SAP Madrid 237/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:18856
Número de Recurso538/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00237/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 538/07

Materia: Patentes

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 457/05

Parte recurrente: GRUPO HILMON TECHNOLOGY, S.L.

Parte recurrida: WORD-WIDE-LOC, S.L.

SENTENCIA NUM. 237/08

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 538/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2007 dictada en el proceso núm. 457/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/s GRUPO HILMON TECHNOLOGY, S.L., representado por la Procuradora Dña. Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado D. F. Xavier Perea García, siendo apelados WORD-WIDE-LOC, S.L., representado por la Procurador Dña. María Dolores de la Plata Corbacho y defendido por el Letrado D. Carlos Rueda Pascual.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de 17 de octubre de 2005 contra GRUPO HILMON TECHNOLOGY S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"se dicte sentencia por la que:

1-Se reconozca y declare la diferencia entre el circuito SISCOM 5.1 y el sistema patentado por WORD WIDE LOC S.L., tanto en su funcionamiento como en sus prestaciones 2-La antigüedad del circuito SISCOM 5.1 frente al sistema patentado, en mayo de 2001 se estaba comercializando por mi representada GRUPO HILMON TECHNOLOGY S.L. y la solicitud de patente se presenta en octubre de 2002 siendo publicada en mayo de 2004, y en consecuencia la existencia previa del circuito en el denominado "estado de la técnica"

3-Que se condene a WORD WIDE LOC. S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y se le requiera para que deje de requerir a mi representada de forma reiterativa

4- La expresa condena en costas de la demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de junio de 2007, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de la entidad" GRUPO HILMON TECHNOLOGY, S.L.", contra la mercantil "WORD-WIDE-LOC, S.L.", representada por la Procuradora doña Dolores de la Plata Corbacho, debe absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GRUPO HILMON TECHNOLOGY, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante, hoy recurrente, entidad "GRUPO HILMON TECHNOLOGY, S.L." (en adelante, HILMON), interpuso una demanda contra la entidad "WORLD-WIDE-LOC, S.L." (en adelante, WORLD-WIDE-LOC) ejercitando una acción de las previstas en el art. 127.1 de la Ley de Patentes y regulada en los distintos apartados de dicho artículo, a fin de que se declarara que el circuito SISCOM 5.1 fabricado y comercializado por HILMON no vulneraba la patente de que es titular WORLD- WIDE-LOC, que ha resultado ser la patente ES 2 206 042 B2, y ello porque lo solicitado en el suplico de la demanda es que se declare que existen diferencias, tanto en su funcionamiento como en sus prestaciones, entre el circuito SISCOM 5.1, y lo que en la demanda se denomina el sistema patentado por la demandada, y que el circuito SISCOM 5.1 fue comercializado por HILMON con anterioridad a que la solicitud de la patente de que es titular WORLD-WIDELOC fuera siquiera presentada, y como consecuencia de ello se solicita se condene ["se requiera", se dice en el suplico de la demanda] a WORLD-WIDE-LOC a "que deje de requerir a mi representada de forma reiterativa".

La demanda fue desestimada por no existir prueba adecuada de los extremos en que HILMON basa su demanda. Es más, se dice en la sentencia apelada que las pruebas practicadas en autos apuntan más bien a lo contrario, esto es, que el circuito SISCOM 5.1 incurre en una infracción literal de la patente ES 2 206

042 B2 de que es titular WORLD-WIDE-LOC por reproducir todas y cada unas de las características técnicas protegidas por las reivindicaciones de la patente tal como fue concedida.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la demandante HILMON.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación hace referencia a la existencia de un error en la valoración "en relación al documento dos de la demanda y respecto de la documental aportada con la contestación a la demanda", aunque la recurrente, al desarrollar el motivo, hace referencia también a otros documentos distintos de los mencionados en el título del motivo del recurso.

En el primer extremo de este motivo del recurso se alega que el circuito SISCOM 5.1 es completamente diferente al objeto de la patente ES 2 206 042 B2 porque fue comercializado antes que ésta, y así resultaría de los documentos aportados como núm. 3 con la demanda, consistentes en facturas emitidas por la actora HILMON en fecha anterior a la solicitud de la patente realizada por WORLD-WIDE-LOC.

La recurrente entremezcla dos cuestiones, la existencia de diferencias entre el circuito SISCOM 5.1 y la patente ES 2 206 042 B2, de un lado, y la anterioridad del primero respecto de la solicitud de la segunda, de otro, que se mueven en planos diferentes. Si el circuito SISCOM 5.1 y el objeto de la patente ES 2 206 042 B2 son diferentes, el factor temporal es irrelevante puesto que en ningún caso puede producirse una infracción de la patente por la comercialización del citado circuito. El factor temporal sólo tendría relevancia si el circuito SISCOM 5.1 y el objeto la patente ES 2 206 042 B2 son iguales, esto es, si aquél reproduce las características técnicas protegidas por ésta. En tal caso, si el circuito SISCOM 5.1 hubiera sido puesto en el comercio antes de la solicitud de la patente ES 2 206 042 B2, ello determinaría la falta de novedad de la patente, que podría ser invocada para solicitar su nulidad, nulidad que en todo caso no ha sido solicitada. O bien podría, en base a lo previsto en el art. 54.1 de la Ley de Patentes, exigir a la titular de la patente que se abstuviera de impedir a la actora que prosiguiera la explotación de dicho circuito en la misma forma en que la venían realizando hasta entonces y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de su empresa, lo que tampoco se solicita en la demanda.

Sentado lo anterior, se observa que la recurrente incide en una cuestión ya resuelta correctamente en la sentencia, y la vuelve a plantear tal como lo hizo en la demanda pero sin desvirtuar los acertados razonamientos de dicha sentencia, técnica que la recurrente sigue en otras partes de su recurso, pues obvia el contenido de la sentencia y se limita a plantear la cuestión como lo hizo en su demanda, olvidando que la finalidad del recurso de apelación es la revocación de la sentencia, para lo cual han de desvirtuarse los fundamentos de la misma.

Pues bien, tal como se dijo en la sentencia apelada, los documentos que, bajo el núm. 3, la parte actora aportó con su demanda para acreditar que había comercializado el circuito SISCOM 5.1 antes de que fuera solicitada la concesión de la patente ES 2 206 042 B2 no sólo son documentos unilateralmente elaborados por HILMON cuyo contenido ha sido impugnado por la demandada WORLD-WIDE-LOC, sino que además ni siquiera identifican adecuadamente la versión del circuito SISCOM a que hacen referencia, habiéndose probado que existían versiones anteriores de dicho circuito, a cualquiera de las cuales pueden hacer referencia tales facturas, mientras que a efectos de este litigio la única versión relevante es la constituida por el circuito SISCOM 5.1.

TERCERO

El segundo apartado del primer motivo del recurso incide en las diferencias entre el circuito SISCOM 5.1 y el sistema patentado por WORLD-WIDE-LOC.

El motivo es claramente inatendible por varias razones.

La primera de ellas es que la recurrente utiliza una técnica consistente en reproducir...

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