STSJ Comunidad de Madrid 80/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:524
Número de Recurso5499/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005499/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00080/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.499/08

Sentencia número: 80/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.499/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DARÍO ALONSO DE HOYOS, en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 444/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a MULTISERVICIOS INTEGRALES, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Miguel Ángel, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada MULTISERVICIOS INTEGRALES S.L. desde el 1-12-01 con una categoría profesional de Auxiliar de Servicios y percibiendo un salario mensual de 753,40 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Además percibía un plus transporte mensual de 19,44 euros, y un plus de vestuario por cuantía variable: Prestaba servicios en fines de semana.

SEGUNDO

Desde el día 16-02-08 el actor deja de acudir a su puesto de trabajo, faltando en concreto los días 16, 22, 23 y 29 de febrero de 2008, sin justificar a la empresa tales ausencias.

TERCERO

La empresa envía un burofax al actor el día 3-03-08 comunicándole el despido disciplinario por no acudir a su trabajo los días 16, 22, 23 y 29 de febrero, ni haber efectuado comunicación al respecto. Además le indican que con tales ausencias, no se le ha podido entregar el cuadrante del mes de marzo con los servicios asignados.

Dicho burofax, enviado al único domicilio que la empresa tenía del actor, intentó entregarse el 8-03-08 y no lo fue por estar éste ausente, dejándole aviso postal.

CUARTO

La empresa procede a cursar la baja del actor en Seguridad Social el día 5-03-08, con efectos de 3-03-08.

QUINTO

El actor comparece en la empresa el día 17-03-08, intentando la empresa nuevamente la notificación de la carta de despido, que aquél se niega a recibir, en presencia de dos testigos.

SEXTO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 9 de abril de 2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Miguel Ángel frente a MULSTISERVICIOS INTEGRALES S.L. y DECLARO PROCEDENTE el despido de aquella, producido con efectos de 3-03-08, convalidando por tanto la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso demanda de despido el Sr. Miguel Ángel contra la empresa donde prestaba servicios desde el 1 de diciembre de 2001, alegando que tal era la calificación que debía darse a la extinción contractual acordada unilateralmente por su empleadora con efectos del día 3 de marzo de 2008, así como que había existido un despido verbal el día 10 del mismo mes.

El enjuiciamiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social número 28 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria en fecha 29 de mayo de 2008, que el actor recurre con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El texto que contiene el segundo hecho declarado probado de sentencia se dice debe ser sustituido por este otro: "Desde el día 16 de febrero de 2008 el actor deja de acudir a su puesto de trabajo, al estar disfrutando vacaciones desde ese día hasta los 30 días naturales siguientes, es decir hasta el lunes 17 de marzo de 2008, fecha en la que debía reincorporarse".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR