STSJ Comunidad de Madrid 839/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:24160
Número de Recurso228/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución839/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000228/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00839/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025455, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000228 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: María Teresa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000119 /2007

Sentencia número: 839/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 228/2008, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20-07-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 119/2007, seguidos a instancia de María Teresa, representada por la Letrada Dª. RUTH RODRIGUEZ MORCILLO, frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-Que la actora Dª María Teresa figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con n° de afiliación NUM000.

Su profesión habitual es planchadora-industrial y tiene la edad de 64 años.

SEGUNDO.-Con fecha 4.09.06 se insta por la actora expediente de incapacidad, recayendo con fecha 3.10.06 dictamen de la EVI en el siguiente sentido:

"Multidiscopatia lumbar degenerativa fractura aplastamiento de D12.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del juicio diagnóstico.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial de Instituto Nacional de Seguridad Social: la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."

TERCERO.-Tal dictamen es confirmado por resolución de 6.10.06.

CUARTO.-Que la base reguladora de la prestación asciende a 1130'70 E/mes.

QUINTO.-Que la situación clínica del actor es la detallada en el dictamen de la EVI, concretando la multidiscopatía lumbar en aplastamiento vertebral D12, hernia intraesponjosa de schmorll, osteofitos desolumbares y protusión discal C3-L4 y L4-L5, patología crónica e irreversible.

SEXTO.-Que entendiendo que sus dolencias son constitutivas de un grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total formula reclamación previa y ulterior demanda.

SEPTIMO.-Que la actora en el momento de solicitud de su incapacidad no se encontraba en situación de incapacidad temporal, si bien el 28.08.06 y por su médico de atención primaria se le propuso a tal fin negándose a ello deseando solicitar la incapacidad.

Consta una baja posterior de 29.09.06 a 20.10.06 por lumbago.

Desde Julio 2006 constan diversas pruebas médicas realizadas a la actora, así como resonancia magnética en relación a sus dolencias.

OCTAVO.-Obra incorporado a las actuaciones informe médico forense que se reproduce.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª María Teresa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente, debo declarar y declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibo de prestaciones sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de su base reguladora (1130'70 E/mes) y efectos económicos desde su cese en el trabajo; se condena a1 Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración con condena al pago a la actora de las prestaciones y con los efectos indicados.

Se desestima su pretensión principal de incapacidad absoluta con absolución de tal declaración a la Entidad Gestora demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada T.G.S.S. e I.N.S.S., tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-1-2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-06-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que en un primer motivo articulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar el derecho aplicado en la sentencia recurrida, denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 136.3 de la Ley General de la Seguridad Social

En efecto, el vigente art. 136.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad...

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