STSJ Castilla-La Mancha 497/2015, 30 de Abril de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1308
Número de Recurso1402/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución497/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00497/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2012 0003909

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001402 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001262 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carolina

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Coro, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 497/15

En el Recurso de Suplicación número 1402/14, interpuesto por la representación legal de Carolina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 30 de junio de 2014, en los autos número 1262/12, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Coro Y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Carolina contra la empresa África Sobrino Crespo, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 21.708,46 euros, dicha cantidad devengara el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Carolina nacida el NUM000 .1962, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad con número de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual cocinera.

SEGUNDO

Con fecha 23.06.2010 sufrió accidente laboral mientras prestaba servicio en la empresa África Sobrino Crespo.

Incoado expediente administrativo de incapacidad con fecha 20.06.2011 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es declarada en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual.

Formulada demanda frente a dicha Resolución su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, el cual dicto sentencia con fecha 12.12.2012 confirmando la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Presentado recurso de suplicación, con fecha 10.12.2013 es dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmando la sentencia objeto de recurso.

TERCERO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Sector de Hostelería de la provincia de Ciudad Real, el cual en el articulo 28 bajo el epígrafe Indemnización por accidente de trabajo establece que en caso de muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo las empresas abonaran a los derechohabientes o a éste la cantidad de 21.387,65 euros en el año 2009 y la cantidad de

21.708,46 euros en el año 2010.

CUARTO

Con fecha 21.11.2012 se celebró acto de conciliación en reclamación de indemnización de convenio que finalizo sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda en reclamación de cantidad, en concepto de mejora voluntaria de prestaciones pactada en convenio colectivo, ejercitada por la actora contra la empresa África Sobrino Crespo, para quien vino prestando servicios con la categoría profesional de cocinera; muestra su disconformidad la accionante a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 20.4, párrafo segundo, de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

A través del recurso que nos ocupa, el recurrente postula, con carácter principal, que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, se condene a la entidad empleadora demandada y condenada a satisfacer a la accionante al abono de la mejora voluntaria fijada en el convenio de aplicación, por importe de 21.708,46 #, al abono de los intereses del 20% de dicha cantidad, desde la fecha del hecho causante, coincidente con la del accidente del que dimanó la Incapacidad Permanente Total reconocida por el INSS. Interesando, subsidiariamente, se le condene al abono de los intereses del art. 576.1 de la LEC .

Visto lo que antecede, la primera consideración a efectuar es que la pretensión subsidiaria objeto de recurso carece total y absolutamente de lógica, en tanto que de la simple lectura del fallo de la sentencia recurrida se pone de manifiesto que en él ya se contiene la específica condena al abono del interés legal fijado en el aludido art. 576.1 de la LEC, no alcanzándose a comprender que sentido tiene arbitrar un recurso en el que se postule, con carácter subsidiario, lo que ya ha sido reconocido expresamente en la sentencia recurrida.

A su vez, y por lo que se refiere a la pretensión ejercitada con carácter principal, la misma tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR