STSJ Comunidad de Madrid 348/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:3830
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0036752

Procedimiento Recurso de Suplicación 118/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 118/2015

Sentencia número: 348/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 24 de Abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 118/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ROSANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Felicisimo contra la sentencia de fecha 1/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 868/2013 seguidos a instancia de

D. Felicisimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACION DE REDES TELEFONICAS, S.A.U. (SEIRT, S.A.U.), en materia de jubilación parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

- D. Felicisimo con DNI NUM000, nacido el NUM001 .53, afiliado a la SS con el nº NUM002, presta servicios para la empresa demandada con la categoría de encargado de segunda, con antigüedad de 27.6.05 y salario de 3224,57 # mensuales con prorrata de pagas extras, suscribiendo contrato de trabajo de jubilación parcial con duración del 25.1.13 al 21.1.18. La empresa demandada contrató un relevista por tiempo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

Consta en autos y se da por reproducido Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial del vigésimo primer convenio colectivo de empresa "Sociedad Española de Instalaciones Redes Telefónicas, S.A.U., con vigor desde el 1.1.10

TERCERO

El actor solicitó jubilación parcial, que le fue denegada mediante resolución de la Direccion Provincial del INSS de 13.3.13 por que "en la fecha del hecho causante 24.1.13 tiene cumplidos 60 años, edad inferior a la de 61 años exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial según lo establecido en el articulo 166.2 A 9 de la LGSS ".

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue denegada expresamente mediante resolución expresa que consta en autos al folio 73 y se da por reproducida.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.548,12 #.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda en reclamación sobre jubilación, parcial interpuesta por D. Felicisimo contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACION DE REDES TELEFONICAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, vengo a absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/2/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8/4/2015 señalándose el día 22/4/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de pensión de jubilación parcial, rechazó la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U. (SEIRT, S.A.U.), y en la que el actor postula que se declare el derecho que, según él, le asiste a " ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL

, condenando a estar y pasar por tal declaración a las Entidades demandadas" (los énfasis son suyos).

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos, salvando algunos errores de carácter material, la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2.011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social; la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 29/2.012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social; y finalmente, el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2.013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. El recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

TERCERO

Los presupuestos fácticos sobre los que descansa la controversia que separa a las partes lucen con claridad en la versión judicial de lo sucedido, que no es atacada, y pueden resumirse en que el actor, nacido el NUM001 de 1.953, "presta servicios para la empresa demandada con la categoría de encargado de segunda, con antigüedad de 27.6.05 y salario de 3224,57 # mensuales con prorrata de pagas extras, suscribiendo contrato de trabajo de jubilación parcial con duración del 25.1.13 al 21.1.18. La empresa demandada contrató un relevista por tiempo indefinido a tiempo completo " (hecho probado primero), a lo que el siguiente añade: "Consta en autos y se da por reproducido Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial del vigésimo primer convenio colectivo de empresa 'Sociedad Española de Instalaciones Redes Telefónicas, S.A.U., con vigor desde el 1.1.10 ". Aclarar únicamente que en la comunicación del contrato de trabajo de jubilación parcial figura que el porcentaje de reducción de la jornada laboral es del 85 por 100 (folio 99 vuelto, repetida al 204).

CUARTO

Finalmente, el hecho probado tercero pone de relieve: "El actor solicitó jubilación parcial, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.3.13 porque 'en la fecha del hecho causante 24.1.13 tiene cumplidos 60 años, edad inferior a la de 61 años exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial según lo establecido en el artículo 166.2 A 9 -sic, por 166.2 a)- de la LGSS ".

QUINTO

La razón por la que la Juez a quo desestimó las pretensiones actoras aparece al final del fundamento tercero de su sentencia, siendo ésta: "(...) Pues bien, admitiendo en primer lugar que el acuerdo colectivo en el que se apoya la demandante fue suscrito el 1.1.10, la excepcionalidad prevista en este último RDL con posibilidad de acceso a la jubilación parcial con edad inferior a los 61 años no resulta de aplicación en este supuesto, puesto que, aunque consideremos que la previsión contenida en su DT 2ª forma parte de la legislación vigente a 31.12.2012 a la que hace referencia la DA 1ª del RDL 29/2012, dicha DT 2ª abre esa posibilidad excepcional 'hasta el 31.12.2012', y de la resultancia fáctica se deduce que el demandante, que no cumplió los 60 años hasta el NUM001 .2013, formuló su solicitud el 24.1.2013, es decir, en fecha posterior al 31.12.12. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.2.c del RD 5/2013, porque presupone que se tenga derecho a la jubilación parcial por cumplir el requisito de la edad" .

SEXTO

Debido a la cambiante regulación de la materia que se somete a nuestra consideración, conviene recordar ahora el contenido normativo de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 8/2.010, ya calendado, que sirve de sustento fundamental al recurrente, precepto a cuyo tenor: "Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida...

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