STSJ Navarra 90/2011, 14 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2011:611
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución90/2011
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILMO, SR, D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE MARZO de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 90/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA BEATRIZ CASAJUS LABAIRU, en nombre y representación de OÑA Victoria, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Victoria, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecta de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente laboral y subsidiariamente Parcial, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por Doña Victoria contra Instituto Nacional de la Seguridad Social - Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Navarra y Jangarria, S.L. y en su virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 7 de septiembre de 2009."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Victoria

, nacida el NUM000 de 1962, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General, siendo su última profesión la de cocinera.- SEGUNDO - El núcleo de las tareas propias de la profesión de la actora son: elaborar de forma cualificada la comida y las dietas especiales, rellenar los registros de la APPCC, preparar pedidos para los proveedores, controlar y ordenar los pedidos que llegan durante la mañana, revisar y controlar el material de cocina, comunicando cualquier deficiencia al respecto, conocer y cumplir las normas establecidas por sanidad en cuanto a reglamentación sanitaria y manipulación de alimentos ser refiere y envasar las muestras testigo de los platos que realizan. (Documentos que obran en autos a los folios 42 y 43).- TERCERO.- La Señora Victoria en fecha 31 de mayo de 2007 sufrió un accidente en el lugar de trabajo, al resbalarse y caerse a causa de una cáscara de kiwi que se encontraba en el suelo, e iniciando un periodo de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo.- En fecha 10.10.2007 fue dada de alta laboral por curación, iniciando nuevamente un perido de baja en fecha 19.12.2007 que fue calificado por la Mutua como contingencia común y luego, tras resolución del INSS, fue calificada como accidente de trabajo por recaída del proceso anterior. El alta médica fue dada en fecha 8 de abril de 2008. En la misma fecha inicia nuevamente un periodo de baja, considerada nuevamente por resolución del INSS como derivada de accidente de trabajo, hasta que en fecha 5.2.2009 se le da el alta laboral por agotamiento del plazo. (Documentos que obran en autos a los folios 191.- CUARTO.- Instado expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, por resolución de la entidad gestora demandada de fecha 16.03.2009 reconociendo a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes y indemnizables con una prestación de 690,00 euros.- Interpuesta reclamación previa, por resolución de fecha de registro de salida 7.09.09 esta fue desestimada. (Documentos que obran en autos a los folios de 189 y 190 de autos).- QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS recoge en su dictamen propuesta de fecha 9 de marzo de 2009, el clínico residual siguiente: "cervicobraquialgia izquierda, discopatía crónica, estudio electrofisiológico sin evidencia de neuropatía ni afectación radicular. Síndrome subacromial izquierdo, leve limitación de la movilidad menor de 50%".- Como limitaciones orgánicas y funcionales: "limitación de movilidad hombro izquierdo menor del 50%". (Documento que obra en autos al folio 188).- SEXTO. - En el informe de valoración médica de fecha 4.3.2009 se recoge expresamente que la Señora Victoria conduce su coche y realiza las actividades domésticas de su casa, precisando ayuda sólo en la compra.- En las conclusiones se recoge que la actora presenta cervicobraquialgia izquierda residual tras accidente de trabajo en relación a discopatía crónica, sin signos de afectación radicular y estudio ENG normal. Presenta limitación de movilidad hombro izquierdo menor del 50% y que estaba en tratamiento con nueva tanda de rehabilitación. Lesiones Estables de curso crónico en extremidad no dominante. (Documento a los folios de 191 a 193 de autos).- SEPTIMO. - En el informe del Servicio de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud de fecha 14 de mayo de 2008, se indica que la actora tiene dolor cuando tiene que vestirse, coger pesos o elevarlos por encima de la altura del hombro, motivo por el cual se le recomiendo a evitar movimientos repetitivos únicamente a la altura de los hombros, así como elevar pesos por encima de los hombros. (Documento que obra en autos al folio 108).- OCTAVO.- La fecha de la primera consulta de la actora en el Servicio de Rehabilitación del Hospital Virgen del Camino por dolor lumbar es el 20 de marzo de 2009, obrando en autos el informe de dicho servicio de fecha 23 de diciembre de 2009. (Documento al folio 174).- NOVENO.- La base reguladora a tener en cuenta en caso de estimarse la pretensión solicitada de Incapacidad Permanente Total derivada de contingencia común será de 1.156,01 euros mes y para la Parcial de 1.545,03 euros mes, con fecha de efectos 6 de febrero de proponiendo el INSS un plazo de revisión de 2 años.- En el supuesto de estimarse la pretensión de Incapacidad Permanente total derivada de accidente de trabajo, la base sería 1.476,01 euros y para la Parcial 1.421,81 euros."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitaba en demanda el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total ó subsidiariamente Parcial, derivada de accidente laboral ó de enfermedad común. La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a dicha resolución se alza en Suplicación la actora formulando dos motivos. En el primero, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión de los ordinales sexto y séptimo de la declaración de hechos probados, proponiendo las siguientes redacciones alternativas:

"Sexto. - La actora padece:

Síndrome subacromial izquierdo crónico (por tendinitis m.supraespinoso, artrosis-pinzamiento...

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