SAN 168/2011, 5 de Diciembre de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5612
Número de Recurso166/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0168/2011

Fecha de Juicio: 01/12/2011

Fecha Sentencia: 05/12/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000166/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. Y TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.

Codemandante:

Demandado: COMITE DE EMPRESA DE ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CISF, DELEGADOS DE DE PERSONAL DE TELEFONICA BROADCAST SERVICES Leoncio , Dª. Valle , D. Santos , D. Juan Antonio Y D. Carmelo

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Apreciación de la cosa juzgada positiva, aplicando los artículos 400 y 222.1 de la LEC : En este caso la pretensión de ANTENA 3 y de TBS es idéntica a la que se planteó ante esta Sala anteriormente, dictándose sentencia el 22-11-2010 que desestimó la misma pretensión, siendo exacta y literalmente igual la solicitud del Suplico en ambas demandas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000166 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. Y TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.

Codemandante:

Demandado: COMITE DE EMPRESA DE ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CISF, DELEGADOS DE DE PERSONAL DE TELEFONICA BROADCAST SERVICES Leoncio , Dª. Valle , D. Santos , D. Juan Antonio Y D. Carmelo

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0168/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000166/2011 seguido por demanda de ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. Y TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L . contra COMITE DE EMPRESA DE ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CSIF, DELEGADOS DE DE PERSONAL DE TELEFONICA BROADCAST SERVICES, D. Leoncio , Dª. Valle , D. Santos , D. Juan Antonio Y D. Carmelo sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día catorce de Julio de dos mil once por la representación letrada de Antena 3 de Televisión, SA (en adelante, A3) y de Telefónica Broadcast Service, SL (TBS, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo contra el Comité Intercentros de A3 y los delegados de personal de TBS, así como frente a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Segundo .- Por Decreto de esta Sala de fecha 27 de Julio de 2011 se admitió a trámite tal demanda, designado asimismo ponente.

También se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio en su caso la fecha de 29/9/2011, si bien hubo de suspenderse entonces por enfermedad de uno de los letrados. En esta fecha se acordó aplazar dichos actos para el 2 de Noviembre del mismo año, día en que las demandantes solicitaron nuevamente la suspensión para ampliar la demanda contra los nuevos Delegados de Personal de Telefónica Broadcast Services, SL, D. Leoncio , Dª. Valle , D. Santos , D. Juan Antonio y D. Carmelo , así como contra el sindicato CSIF, desistiendo de su acción respecto de la Unión General de Trabajadores, así como de los Delegados de Personal D. Apolonio y D. Esteban , señalándose a continuación la fecha de uno de Diciembre de 2011.

Tercero .- Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del juicio, previo intento fallido de avenenccia, al que comparecieron los letrados de las empresas actoras, y como demandado lo hizo el letrado de CCOO y del Comité Intercentros de A3.

Antes de entrar en el fondo del asunto, alegó la parte demandada la excepción de cosa juzgada, en relación con el procedimiento 138/2010 seguido ante esta misma Sala. A continuación, giró el fondo del debate en torno a la apliación de la cláusula "Rebus sic stantibus".

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

El 30-7-2010 los hoy demandantes presentaron demanda de conflicto colectivo, en cuyo Suplico se pedía lo siguiente:

Se declare que las circunstancias por las que se entendió que entre Antena 3TV, SA y GLOWAY B.S., SL existía una relación de grupo de empresas desde el punto de vista laboral ya no permanecen y, muy al contrario, han variado sustancialmente, de modo y manera que ya no es posible mantener tal vinculación, con las consecuencias legales a ello inherentes.

