STSJ Castilla-La Mancha 243/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:1336
Número de Recurso431/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución243/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00243/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 431/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González

Dª. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Núm. 243

Albacete, 27 de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 431/13, interpuesto por el COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE, representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra el Ayuntamiento de Albacete, asistido por sus Servicios Jurídicos, en materia de Ordenanza Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel José Domingo Zaballos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de octubre de 2013, por la representación procesal del Colegio de Abogados de Albacete se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 25 de julio de 2013, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos de terrenos de dominio público y locales con motivo de la Feria y fiestas de Albacete (2013).

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 25 de marzo de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declaren nulos, por ser contrarios a Derecho los acuerdos recurridos dejándoles sin efecto y declarando la obligación del Ayuntamiento de Albacete de devolver la tasa cobrada en el año 2013,todo ello con expresa imposición de costas si se opusiera."

SEGUNDO

Se dio traslado al Letrado del Ayuntamiento de Albacete para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, en los términos que se verán. Mediante decreto de fecha 28 de mayo de 2014, la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentación los escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 25 de julio de 2013, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos de terrenos de dominio público y locales con motivo de la Feria y fiestas de Albacete (2013), publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete de 26 de julio de 2013, en el siguiente punto:

"Artículo 7

Epígrafe 3.1.-Casetas de la Cuerda.

  1. Casetas discoteca (n.º 13 a 17 y 28 a 30).......11.700#/caseta."

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando, en síntesis:

  1. En lo fáctico: la propuesta de modificación fechada el 16-4-2013 y suscrita por el Concejal de Cultura y Festejos y Asuntos Taurinos proponía la creación de una nueva categoría en las casetas de la Feria, "casetasdiscoteca", precio 11.700# para cada una. El informe "ad hoc" suscrito posteriormente por el Servicio de Gestión de Ingresos en fecha 23 de abril se ajusta precisamente a la propuesta del Concejal: 11.700#. Frente a lo que indica el informe de referencia, no se trata de una revalorización o actualización de carácter general conforme al IPC sino que es totalmente distinta y específica para unas pocas casetas a las que se camia por completo la situación anterior hasta el extremo de incrementar una tasa de 1.800 a 11.700, seis veces y media superior, estableciendo una nueva categoría de caseta.

  2. En lo jurídico: Transgresión del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo determinando que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa deben adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos. Proyectado al caso de autos dicho precepto y la jurisprudencia recaída en su aplicación, STS de 7-3-2012 (R. 1683/2008 ), así como Sentencia de esta misma Sala de 15-10-2013, rec. 110/2010, se evidencia la nulidad de la modificación de la Ordenanza objeto de impugnación.

A las pretensiones de la parte actora se ha opuesto el Letrado del Ayuntamiento de Albacete, que interesa Sentencia con desestimación del recurso y declarando ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, "subsidiariamente "para el caso de que la demanda fuera estimada, procederá la devolución únicamente del incremento experimentado por la tasa en el año 2013 respecto del año anterior".

Alega lo siguiente, también en síntesis:

-La caseta nº 14 que ocupa la actora, tiene una ubicación privilegiada, formando parte del grupo de las 8 Casetas de la Cuerda singularizadas y denominadas Casetas de la Cuerda- Zona E4, cuyo denominador común es la actividad que desarrollan en horario tarde-noche, con instalación de aparatos de reproducción musical, Disco-bar, habilitando el Ayuntamiento para dar cumplimiento al Plan de Emergencia trazado por la Feria en el 2008, una regulación de la actividad en la zona, tal y como consta en el Informe del Negociado de Festejos y Asuntos Taurinos de 8 de julio de 2013.

-El reglamento de la Feria de Albacete establece un derecho de preferencia al año siguiente para ocupar el mismo espacio, por lo que nada impedía al Colego de Abogados, en la Feria 2013, si su actividad es meramente cultural o social, (como afirma) no ejercer su derecho de preferencia y solicitar una ubicación distinta, lo que no ha realizado.

-Los informes de la Jefa de Servicio de Gestión de Ingresos, de fecha 23 de abril de 2013, y 16 de julio de 2013, aluden para justificar la tarifa propuesta al informe emitido por el arquitecto técnico municipal de 16 de septiembre de 2003, que sirvió de base para la modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de terrenos de dominio público y locales con motivo de la Feria y Fiestas de Albacete 2004, no habiéndose incorporado por error, subsanado con posterioridad, informe que sirvió de base a la citada modificación respecto la que no se formuló recurso alguno, por lo que habiéndose aceptado los criterios utilizados por el arquitecto municipal, no procede ahora su impugnación.

-La propuesta de la Concejalía de Cultura sobre incremento de la tasa, nunca dejó de ser una propuesta por la que se insta la iniciación del expediente por el Servicio de Gestión de Ingresos, que emitió el informe de fecha 23 de abril de 2013 con la finalidad de justificar si tal propuesta es jurídicamente posible o ajustada a derecho.

TERCERO

Sobre la cuestión sometida a debate se ha manifestado muy recientemente esta misma Sala y Sección en la Sentencia 23-3-2015, recaída en el PO 430/13 (Ponente, Castelló Checa), enjuiciando precisamente la legalidad de la misma modificación de la Ordenanza, siendo de reseñar lo que dicha Sentencia en sus FJ Cuarto y Quinto:

" CUARTO .- Empezaremos por analizar si tal y como señala la actora, la modificación aprobada es nula por no contar con la preceptiva memoria o estudio económico que justifique el incremento de la tasa y la creación de una categoría nueva.

Sostiene que el expediente se inicia con una propuesta del Concejal Delegado de Cultura, Festejos y Asuntos Taurinos del Ayuntamiento de Albacete de modificación puntual de la Ordenanza Fiscal de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con motivo de la Feria y Fiestas de Albacete, que afecta al artículo 7 de la Ordenanza Fiscal, epígrafe 3.1, grupo 3, donde crea un nuevo apartado c) "Casetas Discoteca", con un precio de 11.700 euros, justificándose el incremento de la tasa establecida hasta ese momento o de 1.800 euros en base a la reordenación en el año 2010 de determinadas casetas en las que se autorizaba un mayor nivel sonoro.

Añade que el incremento sustancial de la tasa y la nueva creación de la categoría "Casetas Discoteca" adolece de estudio técnico-económico o informe económico que justifique el incremento propuesto, donde en la propia propuesta se solicita que se emitan los informes oportunos para avalar el incremento que ya se ha decidido, siendo prueba evidente de esta modificación a la carta, la ausencia de estudio económico e insuficiencia del informe de servicio de gestión de ingresos, que se emitió a posteriori, que en la propuesta del Concejal de Cultura, se justifica el incremento del precio en la nueva realidad creada tras la concentración de tales casetas en el 2010, autorizando en la nueva zona un mayor nivel sonoro, lo que pone de manifiesto que el incremento de la tasa no obedece a razones económicas de mayor valor de mercado del aprovechamiento, sino a razones de tipo organizativo.

Señala que el citado informe de la Jefa de Servicios de Gestión de Ingresos, alude a la necesidad del informe técnico-económico según dispone en artículo 25 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero finaliza señalando...

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