STSJ Navarra 358/2011, 28 de Julio de 2011
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2011:1307 |
Número de Recurso | 173/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 358/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN NÚM. 358/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona, a veintiocho de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónnúm. 173/2011 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 98/2011, de 24 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado núm. 437/2009, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 8 de septiembre de 2009, por la que se acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en el territorio nacional por un plazo de diez años. Siendo partes: como apelante, D. Fausto, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIÁIN LABIANO y dirigido por el Letrado D. JESÚS ANTONIO SANZ CARO; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 24 de febrero de 2011 se dictó la Sentencia núm. 98/2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " 1º) Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano en nombre y representación de D. Fausto, contra la resolución de ocho de septiembre de 2.009 de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo, con prohibición de entrada en España por un período de diez años, confirmando la misma. 2º) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en la presente instancia ".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de julio.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada confirma la actuación administrativa que acordó la expulsión del recurrente, súbdito extranjero, del territorio nacional por la causa prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: haber sido condenado por conducta dolosa a pena privativa de libertad superior a un año, como es su caso al haber sido condenado por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión.
Estima la sentencia que no son estimables los dos motivos que fundamentan el contencioso y que se refieren a la caducidad del expediente administrativo por transcurso de los seis meses en que debe dictarse la resolución de expulsión y a la aplicación del ap. 5 del art. citado que impide la imposición de la sanción de expulsión en determinados supuestos. Todo ello por las razones que en tal sentencia se expresan y a las que...
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