STSJ Comunidad de Madrid 201/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24718
Número de Recurso573/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000573/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025803, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000573/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s y Recurrido/s: Juan Alberto Y Eva, MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

INDUSTRIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000690/2007

Sentencia número:201/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 26 de marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000573/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA LAMA Y ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación respectivamente de Juan Alberto Y Eva, MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO INDUSTRIA, contra la sentencia de fecha 27 de julio del 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000690/2007, seguidos a instancia de Juan Alberto y Eva frente a MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO INDUSTRIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Juan Alberto suscribió contrato laboral el 15.05.84 para prestar servicios como oficial administrativo en la Oficina Comercial de España en Abidjan (Costa de Marfil) percibiendo un salario de 4.574,72 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. El contrato suscrito entre las partes obra en autos y se da por reproducido. En la cláusula primera del mismo se establecía que "el haber anual será fijo y el número de mensualidades será el que determina la legislación laboral del país sede de la oficina".

En la cláusula cuarta del mismo se estableció que "si el despido fuese debido a acuerdo de la Jefatura de la oficina el empleado tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado. A estos efectos se hace constar expresamente que D. Juan Alberto viene prestando sus servicios en esta oficina comercial ininterrumpidamente desde el día 10 de diciembre del año 1980. En la cláusula quinta se estableció que "en las condiciones expuestas en las cláusulas 3º y 4º cualquiera de las partes puede interrumpir la relación laboral previo aviso por escrito, que deberá comunicarse a la otra parte con una antelación no inferior a ocho días naturales".

En la cláusula novena se establece "las disposiciones legales sobre seguridad y previsión social serán observadas con arreglo a la legislación del país".

SEGUNDO

Dª. Eva suscribió contrato el 16.12.2003 para prestar servicios como auxiliar administrativo en la oficina comercial de España en Abidjan percibiendo un salario de 1.758,12 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. En la cláusula octava del citado contrato (que obra en autos y se da por reproducido) se establece que "las restantes condiciones de trabajo se regirán por la reglamentación laboral del país" asimismo se estableció que "para dirimir los conflictos que puedan originarse en la interpretación del presente contrato, ambas partes se someten de mutuo acuerdo a la jurisdicción laboral y a los tribunales de la República de Costa de Marfil". (Cláusula novena ).

En la propuesta de contratación de la demandante se estableció que la relación laboral sería regulada por la legislación vigente en la República de Costa de Marfil.

TERCERO

Con motivo del cierre de la oficina económica y comercial de España en Abdijan en julio de 2005 se produjo la extinción del contrato de cuatro trabajadores de la citada oficina, no obstante en el caso de los demandantes se optó por que permanecieran en Abdijan pero dependiendo de la Oficina Económica y Comercial de Dakar (Senegal).

Por resolución de 23.11.2005 de la CECIR previa propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se procedió a modificar los puestos de trabajo de los demandantes aunque seguirían pretando servicios en Abdijan. Por sendos acuerdos de la subdirección general de 13.11.2006 se procedió a formalizar la modificación en los departamentos correspondientes. Se creó una "antena" en Costa de Marfil hasta el cierre definitivo que estaba integrada exclusivamente por los dos demandantes.

Por la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior dirigió un escrito a los demandantes donde se les comunicaba que una vez transcurrido el tiempo suficiente de adaptación en el funcionamiento de la oficina de Dakar era necesario que todas sus tareas se realizaran desde Dakar por lo que debía trasladarse a Dakar que es donde se encuentra adscrito actualmente su puesto de trabajo ya que, en caso contrario, se tendría que rescindir su contrato de trabajo.

El 16.02.07 el demandante contestó que no aceptaba dicho traslado, la Sra. Eva contestó en igual sentido el 19.02.07.

Por resolución del Ministerio demandado entregada a los actores el 11.04.07 se procedió a la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes dando por finalizadas sus relaciones laborales con efectos de 31.03.07 y previa fijación de las indemnizaciones correspondientes establecidas en el Decreto 96/2001 de 7.03.96.

CUARTO

El 31.05.07 se envió correo electrónico al demandante adjuntando al demandante un nuevo y definitivo cálculo de la indemnización, quedando a la espera de la conformidad del actor. También se envió el 01.06.07 a la demandante. El 30.04.07 se ofreció a los demandantes una cantidad total de 61.201,01 euros (según el desgloso que figura en los folios 27 y 29) para llegar a un acuerdo económico.

QUINTO

Se formula reclamación previa el 30.04.07".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente de las demandas planteadas por D. Juan Alberto y Dª Eva contra el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio debo declarar el derecho de los demandantes a extinguir los contratos de trabajo como consecuencia del traslado acordado por la demandada condenando a este organismo a abonar a D. Juan Alberto la indemnización de 54.896,64 euros y a Dª Eva la indemnización de 3.862,57 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de febrero del 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de marzo del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por las dos partes, demandante y demandada. Esta última, se limita a formular un único motivo canalizado por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se alega la infracción de lo establecido en los artículos 3 y 6 del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980. Conforme argumenta, si es de aplicación el Derecho de Costa de Marfil según se afirma en la sentencia, la ausencia de su prueba debe imputarse a la parte actora, como también se dice por la Juez de instancia, debiendo la misma sufrir...

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