STSJ Navarra 636/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2011:1287
Número de Recurso150/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución636/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000636/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Na8arra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº150/2011 contra la Sentencia nº 75/2011 de fecha 18-2-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº497/2009, y siendo partes como apelante D. Candido y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 75/2011 de fecha 18-2-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº497/2009 en su fallo desestima, sin costas, el recurso contencioso relativo a expulsión en materia de extranjería.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 12-12-2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado. El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 75/2011 de fecha 18-2-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº497/2009 que en su fallo desestima, sin costas, el recurso contencioso relativo a una expulsión en materia de extranjería

El ato administrativo impugnado en la instancia la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 20-10-2010 que impuso al apelante la expulsión con prohibicion de entrada en España por el periodo de 10 años en base al artíuclo 57.2 LOEX.

SEGUNDO

De la extensión y límites del artículo 57.2 LOEX.

El recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado por las siguientes razones:

  1. - El recurso de apelación gira en torno a la alegación de la naturaleza de la expulsión decretada y del arraigo que tiene el apelante. Debe reiterarse que la causa de expulsión es con fundamento en el artículo

    57.2 LOEX.

  2. - Es doctrina reiterada de esta Sala que la alegación de arraigo, en cuanto tal, es irrelevante al resolver el fondo del asunto principal, cuando nos encontramos ante una expulsión ex artículo 57.2 LOEX. Como ha señalado nuestra Sentencia de fecha 29-6-2010, entre otras, en relación al arraigo: " 4.- En cuanto al fondo de la conducta ex artículo 57.2 LOEX, debemos declarar, conforme a lo acreditado en autos, que procede la expulsión con prohibición de entrada en territorio Schengen por un periodo de 5 años, con todas las consecuencias jurídicas inherentes.

    La alegación de arraigo es absolutamente irrelevante, en sí misma, cuando del artículo 57.2 se trata........" . O nuestra STJNavarra de fecha 23-7-2009 (Ap 198/2009): " SEGUNDO .- Circunstancias como

    las de salud alegadas por el apelante o de otra naturaleza como las de arraigo o humanitarias pueden motivar, en su caso, la concesión de la autorización de residencia temporal ( artículo 31.1 LO 4/2000 ; artículo 45 del Real Decreto 2393/2004 ) pero no son obstáculo a la expulsión del extranjero producido el supuesto legal de esa medida."....

  3. - Respecto a la causa de expulsión ex artículo 57.2 esta Sala ya en su STJNavarra de fecha 10-5-2006 (Ap 81/2006) señala como doctrina de plena aplicación al caso mutatis mutandi:

    " SEGUNDO.- En primer lugar ésta Sala debe hacer notar la distinta redacción de los dos apartados primeros del art. 57 de la L.O. 4/2000 . En el primero de ellos se establece que cuando los infractores de las normas sean extranjeros y hayan realizado alguna de las conductas tipificadas y en dicho art. Especificados podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión. Es decir en el supuesto del apartado 1º del art. 57 es claro que el extranjero ha realizado una conducta tipificada como falta y además de las previstas en el art. 57 y por ello se le va a sancionar dejándose a la Administración la facultad de imponerle la sanción de multa o la sanción de expulsión. Por el contrario en el párrafo 2º de dicho artículo no se configura la expulsión como sanción por la realización de una infracción que lleva aparejada la expulsión. Claramente en este caso la ley no habla de "sanción" sino de causa de expulsión. La sanción que se le impone en estos casos al extranjero por los hechos cometidos es la pena de privación de libertad por tiempo superior a un año. A su vez este hecho de la condena privativa de libertad superior a un año la ley lo considera causa de expulsión que no sanción de expulsión.".

    Tal doctrina ha sido reiteradamente expuesta en nuestras STSJNavarra de fecha 28-7-2011 (Ap 173/2011) o la más reciente de 8-9-2011 (Ap 190/2011) que señala al respecto:

    "...

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