STSJ Comunidad de Madrid 48/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:565
Número de Recurso4282/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 48/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiséis de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4282/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL, en nombre y representación de D. Hugo , contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 24/2008, seguidos a instancia de frente a BNP PARIBAS ESPAÑA SA, LA ESTRELLA SA en reclamación por fondo de pensiones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día 19 de enero de 1952, ha prestado sus servicios para la empresa demandada BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A. dedicada a la actividad de Banca Privada, desde el 18 de septiembre de 1978, con la categoría profesional de Técnico Nivel 1, ocupando el puesto de Gestor de Patrimonios, en la oficina de la demandada en la ciudad de Valladolid, desde marzo de 2000, percibiendo un salario mensual de 5.914,96 E, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor fue despedido disciplinariamente por carta de 20 de febrero de 2004, con efectos desde esa fecha, en que se le imputaba baja productividad, que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Valladolid, teniendo el Juzgado por efectuada en tiempo y forma la opción de la empresa a favor de la indemnización por resolución de fecha, 10 de junio de 2004, trasfiriendo el Banco a la cuenta de dicho Juzgado, el importe de 246.842,99 €, para su entrega al actor; sentencia que ganó firmeza al dictar sentencia la Sala de lo social del TSJ de Valladolid, el 15 de noviembre de 2004 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante confirmando la sentencia impugnada.

TERCERO

Que el BNP Paribas España S.A. había dirigido al actor un escrito fechado, el 26 de noviembre de 2002, sobre "externalización compromiso por pensiones", con el siguiente contenido:

"Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

Como usted conoce las entidades bancarias del Grupo BNP Paribas, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa han procedido a la externalización de los compromisos por pensiones actualmente existentes a través de la suscripción de las oportunas pólizas de seguros.

En su caso particular al tener una antigüedad reconocida anterior al mes de marzo de 1950, los compromisos externalizados son los reconocidos en el artículo 36 del Convenio Colectivo del Sector Bancario y de los cuales usted es beneficiario, siempre y cuando se jubile dentro el Grupo BNP PARIBAS.

Dichos compromisos se encuentran recogidos en la correspondiente póliza de seguros firmada con la compañía de seguros La Estrella SA. De Seguros y Reaseguros.

Asimismo, le informamos que con la misma entidad se ha procedido a asegurar los compromisos por viudedad, orfandad; invalidez y muerte en acto de servicios que se recogen en los artículos 35, 37 y 38 respectivamente del actual convenio colectivo de Banca.

Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,"

CUARTO

Que BNP Paribas España S.A. suscribió con la codemandada, La Estrella, S.A. deSeguros y Reaseguros, el 20 de diciembre de 2002, un Contrato de Seguro de Colectivo de Vida -conforme a las Condiciones Generales, Condiciones Especiales y a las Condiciones Particulares, que se tienen por íntegramente reproducidas- destacando no obstante que en el art. 1° de las Condiciones Especiales, modalidad de rentas, se establece que "la presente póliza de seguro colectiva instrumenta los compromisos por pensiones que la entidad tomadora tiene contraídos con los miembros del grupo asegurado, en lo referente a prestaciones de jubilación y viudedad en los términos y condiciones que figuran en el art. 36 y 37 del Convenio Nacional de Banca Privada, adjuntando copia de los mencionados artículos como Anexo I " y que consecuentemente, "la presente Póliza queda sujeta a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el RD 1588/1999, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios". Conforme a las Condiciones Particulares, "forman parte del grupo asegurable el conjunto de personas que a la fecha de efecto de la presente póliza presten servicio activo a favor del Tomador, se encuentren en activo en la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo objeto de compromiso y hayan ingresado en la empresa tomadora antes del 8 de marzo de 1980" y "forman parte del grupo asegurado el conjunto de personas del grupo asegurable que a la fecha de efecto de este contrato figuran relacionados en el Anexo 2, con los cuales el tomador mantiene compromisos por pensiones descritos en el Anexo I a esta póliza, y cuyos nombres, NIF, fecha de nacimiento, sexo, prestaciones aseguradas y primas se relacionan en el mencionado Anexo 2" . Finalmente, se ha de destacar que, en el art. 11°, punto 3 , de las Condiciones Particulares, "Valores Garantizados", se regula el "Derecho de Rescate", que solo podrá ejercerse entre otros supuestos - conforme al subapartado

3.1.c)-"en caso de cese o extinción de la relación laboral del Asegurado antes de que éste alcance la fecha de inicio del pago de la prestación", y su pago en este supuesto - conforme al subapartado 3.3.a) - "deberá solicitarse,- en todo caso, por escrito dirigido al Asegurador, adjuntando la documentación acreditativa que justifique el ejercicio del derecho de rescate" y su pago se hará de la siguiente forma, "el importe del derecho de rescate se podrá abonar directamente al Tomador"; y que, en el siguiente precepto, art. 12° , se establece que "en caso de cese o extinción de la relación laboral de algún asegurado con el tomador previamente a la fecha de inicio del pago de las prestaciones aseguradas, no se devengará derecho alguno a favor de aquéllos, siendo considerado a estos efectos como una minoración del compromiso por pensiones del tomador, que podrá proceder al rescate de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.-En caso de minoración o supresión del compromiso instrumentado en esta póliza se estará, en cuanto a posibles derechos que pudieran derivarse en favor de los Asegurados como consecuencia de dicha modificación o supresión, a lo que a tal efecto hubieran pactado el Tomador y los Asegurados al respecto".

QUINTO

Que el actor está incluido en la Póliza de Seguro de Vida de Grupo, anteriormente referida, contratada por BNP-Paribas España, S.A. con la Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, siendo el importe de la Reserva Matemática, a 29 de febrero de 2004, de 67.928,02 €.

SEXTO

Que en fecha 29 de noviembre de 2006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de septiembre de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando en el suplico de la misma el abono de la totalidad del importe por los derechos consolidados al tiempo del despido, acaecido el 20 de febrero de 2004, que el demandante estima inicialmente en 90.000 euros, por razón del Plan de Pensiones Individual concertado con la empleadora en aplicación del...

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