Segundo .- El 22-11-2010 esta Sala dictó sentencia, en cuyos hechos probados se dijo lo siguiente:

"El 1 de agosto de 2007 la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN promovió formalmente un procedimiento de externalización de su Departamento de Retransmisiones a la empresa VSAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES, SL (en adelante VSAT), que posteriormente cambió su denominación por GLOWAY Broadcats Services, SL, en adelante GLOWAY, adquiriendo el 49% de sus participaciones sociales (H 10º de la sentencia de 18-02-2008 del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid ), apoyándose ambas empresas en lo dispuesto en el art. 44 ET, lo que supuso que la segunda se subrogara en veintiocho contratos de trabajadores provenientes de ANTENA 3 TELEVISIÓN, habiéndose suscrito entre las sociedades determinados acuerdos en materia de transmisión patrimonial y de prestación de servicios que se relatan en los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de 9-05-2008 , que obra en autos y se tiene por reproducida, que desestimó la demanda, promovida por los trabajadores, de cesión ilegal de trabajadores.

Dicha sentencia fue revocada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 15-10-2008 , en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

" Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio , D. Luis Andrés , D. Luís Alberto , D. Fernando , D. Gabriel , D. Ricardo , D. Armando , D. Ismael , D. Alonso , D. Juan Alberto , D. Tomás , D. Plácido y D. Bartolomé , frente a la sentencia número 166/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid , el día 9 de mayo de 2008 , en los autos número 756/08 y acumulados en procedimiento por reclamación de derecho, seguido frente a ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A. y VSAT COMPAÑÍA DE PROMOCIONES, S.L y en consecuencia revocamos la misma y declaramos la inexistencia de sucesión de empresas, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, manteniéndose ligados los recurrentes con el grupo de empresas al que pertenecen, ANTENA 3 TELEVISION SA y VSAT COMPAÑÍA DE PROMOCIONES SL".

La sentencia antes dicha, apoyándose, a su vez, en sentencia de la propia Sala de 30-06-2008 , se basó en las razones siguientes:

"...hay que determinar seguidamente si la situación jurídica es propia de la subrogación empresarial ex art. 44 del ET o por el contrario nos hallamos ante un grupo de empresas para el que el actor ha prestado indistintamente servicios, en cuyo caso la decisión de condenar a las codemandadas con carácter solidario deriva, correctamente, de tal prestación indiferenciada.

A tenor de los datos ofrecidos en el "factum", no impugnados por las empresas recurrentes -y a cuyo relato la Sala ha de estar de forma indefectible- no se verifica razón que desautorice con fundamento el criterio de instancia. En efecto, de lo que el "factum" da cuenta es que ANTENA 3 externalizó el servicio de retransmisiones (unidades móviles) con efectos de agosto de 2007, habiendo procedido a la externalización de otros servicios y quedando unidades móviles en dicha empresa, acudiéndose a personal de SVAT cuando las retransmisiones son grandes e importantes. En el servicio de retransmisiones hay redactores, operadores y técnicos, de los que parte han pasado a SVAT, permaneciendo el resto en ANTENA 3.

Debemos de partir de estos antecedentes, no cuestionados por quien recurre, y en relación con los cuales la sentencia no aprecia se haya producido una transmisión ex art. 44 del ET , entendiendo que nos hallamos ante una movilidad de personal dentro del grupo de empresas y no ante una subrogación regulada en dicha norma estatutaria, no invocada por cierto en el motivo. Siendo así, la Sala, a tenor de lo relatado en los hechos probados, no encuentra razón para acceder a lo solicitado en el motivo, pues de lo expuesto en la sentencia no es deducible con claridad y sin duda alguna que haya habido una transmisión o traspaso de un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, o de una estructura empresarial, al no haber datos suficientes, con la necesaria eficacia de carácter jurídico, que nos sitúen en el marco propio del cambio de titularidad empresarial a la luz del precepto estatutario referido."

Y, es que tampoco en esta litis hay elementos suficientes para concluir que efectivamente las retransmisiones constituyan una unidad productiva autónoma, cuando se trata de una actividad que, en sí misma, no tiene sustantividad, lo que se evidencia por el hecho probado de que la denominada "área de retrasmisiones", conjuntamente con la de "ENG's", dependen de la Gerencia de Exteriores y ésta a su vez de la Subdirección de Planificación, dependiente junto con las Subdirecciones de operaciones, seguridad e infraestructuras y la Unidad de patrimonio, de la Dirección de Gestión...

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