STSJ Comunidad de Madrid 1610/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:25269
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1610/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01610/2008

Recurso 54/05

SENTENCIA NÚMERO 1610

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 54/05, interpuesto por la mercantil MARSE SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 6 de octubre de 2.004 dictada en el expediente nº CP 244-06/PV00140.5/2001 correspondiente a las fincas nº 12 y 13 del expediente de expropiación forzosa Nuevas cocheras de la Línea 10 del Metro de Madrid. Habiendo sido parte la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y MINTRA, representadas por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de las fincas expropiadas en 1.146.704'05 euros, incluido el 5% de premio de afección, más los intereses legales de demora en la tramitación y los intereses de demora en el pago.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 11 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil MARSE SA impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 6 de octubre de 2.004 dictada en el expediente nº CP 244-06/PV00140.5/2001, correspondiente a las fincas nº 12 y 13 del expediente de expropiación forzosa Nuevas cocheras de la Línea 10 del Metro de Madrid.

La mercantil recurrente expresa como motivos de oposición que el ámbito de expropiación afecta a Suelo clasificado como no urbanizable común, sin protección, y a suelos incluidos en el área de ordenación especial "Sistema Aeroportuario Cuatro Vientos" adscritos a la clasificación de suelo urbano sin urbanización consolidada. La expropiación ha sido promovida para realizar unas instalaciones vinculadas al Sistema General ferroviario (Metro de Madrid), que se localizan integradas y creando ciudad, lo que implica, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que, a efectos de valoración, los suelos han de asimilarse a urbanizables a fin de garantizar el principio del reparto de cargas y beneficios de la legislación urbanística. El lugar elegido para la construcción de las cocheras se encuentra en un emplazamiento que constituye un intersticio de suelo libre, en un entorno de alta tensión urbanística, altos precios de suelo y rodeado de ciudad por todos sus límites, es decir, que se ha planificado mediante una indebida singularización del suelo tendente a la obtención, de forma irregular por parte de la Administración Autonómica, de suelo barato para los sistemas generales en perjuicio de las personas expropiadas.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos:

a.- El acta previa de ocupación es de fecha 27 de septiembre de 2.000 para ambas fincas. Se trata de una finca de 20.902 m2 de la que se expropian 7.654 m2 y otra de 4.460 m2 que se expropia en su totalidad. En la hoja de aprecio de la Administración, en la que el suelo se valora como «suelo no urbanizable común», se ofrece al expropiado 6.726.299 pesetas.

b.- La recurrente presenta su hoja de aprecio el 28 de mayo de 2.001 (cfr. folios 12 y ss del expediente administrativo). El expropiado valora a razón de 15.000 ptas/m2

c.- El Jurado fijó el justiprecio del suelo, por el método de aprovechamiento y capitalización de rentas de fincas de labor de secano, en la forma que detallamos a continuación:

Suelo

5 % premio de afección

TOTAL JUSTIPRECIO

12.114 m2 (4'56 euros./m2)

.

55.239'84 euros.

2.761'99 euros

58.001'83 euros.

TERCERO

Planteado el pleito la única cuestión a dilucidar es si pese a las determinaciones del planeamiento, pues el ámbito de expropiación afecta a suelo clasificado como no urbanizable común, sin protección, y a suelos incluidos en el área de ordenación especial "Sistema Aeroportuario Cuatro Vientos" adscritos a la clasificación de suelo urbano sin urbanización consolidada, es posible establecer el mismo precio para los dos tipos de suelo. Para ello entienden las recurrentes que la expropiación ha sido promovida para realizar unas instalaciones vinculadas al Sistema General ferroviario (Metro de Madrid), que se localizan integradas y creando ciudad, lo que implica, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que, a efectos de valoración, los suelos han de asimilarse a urbanizables a fin de garantizar el principio del reparto de cargas y beneficios de la legislación urbanística.

La decisión sobre valoración del suelo afectado por sistemas generales ha revestido una gran intensidad en la doctrina jurisprudencial a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1994. Dicha doctrina, conforme al criterio sostenido por el citado Tribunal hasta la Sentencia de 14 de febrero de 2003 en que se manifiesta un expreso cambio de criterio, queda reflejada, entre centenares y por ceñirnos al...

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