STSJ Comunidad de Madrid 195/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteANTONIA DE LA PE
ECLIES:TSJM:2009:175
Número de Recurso1691/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00195/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 195

RECURSO NÚM.: 1691-2006

PROCURADOR DÑA. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña ElíasD. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 30 de Enero de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1691-2006 interpuesto por D. Ángel Daniel representado por la procuradora DÑA. MARIA JOSE CORRAL LOSADA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7.9.2006 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.1.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Ángel Daniel impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de septiembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 , que interpuso contra el acuerdo de 6 de marzo de 2006 que desestimó el recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional número NUM001 en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas Físicas del ejercicio de 2004, por importe a ingresar de 929,85 euros, incluyendo intereses de demora.

En el acuerdo recurrido se rechazo la aplicación de la reducción del 40 por 100 de las cantidades percibidas a cargo de la entidad aseguradora con al que se suscribió la correspondiente póliza de seguro colectivo para cumplir los compromisos económicos derivados del Expediente de Regulación de Empleo de la entidad Ericsson España SA, de la que era empleado el reclamante y que supuso la extinción de su relación laboral hasta que cumpliera la edad de jubilación, en aplicación de los artículos 16.2.a.5ª y 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , ya que las cantidades se percibieron en forma de renta como consecuencia de su percepción en pagos sucesivos con periodicidad regular.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede, admitiendo su declaración y alega en síntesis que era aplicable la reducción especial por irregularidad del 40 por 100 prevista por el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 , en relación con los artículos 10.1.f) y 2 del Real Decreto 214/1999 , aunque el pago de la indemnización hasta la edad de 65 años se efectuase a cargo de la póliza de seguro colectivo suscrita con la entidad Eurovida, que solo actúa como intermediaria, para hacer efectivos los compromisos económicos derivados del Expediente de Regulación de Empleo 72/2000 de su entidad empleadora Ericsson España SA, cuya aplicación implico la extinción de su relación laboral, ya que las cantidades se devengaron durante el tiempo de prestación de servicios de 27 años y 1 mes y aunque el pago se fraccionase e invoca el contenido del acuerdo de extinción de la relación laboral, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2006 a sensu contrario, otra del mismo Alto Tribunal de 23 de diciembre de 1998 y otras de los Tribunales de Cantabria y Valencia.

TERCERO El Abogado del Estado, que dejo precluir el trámite de contestación a la demanda, en elescrito de conclusiones reproduce los argumentos de la resolución recurrida y añade que de ser aplicables los artículos que se invocan impiden la aplicación de la reducción especial porque el derecho al percibo de la indemnización nace del acuerdo de aplicación del acuerdo de extinción de la relación laboral y no se devenga durante los años de servicios a la compañía empleadora y tampoco se imputa a un único periodo impositivo.

CUARTO El recurrente D. Ángel Daniel discute la legalidad de la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 confirmada en la correspondiente resolución desestimatoria del recurso de reposición que interpuso contra ella.

En motivo de la discrepancia radica en la aplicación o no de la reducción especial por irregularidad sobre las cantidades abonadas por la entidad de seguros Eurovida en virtud de póliza de seguro colectivo suscrita por la empleadora Ericsson España, S.A. para cumplir los compromisos indemnizatorios derivados del Expediente de Regulación de Empleo 72/2000 autorizado por la Dirección General de Trabajo, que implicó la extinción de la relación laboral del recurrente y el abono de cantidades de manera periódica por...

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