SAP Alicante 499/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2013:3515
Número de Recurso1074/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 1074/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1)

Autos de Juicio Ordinario nº 155/10

SENTENCIA Nº 499/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 155/10, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sr/a Costa Ballesta, y como apelada la parte demandante Doña Felisa, Doña Natalia

, D. Inocencio y Doña Zaira, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y defendida por el Letrado Sr/a. Ganan Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1) en los referidos autos, tramitados con el número 155/10, se dictó sentencia con fecha 5/3/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda presentada el Procurador Sr. Martinez Gilabert en nombre y representación de Doña Felisa, Doña Natalia, D. Inocencio y Doña Zaira, contra Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, SL. (antes Contratas Marcos, S.L.), representada por el procurador Sr. Cánovas Seiquer y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., a:

Avalar los siguientes pagarés entregados a Doña Felisa librados por Contratas Marcos, S.L., hoy Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., con las fechas de vencimiento y en las fechas que se indican:

Pagaré vencimiento 30/6/2011, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia. Pagaré vencimiento 30/6/2012, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2013, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2014, a avalarlo bancariamente el 30/6/2012.

Pagaré vencimiento 30/6/2015, a avalarlo bancariamente el 30/6/2013.

Pagaré vencimiento 30/6/2016, a avalarlo bancariamente el 30/6/2014.

Avalar los siguientes pagarés entregados a Doña Natalia, librados por Contratas Marcos, S.L., hoy Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., con las fechas de vencimiento y en las fechas que se indican:

Pagaré vencimiento 30/6/2011 a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2012, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2013, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2014, a avalarlo bancariamente el 30/6/2012.

Pagaré vencimiento 30/6/2015, a avalarlo bancariamente el 30/6/2013.

Pagaré vencimiento 30/6/2016, a avalarlo bancariamente el 30/6/2014.

Avalar los siguientes pagarés entregados a Doña Inocencio, librados por Contratas Marcos, S.L., hoy Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., con las fechas de vencimiento y en las fechas que se indican:

Pagaré vencimiento 30/6/2011 a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2012, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2013, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2014, a avalarlo bancariamente el 30/6/2012.

Pagaré vencimiento 30/6/2015, a avalarlo bancariamente el 30/6/2013.

Pagaré vencimiento 30/6/2016, a avalarlo bancariamente el 30/6/2014.

Avalar los siguientes pagarés entregados a Doña Zaira, librados por Contratas Marcos, S.L., hoy Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., con las fechas de vencimiento y en las fechas que se indican:

Pagaré vencimiento 30/6/2011 a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2012, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2013, a entregar aval bancario antes de 20 días desde la notificación de la sentencia.

Pagaré vencimiento 30/6/2014, a avalarlo bancariamente el 30/6/2012.

Pagaré vencimiento 30/6/2015, a avalarlo bancariamente el 30/6/2013.

Pagaré vencimiento 30/6/2016, a avalarlo bancariamente el 30/6/2014.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1074/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19/9/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 5 de marzo de 2.012 recaída en la primera instancia, estima íntegramente la demanda formulada por Doña Felisa, Doña Natalia, Don Inocencio y Doña Zaira, contra la entidad Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L. (antes Contratas Marcos, S.L.), y condena a la demandada, a avalar los Pagarés entregados a cada uno de los demandantes, librados por Contratas Marcos, S.L. hoy Inversiones Y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L. con las fechas de vencimiento y en las fechas que se indican en el Fallo de la referida resolución, imponiendo además a la demandada el pago de las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la citada resolución, la entidad demandada interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba. Infracción de los artículos 1.113 y 1.114 del Código Civil, referidos a las obligaciones condicionales. Infracción del artículo 1.125 del Código Civil referido a las obligaciones a plazo, e infracción del artículo 1.203, 1º referido a la normativa modificativa de las obligaciones. 2º) Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 1.203, del Código Civil por existir Novación contractual subjetiva. 3º) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por Incongruencia extra petitum.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso de apelación que ahora resolvemos, reproducen las cuestiones que ya fueron suscitadas en la primera instancia. Pues bien, al igual que se hace en la sentencia recurrida, y dado que efectivamente el segundo de los motivos alegados viene a constituir una excepción de falta de legitimación de la entidad demandada, procedemos a invertir en la resolución el orden de los motivos invocados en el recurso de apelación, procediendo en consecuencia al estudio y resolución del motivo alegado como error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 1.203, del Código Civil, por existir novación contractual subjetiva.

Este motivo del recurso de apelación debe ser desestimado, siendo suficiente al respecto dar por reproducida la correcta y detallada fundamentación jurídica que se contiene en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, si bien, alegándose la existencia de error en la valoración de la prueba, conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial, si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero debiendo quedar reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es...

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