STSJ Comunidad Valenciana 575/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:1244
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 429/2015

RECURSO SUPLICACION - 000429/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 575/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000429/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000643/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Benito, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Soto Ibañez contra MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BANKIA SA, asistida por la Letrada Dª Alejandra Agustin Tejón, SECCION SINDICAL CCOO, SECICON SINDICAL UGT, SECCION SINDICAL CSICA, SECCION SINDICAL ACCAM y SECCION SINDICAL SATE, y en los que es recurrente BANKIA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benito frente BANKIA SA, Secciones Sindicales de COMFIA-CCOO, FES-UGT, CSICA, SATE y ACCAM y FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal,sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de la referida extinción, condenando a la empresa demandada BANKIA, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; o bien le indemnice con la suma de 102.899,77 Euros; debiendo advertir a la empresa que, la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; debiendo reintegrase la cantidad que haya podido ser percibida en concepto de indemnización, si se produce la readmisión; o ser compensada la misma con el importe ahora establecido, cuando se ha efectuado, en tiempo y forma, la opción por la indemnización, y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- D. Benito cuyas circunstancias profesionales obran en autos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en la sucursal 6369-BANCA de PARTICULARES en la calle Gabriel Paya 8 de Petrer, con la categoría profesional de nivel III, antigüedad de 2.07.1990, con un salario a efectos de despidode 3.217,58 euros mensuales por jornada a tiempo completo. SEGUNDO.- La empresa demandada, comunicó a la parte actora por carta el 26.04.2013 y con fecha de efectos de 11.05.13, la extinción del contrato de su puesto de trabajo, en ejecución del acuerdo de extinción colectiva de relaciones laborales, por el art 51 ET que finalizó con acuerdo con los sindicatos mayoritarios de la representación social. Carta de despido que obra incorporada en autos y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa abonó a la parte actora, según pacto alcanzado: un primer pago por trasferencia por 51.481,28 euros equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con límite de 16 mensualidades (doc nº 4 de Bankia) con disponibilidad de la cantidad transferida desde el día de la fecha valor de la transferencia 26.04.13. Un segundo pago por importe de 26.870,32 euros por la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con límite de 20 mensualidades calculadas a la fecha de extinción de la relación laboral; y 14.000 euros, a razón de 2.000 euros brutos por cada 3 años completos de servicios a la fecha de la extinción de la relación laboral. El abono de este segundo pago se realizará en 18 meses desde la extinción siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le hubiera ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa recogido en el Acuerdo de 8 de febrero de 2013. TERCERO: La empresa demandada promovió un procedimiento de despido colectivo para despido de 4.900 trabajadores, cuyo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se inició el 9.01.2013 y en cuyo transcurso se efectuaron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El procedimiento concluyó con acuerdo el 8.02.2013, que fue suscrito por las Secciones Sindicales de UGT; CCOO; ACCAM; CSICA y SATE, quienes representan al 97,86% de los representantes unitarios de los trabajadores, mediante el que se pactó la extinción máxima de 4.500 contratos de trabajo (3.700 en las redes territoriales y 800 en servicios centrales). Las partes del acuerdo reconocen que ha quedado acreditada la negativa situación económica actual de Bankia y entienden necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados que contribuyan a mejorar la situación económica de la entidad. En el acuerdo citado se pactó un período de ejecución hasta el 31.12.2015, salvo que se pactaran específicamente otros períodos. En el capítulo segundo del acuerdo, denominado bajas indemnizadas, se pactó lo siguiente: A - Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados: Primero. - La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas. - Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. - En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad". En el apartado B del Capítulo II, titulado designación directa por parte de la empresa, se convino lo siguiente: Primero.-Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo). Segundo.- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios. En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial. Tercero.- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en los que las dos personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de los cónyuges a su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de perfiles requeridos, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito. En caso de empleados con alguna discapacidad superior al 33% reconocida por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma y siempre y cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se...

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