STSJ Navarra 122/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2011:644
Número de Recurso359/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución122/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SRA. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE ABRIL de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 122/2011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Arcadio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, y se declare el derecho del recurrente a percibir la prestación por desempleo que le corresponde, incrementada con los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arcadio contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo que legalmente le correspondan dejando sin efecto la resolución de fecha 17/11/2009, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esa declaración y a abonarle la prestación correspondiente y debo absolverle y le absuelvo del resto de los pedimentos formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor D. Arcadio, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 /1986, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y con domicilio en Beriain (Navarra), estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RECREATIVOS YOAR SA desde el 17/04/2008, quedando extinguida la relación laboral por despido el 09/10/2009, quedándole cuatro días de vacaciones no disfrutadas y siendo por ello dado de baja en la TGSS el 13/10/2009.- SEGUNDO.- El 22/10/2009 su madre, doña Estibaliz, solicitó prestación por desempleo en su nombre, presentando un escrito de autorización del actor, el cual obra al folio 53 de las actuaciones, por el que autorizaba a la misma a realizar todas las gestiones necesarias para la solicitud de la prestación de desempleo en las oficinas del INEM en Navarra, expresando literalmente lo siguiente:

"Todo ello debido a que me encuentro realizando el curso de ingreso en el Colegio de guardias jóvenes Duque de Ahumada de la Guardia Civil, en Valdemoro (Madrid), desde el día 13 octubre 2009 hasta finales de junio de 2010, curso preparatorio, para la posterior oposición de cara al ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en el año 2010 y siendo además imposible acudir personalmente a realizar el trámite correspondiente ante el organismo que se cita".- TERCERO.- El 17/11/2009 la Dirección Provincial de Navarra del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución, la cual obra al folio 58 de las actuaciones y se da por reproducido su contenido, en la cual denegaba la solicitud de alta inicial de prestaciones por desempleo por no estar el actor incluido en ninguno de los supuestos en los que se protege la contingencia de desempleo y en concreto invocándose literalmente lo siguiente:

"El artículo 205 de la citada LGSS establece las personas protegidas por la contingencia por desempleo y los artículos 207 y 208 los requisitos para el nacimiento del derecho y los supuestos en los que se considera que los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo, sin que se encuentre ninguno de dichos supuestos.".- CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa por medio de escrito que obra en autos al folio

60 Y 61 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.- La entidad gestora dictó resolución de 22/01/2010, la cual obra al folio 63 de las actuaciones, desestimatoria de la reclamación previa en base a las causas siguientes:

"Por los mismos hechos y fundamentos de derecho que sirvieron para la denegación anterior, al no haber quedado desvirtuados los motivos que sirvieron para la misma.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207.3 y 209 de la LGSS, en el momento del nacimiento del derecho a la prestación por desempleo se hallaba en la Academia participando en un curso de ingreso en el Colegio de Guardas Jóvenes de la Guardia Civil en Valdemoro (Madrid) desde el 13/10/2009 a finales de junio de 2010, la cual resulta incompatible con el percibo de prestaciones por desempleo, al no estar disponible para una posible contratación, por la duración horaria del curso y por el lugar donde se imparte, alejado de su domicilio habitual." - QUINTO.- El actor figura inscrito como desempleado en el Servicio Navarro de Empleo desde el 14/10/2009 sin que conste que se le hayan ofrecido ni haya rechazado ofertas de empleo adecuadas ni se haya negado a participar en acciones de promoción, formación, o reconversión profesional.- SEXTO.- Desde el 13/10/2009 el actor ha realizado el curso de ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada de la Guardia Civil, en Valdemoro (Madrid), con duración hasta finales de junio de 2010, curso preparatorio para la posterior oposición de cara al ingreso en la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, en el año 2010.- El actor debe satisfacer trimestralmente la cantidad de 620 # por la enseñanza recibida.- El actor no percibe retribución por la actividad de formación que recibe en ese colegio ni ayuda o beca alguna para sufragar los gastos del curso, estancia y viajes. - SÉPTIMO.- El actor figura de alta en la TGSS en los periodos que obran en el certificado de vida laboral del folio 56 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores al 13/10/2009 las que obran en el certificado de empresa del folio 55, cuyas cuantías se dan aquí por reproducidas."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 203 y 207.1 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, así como del artículo...

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