SAP Madrid 56/2009, 23 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha23 Enero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00056/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013926 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 866 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1433 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: PROMOCIONES HISPANIDAD S.A.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: COMUNIDADES GESTIONADAS, S.A.

Procurador: ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Inexistencia de derecho de acción frente al concreto sujeto

demandado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintitres de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1433/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PROMOCIONES HISPANIDAD S.A. (PROHISA), representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDADES GESTIONADAS S.A. (COGESA), representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de PROMOCIONES HISPANIDAD SA, contra COMUNIDADES GESTIONADAS SA, representada por la Procuradora Sra. Arranz Grande, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión interpuesta en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de enero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de noviembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones Hispanidad, SA» (en anagrama «Prohisa») ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Comunidades Gestionadas, SA» (en anagrama «Cogesa»). Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que condene a la demandada «Comunidades Gestionadas, SA» («Cogesa») al pago a mi representada, la mercantil «Promociones Hispanidad, SA» («Prohisa») de la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa euros con cincuenta y cuatro céntimos (183.690,54 Euros) intereses legales y las costas del presente procedimiento.

(2) Turnado en fecha 15 de diciembre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 27 de diciembre de 2006 a la representación procesal de la parte demandante la presentación dentro de quinto día por medio de original de la escritura de apoderamiento al Procurador firmante de la demanda, presentado por medio de simple fotocopia; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de enero de 2007.

(3) Por Auto de fecha 24 de enero de 2007 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Comunidades Gestionadas, SA» (en anagrama «Cogesa»). Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la «excepción de falta de legitimación pasiva»-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que, acogiendo la excepción de fondo formulada de falta de legitimación pasiva de mi representada desestime respecto de la misma la demanda formulada de contrario o, subsidiariamente, entrando a conocer las pretensiones pretendidas [sic] por la adversa, las desestime en su integridad, condenando, en cualquiera de los casos, a la parte actora al pago de las costas del procedimiento».

(5) Por proveído de fecha 15 de marzo de 2007 se acordó requerir a la representación procesal de la parte demandada comparecida la presentación dentro de quinto día por medio de original de la escritura de apoderamiento al Procurador firmante de la demanda, presentado por medio de simple fotocopia; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2007.

(6) Por proveído de 3 de abril de 2007 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 5 de julio inmediato siguiente, en el que se celebró con la asistencia de ambas partes actora y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 22 de enero de 2008 y practicados los medios de pruebas propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos vistos para sentencia.

(8) En fecha 14 de marzo de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones Hispanidad, SA» (en anagrama «Prohisa») interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de fecha 28 de mayo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de junio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones Hispanidad, SA» (en anagrama «Prohisa») interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES:

PRIMERA

EN CUANTO A LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA AD CAUSAM, alegada por la parte demandada.- En el Fundamento de Derecho SEGUNDO de la Sentencia apelada, se dice que la misma debe ser resuelta conjuntamente con el fondo de la cuestión a debate; no obstante el Juzgado "a quo" parte de situaciones de hecho erróneas, dicho sea con el debido respeto y en términos de defensa, que le llevan en la Sentencia a un resultado erróneo y no ajustado a derecho, por lo que es necesario hacer un examen de la cuestión, ajustado a la realidad.-1- En fecha 27 de abril de 1.988, los cónyuges Don Carlos Antonio y Doña María Purificación, suscribieron con Don Ángel un contrato de permuta, por el que los primeros cedían al segundo una finca urbana en estado ruinoso sita en Zaragoza, calle DIRECCION000 n.º NUM000, de unos 154 metros cuadrados de superficie, destinada para su derribo y posteriormente sobre el solar resultante, efectuar la construcción de un edificio de viviendas.- Don Ángel, se comprometía a entregar un bajo o local comercial de 110 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, sito a la izquierda entrando de la rampa o entrada del garaje del edificio que en su día se construyera sobre el solar de la casa n.º NUM000 de la calle DIRECCION000 dicho contrato como subdocumentos 1 y 2 del testimonio judicial acompañado a la demanda como documento n.º...

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