STSJ País Vasco 562/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:5657
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución562/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 487/09

SENTENCIA NÚMERO 562/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 487/09 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 18 de diciembre de 2.008, que fijó en la suma total de 49.322,86 Euros (incluido premio de afección ), el justiprecio de las Fincas NUM000, NUM001 y NUM002 del Proyecto de Construcción de la Ampliación a seis carriles de la Autopista A-8 entre Orio y Usurbil y Semienlace de Orio en el pk 34,24.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrentes Dª. Eulalia, D. Jose Daniel, Dª. Flor, D. Carlos Miguel, D. Luis Andrés, Dª. Hortensia, Dª. Isidora y Dª. Laura, representados por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA GIL-RODRIGO.

- Como demandadas:

-- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

-- DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 27 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA

TORRES AMANN, actuando en nombre y representación de Dª. Eulalia, D. Jose Daniel, Dª. Flor,

D. Carlos Miguel, D. Luis Andrés, Dª. Hortensia, Dª. Isidora y Dª. Laura, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 18 de diciembre de 2.008, que fijó en la suma total de 49.322,86 Euros (incluido premio de afección ), el justiprecio de las Fincas NUM000, NUM001 y NUM002 del Proyecto de Construcción de la Ampliación a seis carriles de la Autopista A-8 entre Orio y Usurbil y Semienlace de Orio en el pk 34,24; quedando registrado dicho recurso con el número 487/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.066.377,39 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/2011 se señaló el pasado día 14/07/2011 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Las pretensiones del presente recurso contencioso-administrativo se dirigen contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 18 de diciembre de 2.008, que fijó en la suma total de 49.322,86 Euros (incluido premio de afección ), el justiprecio de las Fincas NUM000, NUM001 y NUM002 del Proyecto de Construcción de la Ampliación a seis carriles de la Autopista A-8 entre Orio y Usurbil y Semienlace de Orio en el pk 34,24.

Pretenden los recurrentes en vía jurisdiccional que se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la Resolución del JTEF de Guipúzcoa de fecha 18 de diciembre de 2008 y declare:

-la superficie total expropiada es de 7.298 m2.

-consideración del suelo expropiado, a efectos valorativos como suelo urbanizable.

-acuerde fijar el justiprecio total de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 en la cantidad total de 1.115.700 euro.

-abono de los intereses legales que se devenguen desde el acta de pago hasta el completo y efectivo pago.

Pretensión anuladora y declarativa que se basa en los motivos siguientes:

- en base al informe pericial elaborado por el ingeniero técnico agricola Vidal, la superficie objeto de expropiación no es la que figura en las actas previas a la ocupación, 6.786 m2 sino de 7.298 m2. Se indica que en el acta previa de ocupación, la parte recurrente se reservó la conformidad con las superficies de las parcelas expropiadas y en la Hoja de aprecio de la propiedad, en concreto en el informe pericial emitido por el Sr. Humberto ya se hacian constar las nuevas superficies resultantes del topográfico elaborado por el Ingeniero Técnico Agricola D. Vidal .

-valoración del suelo como urbanizable: nos encontramos ante la expropiación de un suelo para la ejecución de un sistema general, con remisión al informe pericial elaborado por D. Humberto y que se acompaña como documento nº 5 de al demanda.

SEGUNDO

En su oposición, la representación de la Administración Autonómica y en nombre del Jurado Territorial, y la defensa de la Diputación Foral de Guipúzcoa, defienden la valoración hecha por éste, mostrando su oposición que sintetizamos del modo que sigue:

-sobre la superficie expropiada: la parte demandante defiende que la superficie objeto de expropiación no es la que figura en las actas previas a la ocupación en base a un dictamen elaborado en julio de 2009; que lo que aquí se impugna es el acuerdo de fijación de justiprecio adoptado por el Jurado, órgano al que el articulo 34 de la LEF atribuye solamente una función tasadora; que la determinación de cuáles sean los bienes o derechos objeto de expropiación la lleva a cabo el acuerdo de necesidad de ocupación, que en este caso, es el acuerdo de aprobación del proyecto; que en el BOG de 23 de junio de 2005 se sometió a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, que comprendía, entre otros datos, la superficie de las parcelas afectadas; que la parte recurrente no presentó alegaciones sobre la superficie de los terrenos sino solamente una relativa a la valoración de los mismos; que tampoco recurrieron el acuerdo de aprobación del proyecto adoptado el 13 de junio de 2006; que el informe que se acompaña con la demanda, como documento nº1 de la demanda, no es apto para sentar la conclusión de que la superficie realmente expropiada sea mayor que la señalada en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y lo que hace es adjudicar a la DFG un desajuste de metros que se ha podido ir generando tras diversas actuaciones públicas.

-sobre la valoración del suelo como urbanizable: la demandante defiende que la rotonda ejecutada sobre las parcelas expropiadas que enlaza la N-634 con la autopista AP-8 es un sistema general destinado a servir al conjunto urbano de orio, que forma parte de la red viaria del municipio; esta afirmación no es compartida por lo siguiente:

  1. el acuerdo de necesidad de ocupación que inició el expediente expropiatorio es el acuerdo de aprobación del proyecto que fue adoptado por el Consejo de Diputados de al Diputación Foral el 13 de junio de 2006.

  2. resulta de aplicación la nueva redacción dada al art. 25 de la L 6/98 de 13 de abril por el articulo 104 de la L 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  3. tratándose de un suelo clasificado como no urbanizable y a falta de fincas análogas, no es posible aplicar el método de comparación establecido en el apartado 1 sino el de capitalización de rentas reales o potenciales del suelo conforme a su estado en el momento de la valoración (apartado 2).

  4. el proyecto que motivó la expropiación de los terrenos era la ejecución de la construcción de la ampliación a 6 carriles de la A-8 entre Orio y Usurbil, proyecto de la DF competente en materia de carreteras, contemplado en el 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, que a grandes rasgos, recoge el ensanche a tres carriles por calzada de la plataforma de la autopista AP-8 y por otro la realización de un semienlace de orio en el pk 34,240 de la alutopista que permite la comunciación de la población de Orio con ésta en sentido de San Sebastián y viceverse. La AP-8 Autopista del Cantábrico, se integra entre las carreteras de la Red de Interés Preferente (red roja) del Catálogo de Carreteras de la Diputación Foral.

e.el suelo expropiado estaba clasificado como suelo no urbanizable en las NNSS de 1998 y las NNSS ahora vigentes, fueron aprobadas después de la aprobación del proyecto.

TERCERO

En relación con los motivos de impugnación formulados por el recurrente, comenzamos por el ánalisis...

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