STSJ Comunidad de Madrid 330/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:3684
Número de Recurso767/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0009261

Procedimiento Recurso de Suplicación 767/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 964/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 330/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a siete de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 767/2014, formalizado por la Letrada Dña. MARIA ALICIA GOMEZ BENITEZ, en nombre y representación de Dña. Enma, contra la sentencia de fecha 25/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 964/2012, seguidos a instancia de Dña. Enma frente a FONDO GARANTIA SALARIAL, TRANSPORTES OCHOA, SA, Saturnino, Luis Alberto y RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Dña. Enma, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido y jornada completa, para la demandada Transportes Ochoa S.A., dedicada a la actividad económica de servicios de transporte por carretera y logística, desde el 28 de septiembre de 2005, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.271,62 euros. La actora ha venido desempeñando sus servicios en el centro que tiene la empresa en Coslada y es la única trabajadora con categoría profesional de auxiliar administrativo en dicho centro (folios 228 al 236).

SEGUNDO

La actora ostenta la condición de suplente en la candidatura de CC.OO. a representantes de los trabajadores en las elecciones celebradas en octubre de 2011 y además tiene reconocida una minusvalía del 42%. La actora nació el NUM001 -63 y tiene una antigüedad de 28-09- 05.

TERCERO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de marzo de 2012, se autorizó el expediente de regulación de empleo registrado con el número 36/2012, instado por la demanda Transportes Ochoa S.A., que afectaría a un total de 200 trabajadores de su plantilla y la reducción de jornada de un 10% para los restantes 736 trabajadores, por un período desde la fecha de la resolución hasta el 31-12-13

CUARTO

Por auto de fecha 5 de julio de 2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Zaragoza, procedimiento 306/2012, la demandada Transportes Ochoa S.A., fue declarada en situación legal de concurso voluntario de acreedores, siendo designados administradores concursales D. Saturnino y D. Luis Alberto (Telefónica de España S.A.U.). La empresa ha cesado en la actividad económica y se encuentra en la actualidad en proceso de liquidación.

QUINTO

Con fecha 10 de agosto de 2012, tuvo entrada en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda interpuesta por el sindicato CC.OO. en impugnación de despido colectivo, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de marzo de 2012, habiendo recaído sentencia de la citada Sala de fecha 28 de octubre de 2013, autos 228/12, por la que se desestima la demanda con confirmación la resolución que autoriza el expediente de regulación de empleo, que se declara válido, con los fundamentos que en la citada resolución constan, teniéndose por reproducida en aras a la brevedad (folios 292 al 302). Dicha sentencia alcanzó firmeza el 16 de enero de 2014.

SEXTO

Existen unos criterios de afectación de la plantilla señalados en la memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente de regulación de empleo, según las cuales, afectará a todas las categorías profesionales y departamentos (administrativos, ventas, directivos y operarios), permitiendo el acogimiento voluntario que puede ser rechazado por razones organizativas de la empresa, cuando esas bajas comprometan las situación de la empresa, se trate de puestos de trabajo necesarios para la actividad que no puedan ser cubiertos por otros empleados, debido a su especialidad cualificación, etc. En cuanto a la extinción sin previa adhesión voluntaria se establece que los primeros trabajadores cuya contrato será extinguido, serán los que presten servicios en centros con escasa actividad que fueron creados en su día para descongestionar la sobrecarga de los centros más grandes aquellos que se encuentren en la misma zona geográfica, que serán objeto de reunificación. También se fija el criterio de la antigüedad en la compañía y la edad, las personas con responsabilidades familiares directas (folios 201 vuelta al 203 vuelta).

SEPTIMO

El 13 de julio de 2012 le fue entregada a la actora una carta del igual fecha, por la que se le comunica su inclusión en el ERE y la extinción del contrato de trabajo, con efectos del mismo día, alegando causas económicas, del tenor que en la misma consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 15 y 16). En dicha comunicación se manifiesta que no se puede poner a disposición de la trabajadora una indemnización calculada a razón de 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, en cantidad de 7.143,94 euros debido a la gravedad de la situación económica por falta de liquidez.

OCTAVO

Por escrito fechado el 13 de julio de 2012, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Coslada, el despido de la demandante y otros cinco trabajadores más del citado centro.

NOVENO

La empresa tenía los siguientes saldos en sus cuentas bancarias, al tiempo del despido:

-IberCaja ctª nº 2085.0161.31.0330389249: 2.726,83 euros

-BBVA ctª nº 0182.7299.51.0200680092: -764,01 euros

-Banesto ctª nº 0030.8123.34.0000935271: 0 euros

-Banca Cívica ctª nº 2054.2020.21.9151232663: 0 euros

-Bankinter ctª nº 0128.9444.10.0041131: 810,94 euros

DÉCIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el 6 de agosto de 2012, celebrándose el acto el día 27 de agosto, con el resultado de "sin avenencia" respecto de Transportes Ochoa S.A. y Riojana de Naves Industriales S.L. e "intentado y sin efecto" respecto de D. Saturnino y D. Luis Alberto . El 28 de agosto de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda por despido que ha sido turnada a este Juzgado el 30 de agosto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda presentada por Dña. Enma, frente a la empresa Transportes Ochoa S.A.;

D. Saturnino y D. Luis Alberto, en su condición de administradores concursales de Transportes Ochoa S.A.; y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de que fue objeto la actora con efectos de 13 de julio de 2012, con absolución a las codemandadas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Enma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte TRANSPORTES OCHOA, SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/04/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

  1. - La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso solicitando la modificación del hecho probado primero, sustituyendo su último párrafo por el siguiente:

    La actora ha venido prestando sus servicios, en el centro que tiene la empresa en Coslada, junto con 24 trabajadores también administrativos.

    También se interesa la supresión de la frase contenida en la sentencia "es la única trabajadora con categoría profesional de auxiliar administrativo en dicho centro".

    Se citan los documentos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 3.4 del ramo de prueba de la parte actora pero no se evidencia ni se denuncia error alguno cometido por la juzgadora al valorar la prueba documental. Antes al contrario, lo que se ofrece es una subjetiva...

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