SAP Madrid 531/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 531/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00531/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 268/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID
AUTOS: VERBAL 2143/2009
DEMANDADO-APELANTE: LAPE, S.L.
PROCURADORA: Dª. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
DEMANDANTE-APELADA: DEMOPLAST. S.L.
PROCURADORA: Dª. CARMEN ARMESTO TINOCO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 531
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a 30 de Junio de 2011
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 2143/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 268/2010 seguido entre las partes; de una como DemandadaApelante, LAPE, S.L representada por la Procuradora Dª. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO, y de otra, como Demandante-Apelada DEMOPLAST, S.L. representada por la Procuradora Dª. CARMEN ARMESTO TINOCO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Demoplast S.L. contra Lape S.L.(siendo Lape S.A.) debo declarar y declaro que la mercantil demandada adeuda a la actora la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (768,38 euros), condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales del la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada ". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, LAPE, S.L.
, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 22 DE JUNIO DE 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Por la representación de DEMOPLAST SL, se ejercitó ante el Juzgado de Primera Instancia acción en reclamación de 768,38 #, por las humedades que presenta el local de su propiedad, debido a las obras ejecutadas por el demandado LAPE SL. Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda.
Se interpone recurso de apelación por la representación de LAPE SL, cuestionando la valoración de la incomparecencia del demandante al interrogatorio.
La Sala no entiende que la incomparecencia del demandante principal, hoy apelado, planteado el interrogatorio, suponga el reconocimiento de los hechos denunciados por el demandante a los efectos del artículo 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo automático. Pues la inasistencia de la parte al interrogatorio no determina de modo inmediato el reconocimiento de hechos en que la parte hubiese intervenido personalmente y que le puedan ser perjudiciales, habida cuenta que ello se contempla en la norma procesal como una mera facultad judicial. Esto es la "ficta confessio" se ha configurado en el precepto como una simple facultad potestativa del órgano jurisdiccional, que podrá o no aplicar, y...
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