidariamente a mi representada las siguientes cantidades, en concepto de devolución del exceso percibido, por los mínimos garantizados de las temporadas 2003/2004 a2006/2007, en los siguientes términos:

- Respecto de la temporada 2003/2004 la cantidad de 466.711,08 euros más intereses de demora a calcular desde la fecha de presentación de esta ampliación de demanda.

- Respecto de la temporada 2004/2005 la cantidad de 525.505,14 euros más intereses de demora a calcular desde la fecha de presentación de esta ampliación de demanda.

- Respecto de las próximas temporadas 2005/2006 y 206/2007, para el caso no se cumpla voluntariamente la obligación de adaptar la cifra de mínimos garantizados en función de las ventas reales que se solicita en el anterior punto 4) del Suplico de conformidad con las bases establecidas en la presente ampliación de demanda, tales daños y perjuicios se liquidarán en ejecución de Sentencia conforme a dichas bases recogidas en el cuerpo de este escrito.

6) Se condene a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos absteniéndose en la comisión de nuevas y similares prácticas en el futuro.

7) Condene a las demandadas al pago de las costas judiciales causadas en la instancia.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de septiembre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda en tanto que deducida por TEN ARIA, SA r contra SOGECABLE, SA., y, estimándola en parte en tanto que formulada contra AUDIOVISUAL SPORT, SL.,

  1. - Declaro que AUDIOVISUAL SPORT, SL incurrió en abuso de posición dominante prohibido por el Art. 82 del Tratado de Ámsterdam al resolver, mediante misiva de 2 de junio de 2005 , el contrato que le vincula con la demandante TEN ARIA, SA., y condeno a dicha demandada a estar y pasar en el futuro por tal pronunciamiento.

  2. - Desestimo las restantes pretensiones deducidas contra AUDIOVISUAL SPORT, SL. así como todas las ejercitadas frente a SOGECABLE, SA.

  3. - Impongo a la demandante TENARIA, SA. las costas originadas por su demanda en tanto que entablada contra SOGECABLE y no efectúo especial pronunciamiento en cuanto a las causadas por la misma demanda en tanto que dirigida contra AUDIOVISUAL SPORT, SL. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes "litigantes, por las respectivas representaciones de AUDIOVISUAL SPORT SL y de TENARIA SA se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición de las contrapartes, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 5 de febrero de 2009.

Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que resultan relevantes para acometer la resolución del debate objeto del presente litigio son los siguientes:

  1. ) AUDIOVISUAL SPORT SL (AVS) es una entidad constituida a principios de 1997 cuyo objeto es la explotación de derechos audiovisuales y otros correspondientes a eventos deportivos y que disponía de la titularidad de todos los derechos audiovisuales y televisivos de todos los partidos de fútbol de la Liga de 1ª y 2ª División y de la Copa de SM El Rey (excepto la final) hasta la temporada 2005/2006. AVS adquirió dichos derechos, por un lado, por aportación de sus socios fundadores, GMAF, GESTSPORT y TELEVISIÓ DE CATALUNYA SA., que a su vez los habían adquirido de los distintos clubes de fútbol, y por otro, mediante la cesión del usufructo sobre los derechos de explotación en la modalidad "pago por visión" que le hizo CANAL SATÉLITE DIGITAL SL., que a su vez lo había previamente adquirido de las mencionadas entidadesandadoras de AVS.

    AVS explotaba los mencionados derechos mediante su cesión o reventa a terceros que son operadores de televisión, por lo que suscribió diversos contratos: 1º) con SOGECABLE, para la emisión de partido codificado los domingos por Canal Plus; 2º) con las televisiones autonómicas y con TVE para la emisión en abierto de un partido los sábados por la noche; y 3º) con diversas entidades para la emisión de partidos en modalidad de "pago por visión", entre los cuales se encuentran...

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