STSJ Comunidad de Madrid 429/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:3643
Número de Recurso1578/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución429/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020770

Procedimiento Ordinario 1578/2013

Demandante: LISTEN 2011 S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LEGANES

NOTIFICACIONES A: España, 1 C.P.:28911 Leganés (Madrid)

SENTENCIA Nº 429/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS po r la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1578/2013 promovido por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de LISTEN 2011 S.L.U. contra el acuerdo tercero del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de 12 de julio de 2013, publicado en el BOCM de 10 de septiembre de 2013, que suspende cautelarmente el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en el término de Leganés durante un año, en todas las solicitudes, tanto en trámite como futuras, a las que resulte de aplicación las ordenanzas reguladoras de las estaciones de servicio recogidas en el Plan general de Ordenación Urbana y su Plan Director de Estaciones de Servicio de Leganés; habiendo sido partes demandada AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS (MADRID), representado y asistido de su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso, se declare la nulidad o anulabilidad del citado tercero del mencionado Pleno del Ayuntamiento de Leganés por no ser conforme a derecho, y subsidiariamente, que se declare la inaplicabilidad de forma retroactiva de la citada medida de suspensión cautelar sobre derechos y situaciones ya consolidados.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Leganés, que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Se ha se acordado fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señala miento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 16 de abril de 2015, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba reseñada impugna por medio del presente recurso contenciosoadministrativo el tercer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de 12 de julio de 2013, publicado en el BOCM de 10 de septiembre de 2013, cuyo literal íntegro es:

Primero

Proceder a la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la Modificación de Planeamiento municipal precisa para adaptar la regulación urbanística vigente a la legislación estatal sobre estaciones de servicio.

Segundo

Constituir una Comisión de Trabajo Técnico-Política para proceder a la elaboración de la nueva normativa que regule este sector en el ámbito municipal. Contando en dicha Comisión con las entidades Unión de Empresarios de Leganés (UNELE) y con la Agrupación de Distribución de Productos Energéticos.

Tercero

Suspender cautelarmente, desde la adopción del presente acuerdo, el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en el término municipal de Leganés, durante el plazo de un año, al amparo de lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en todas las solicitudes de licencia, tanto en trámite como futuras, a las que resulte de aplicación las ordenanzas reguladoras de las estaciones de servicio recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana y su Plan Director de Estaciones de Servicio de Leganés.

Cuarto

Publicar el acuerdo de suspensión cautelar mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, así como en la página web municipal y en el tablón de anuncios y edictos de este Ayuntamiento".

El recurso de la parte actora se articula en los siguientes motivos:

  1. - Innecesariedad de una suspensión cautelar indiscriminada, motivada en una presunta modificación normativa, el Real Decreto Ley 4/2013, cuando el objeto del mismo es eliminar los requisitos para la implantación de estaciones de servicios, más que endurecer o restringir el acceso a los mismos. En el propio preámbulo de dicho real decreto-ley se razona que su finalidad es introducir modificaciones para eliminar o reducir barreras de entrada al sector de los hidrocarburos, entre ellas, las administrativas, o lo que es lo mismo, para flexibilizar el régimen existente.

  2. - Imposibilidad de someter retroactivamente un acuerdo sobre situaciones o derechos ya consolidados o retrasos imputables a la negligencia de la Administración.

    En trámite de conclusiones, la citada parte añade que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en los sucesivo CNMC), el pasado 27 de marzo de 2014, ha informado que esa concreta suspensión de 12 de julio de 2013 es desproporcionada e innecesaria y va en contra del efecto directo que debe tener la ley nacional en esta materia. Asimismo, señala que existe desviación de poder por cuanto que a dicha parte se le retrasa deliberadamente la concesión de una licencia de actividad de estación de servicio, y mientras tanto se adopta el acuerdo impugnado, con la única finalidad de entorpecer la concesión de licencias en dicho mercado de hidrocarburos.

    El Ayuntamiento demandado se opone al recurso con base a los siguientes argumentos: 1º.- La citada suspensión se apoya en el artículo 70 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM). Esta suspensión de licencias se configura como una medida cautelar que opera como garantía de una ordenación urbanística que todavía no está en vigor. En el presente caso, dicha suspensión se apoya en informes de los servicios municipales en los que se proponía la adaptación del planeamiento municipal a las determinaciones del mencionado real decreto ley. Así, con ello se evitaría conductas especulativas y aparición y consolidación de edificaciones en régimen de fuera de ordenación, garantizando una labor de periódica renovación del planeamiento y su adecuación a la realidad económica. Además, esas reformas introducidas por la Ley 11/2013, de 26 de julio, punto final del Real Decreto Ley 4/2013, aunque no afecten al marco de la ordenación urbanística, de su contenido sí pueden desprenderse contradicciones respecto de las determinaciones del Plan Director de Estaciones de Servicio y del PGOU de Leganés, que aconsejan un estudio sosegado de las consecuencias de la nueva normativa, más cuando al amparo de ese Plan Director el Ayuntamiento de Leganés firmó convenios urbanísticos con propietarios donde se establecían contraprestaciones que pudieran ser susceptibles de reclamación administrativa. Se reitera que la suspensión de licencias tiene ese apoyo legal y se fundamenta en que el interés general derivado de un planeamiento futuro e incierto hasta su aprobación definitiva pueda adquirir tal fuerza normativa que pueda originar la suspensión de los legítimos derechos de los propietarios de suelo de quienes, en caso de no mediar la suspensión, podrían obtener sus licencias de acuerdo con el planeamiento vigente. En definitiva, al amparo de los intereses generales y en ejercicio de sus competencias legales, el Ayuntamiento adopta esa suspensión con efecto limitado en el tiempo y que no afecta a los que disponen de licencia concedida, con el objetivo de garantizar los intereses generales de los vecinos en aras de posibilitar una interpretación pacífica del futuro Plan Director.

  3. - En ningún caso se produce una aplicación retroactiva del acuerdo sobre derechos ya consolidados.

SEGUNDO

Con carácter previo, y a fin de delimitar el debate litigioso del presente proceso, se ha de aclarar que el objeto de este recurso contencioso se circunscribe al reseñado particular de la resolución recurrida que acuerda la suspensión de las indicadas licencias urbanísticas en el término municipal de Leganés, tanto las que están en tramitación como las futuras, por un plazo de un año, a las que resulte de aplicación las ordenanzas reguladoras de las estaciones de servicio recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana y su Plan Director de Estaciones de Servicio de Leganés.

La parte recurrente, especialmente a efectos de sostener su alegación de la existencia de una desviación de poder al dictarse dicha resolución, considera que la Administración municipal, con esta medida, está impidiendo la concesión de una licencia de actividad de estacionamiento de servicio solicitada por dicha parte y que se encentraba en tramitación cuando se adopta ese acuerdo. Sin embargo, ni en la resolución ni en los informes en que ésta se sustenta, y que luego se examinarán, se hace mención alguna a dicha licencia...

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