SAP Madrid 473/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00473/2011

Fecha: 14 DE OCTUBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 765/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: ECOGADES, S.L.

PROCURADOR: D.JAIME GAFAS PACHECO

Apelados y demandados: DESGASIFICACIÓN/ LIMPIEZA DE TANQUES, S.A. Y GEOCYCLE ESPAÑA, S.A.

PROCURADORES: DªANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y D. Gabriel

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1076/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ªde la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1076/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 765/2010, en los que aparece como parte apelante: ECOGADES S.L., representada por el Procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, y como apelada: DESGASIFICACION Y LIMPIEZA DE TANQUES S.A., y GEOCYCLE ESPAÑA S.A.U., representados por los Procuradores Dª. ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT y D. Gabriel, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1076/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª del Mar Crespo Yepes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lledó Moreno en nombre y representación de Ecogades, S.L. contra Desgasificación y Limpieza de Tanques S.A., en liquidación y contra Geocycle, S.A, y en su mérito absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Lledó Moreno, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr. D. Jaime Gafas Pacheco, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 8 de marzo de 2010, nº 37/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1076/2008 .

PRIMERO

Se ejercita por la representación procesal de Ecogades SL acción personal de resarcimiento de daños y perjuicios contra Desgasificación y Limpieza de Tanques SA, en liquidación, y contra Geocycle SA, que se oponen a la pretensión jurídica deducida en la demanda. La sentencia recurrida fue desestimatoria de la pretensión rectora de autos. Las causas de dicha decisión judicial se resumen en que: A) Respecto de la acción de responsabilidad contractual ejercitada frente a Geocycle SA, de la lectura del contrato entre Ecogades SL y Energis, ahora Geocycle SA, y en concreto de la cláusula undécima se desprende que Ecogades SL, se comprometió a descargar los residuos en planta Delta o en el centro que Energis designara. Consta en las actuaciones burofaxes entre las partes en litigio en que Geocycle SA designa la planta de Verinsur y las respuestas dadas por la actora manifestando su negativa ante una situación de conflictividad con dicha planta. De ello se desprende que el cierre de la planta Delta no puede considerarse como causa de resolución del contrato entre las partes determinante de la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

  1. Respecto a la acción de responsabilidad por culpa extracontractual ejercitada al amparo del artículo 1902 del Código Civil se funda en el incumplimiento del contrato suscrito entre Energis y Desgasificación y Limpieza de Tanques SA y en concreto en la no exigencia por parte de Energis de la instalación de una nueva depuradora. De la lectura de la cláusula cuarta del contrato suscrito entre Energis y Desgasificación y Limpieza de Tanques SA se desprende que Energis se obligó a colaborar en la elaboración de proyectos que permitan la adecuación de las instalaciones de la planta Delta a las operaciones de acondicionamiento descritas en el contrato y a la legislación vigente, asimismo resulta del contrato que las partes declaran la necesidad de la instalación de una nueva depuradora. Consta en las actuaciones la existencia de un presupuesto para la instalación de una nueva depuradora, por lo que la decisión de su no instalación es una decisión que no puede provenir más que de Desgasificación y Limpieza de Tanques SA, la cual alega la imposibilidad de llevar a cabo su instalación por razones económicas. Ante la no instalación por decisión de Desgasificación y Limpieza de Tanques SA por motivos económicos, situación económica, que ha quedado acreditado, determinó la adopción del acuerdo de liquidación de la empresa y la resolución unilateral del contrato que Desgasificación y Limpieza de Tanques SA tenía suscrito con Energis permite concluir que la decisión final de la instalación no dependió y no pudo depender de Energis que solo asumió el compromiso de colaborar en la elaboración de proyectos.

  2. El hecho de que Geocycle se obligara a colaborar en la elaboración de proyectos no determina que asuma la obligación de llevarlos a cabo ni a exigir su instalación si Desgasificación y Limpieza de Tanques SA decide no instalar una nueva, máxime cuando en el contrato entre Geocycle SA y Ecogades SL no se estableció cual tendría que ser el compromiso entre Desgasificación y Limpieza de Tanques SA y Energis, sino que sólo se hizo depender el nacimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas undécima a decimocuarta de la suscripción de un contrato de fusión, colaboración o arrendamiento de servicios entre ambas, sin asunción por parte de Energis de la obligación llevar a cabo la instalación de infraestructura que garantizasen la ejecución del contrato con Ecogades SL.

  3. Se condicionó el nacimiento de las obligaciones de la suscripción de un contrato cuya resolución tuvo lugar, por causa no imputable a Geocycle SA sino por decisión unilateral de Desgasificación y Limpieza de Tanques SA, sin que haya quedado acreditado que del contrato suscrito entre Desgasificación y Limpieza de Tanques SA y Geocycle SA existiera estipulación a favor de Ecogades SL, que ni siquiera ostentaba la condición de gestor de residuos, y que en el contrato suscrito entre Geocycle SA y Ecogades SL existiera obligación asumida por Desgasificación y Limpieza de Tanques SA. Por lo tanto, según se concluyó en el séptimo fundamento jurídico de la resolución judicial apelada, no cabe estimar la pretensión de resarcimiento deducida en la demanda por Ecogades SL.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación se refieren al supuesto error en la valoración de la prueba, conectando dicho argumento principal, entre distintas alegaciones, con la pretendida culpa extracontractual, por presunta vulneración de los artículos 1902 del CC, en relación a los artículos 1101, 1256, 1281 y 1282 del CC, así como con la jurisprudencia que desarrolla su aplicación, discrepándose de la motivación de la sentencia recurrida, entre otras muchas razones, que entendemos quedan suficientemente reflejadas en el presente rollo de apelación, criticándose ampliamente cada uno de los fundamentos jurídicos de la resolución judicial apelada, a lo largo de los folios 2.362 a 2418 de autos, siendo puntualmente rebatidos por los respectivos escritos de oposición que obran a los folios 2.427 a 2.457, y 2.461 a 2.488, por ambas caras, de autos. Dándose por reproducidos por su gran extensión todas las alegaciones de ambas partes litigantes.

TERCERO

Según el escrito de demanda, y conforme se reitera en el escrito de interposición del recurso de apelación: La acción ejercitada trae causa del cierre de la planta Delta y se funda frente a Geocycle SA, de la que es corresponsable frente a las obligaciones asumidas frente a Desgasificación y Limpieza de Tanques SA, en el incumplimiento del contrato suscrito entre Desgasificación y Limpieza de Tanques SA y Geocycle SA en virtud del cual ambos acordaron la actualización de la depuradora, incumplimiento que determinó el cierre de la planta Delta y la imposibilidad de cumplir el contrato por parte de Desgasificación y Limpieza de Tanques SA frente a Geocycle y de ésta con Ecogades SL. Frente a Geocycle SL se ejercita la acción de responsabilidad contractual y subsidiariamente la acción de responsabilidad extracontractual y frente a Desgasificación y Limpieza de Tanques SA la acción de responsabilidad extracontractual. Los argumentos jurídicos empleados por la juez "a quo" consisten en aplicar el artículo 1257 del Código Civil y el principio de reciprocidad de los contratos al establecer que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso de que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Abril de 2013
    • España
    • 2 Abril 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 765/2010 dimanante del juicio ordinario nº 1076/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de mayo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR